REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Maracay, 01 de FEBRERO de 2023
212° y 163°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO.
SECRETARIA: ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 33° MP: ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADO (S) GUSTAVO ANTONIO CARRIZALEZ IRIARTE
DEFENSA PRIVADA: ABG, JUAN CARLOS MACARRONES

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS)



Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): GUSTAVO ANTONIO CARRIZALEZ IRIARTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.643.803 nacionalidad VENEZOLANO, Natural De Maracay, Estado Aragua, FECHA DE NACIMIENTO: 13/01/1970, DE 53 AÑOS DE EDAD, de profesión u oficio: obrero, DIRECCIÓN.BARRIO EL Venerable, Manzana B, Municipio Francisco Linares Alcántara La Morita Rancho 124, Estado Aragua TELÉFONO: 0412.895.89.96 (HERMANA YURIMAR). Quien expuso: “Admito los hechos por lo que se me acusa, Es todo, Quien (es) se encontraba(n) debidamente asistido(s) por la DEFENSA PRIVADA ABG. JUAN CARLOS MACARRONES y estando presente el Fiscal 33° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG. VICTOR PADRON, en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, Previsto Y Sancionado En El Artículo 149 (SEGUNDO APARTE) De La Ley De Drogas, asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. La DEFENSA PRIVADA: solicitó le sean impuestas las formulas alternativas de prosecución al proceso a sus defendidos, toda vez que los mismos le han manifestado su deseo de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se otorgué una medida cautelar menos gravosa.

LOS HECHOS

Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 33° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DEL DERECHO

Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo. La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): CARRIZALES IRIARTE GUSTAVO ANTONIO Nº V-11.643.803, por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, Previsto Y Sancionado En El Artículo 149 (SEGUNDO APARTE) De La Ley De Drogas, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.

Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) CARRIZALES IRIARTE GUSTAVO ANTONIO Nº V-11.643.803, ya identificado, por los referidos delitos y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) RONAL ALEXANDER PALOMBO, Cedula de identidad V-19.131.897, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL (LOS) IMPUTADO(S): CARRIZALES IRIARTE GUSTAVO ANTONIO Nº V-11.643.803, por los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, Previsto Y Sancionado En El Artículo 149 (SEGUNDO APARTE) De La Ley De Drogas.


PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): CARRIZALES IRIARTE GUSTAVO ANTONIO Nº V-11.643.803, por los delito de : TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, Previsto Y Sancionado En El Artículo 149 (SEGUNDO APARTE) De La Ley De Drogas, por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION,

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ACUSADO GUSTAVO ANTONIO CARRIZALEZ IRIARTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.643.803 nacionalidad VENEZOLANO, Natural De Maracay, Estado Aragua, FECHA DE NACIMIENTO: 13/01/1970, DE 52 AÑOS DE EDAD, de profesión u oficio: obrero, DIRECCIÓN.BARRIO EL Venerable, Manzana B, Municipio Francisco Linares Alcántara La Morita Rancho 124, Estado Aragua TELÉFONO: 0412.895.89.96 (HERMANA YURIMAR). POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, Previsto Y Sancionado En El Artículo 149 (SEGUNDO APARTE) De La Ley De Drogas TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, GUSTAVO ANTONIO CARRIZALEZ IRIARTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.643.803 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, Previsto Y Sancionado En El Artículo 149 (SEGUNDO APARTE) De La Ley De Drogas . QUINTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la PENA de CUATRO (04) AÑOS, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, Previsto Y Sancionado En El Artículo 149 (SEGUNDO APARTE) De La Ley De Drogas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente. SEXTO: Se Acuerda mantener La Medida Cautelar Sustitutiva De La Privativa De Libertad que fue otorgada en audiencia de presentación SEPTIMO: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Diaricese. Se termina a las 04:15 horas de la tarde Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua,
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO


LA SECRETARIA,

ABG. RAIXA V. ALVAREZ

En fecha 01 de FEBRERO de 2023 se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. RAIXA V. ALVAREZ



Causa Nro. 5C- 20.694-2022
YJDM/RA**