CAUSA Nº 5C- SOL-3790-23
JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO.
FISCAL 28°: ABG.MORAIMA ORTA YRUMBE.
IMPUTADO: LILIANA RODRIGUEZ DE GIL.
SECRETARIA: ABG. YORGELIS GUAICARA.
DECISIÓN: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por la Abg. MORAIMA ORTA YRUMBE, en su carácter de Fiscal 28° del Ministerio Publico del Estado Aragua, este Tribunal decide de la siguiente manera:

Este Tribunal para decidir previamente observa:
DE LOS HECHOS.

Señalo El Ministerio Público, Por cuanto en fecha21-02-2015, en horas de la noche el ciudadano JUAN realizo una negociación con un ciudadano quien se identificó como JOSE ANTONIO BENITEZ DIAZ, a quien le vendió un ventilador por la cantidad de los 145.000,00 ciento cuarenta y cinco mil bolívares, dicho ciudadano indico que le había hecho el pago mediante el depósito de un cheque, una vez concretado la negociación se percató de que el dinero no había sido depositado.

Corresponde a este Juzgador, al examinar las circunstancias del caso en concreto y tomar su decisión, que no es otra cosa que tomar en cuenta los fundamentos constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico vigente. El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el aun vigente del artículo 300 numeral 4 en del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Así lo establezca expresamente este Código.
Se evidencia de la revisión de las actuaciones, siendo que para esa representación fiscal le resulta no factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan al Ministerio Publico individualizar a un sujeto determinado, para así, fundar una acusación, ello deviene automáticamente en la conveniencia de solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, considera la representación fiscal que sobre los hechos que se investigando existen elementos suficientes para formular una acusación en contra del ciudadano LILIANA RODRIGUEZ DE GIL. titular de la cedula de identidad NO INDICA toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por todo lo anteriormente señalado; se decreta, a solicitud del Ministerio Público; EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano LILIANA RODRIGUEZ DE GIL. titular de la cedula de identidad NO INDICA conforme al artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Función Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PUNTO UNICO: Se decreta el sobreseimiento a favor de los ciudadanos LILIANA RODRIGUEZ DE GIL. titular de la cedula de identidad NO INDICA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Se ordena remitir copia de las presentes las Actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su archivo definitivo. Diaricese.
LA JUEZ,

ABG.YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA.
YORGELIS GUAICARA.

5C-SOL-3790-23
YJDM/NF