REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Maracay, 06 de Febrero de 2023
212° y 163°

CAUSA Nº 8C-24.710-21
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial por captura en la presenta causa seguida a la ciudadana: YENNY LEIDY TEJEDA LEAL venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.912.002 de 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-1992, de oficio DEL HOGAR, residenciada en BARRIO SAN LUIS, CALLE MADRE VIEJA, Nº 16-1, MARACAY ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-4111640, este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:
DE LA PETICIÓN FISCAL

El representante del Ministerio Público, Abg. VICTOR PADRON, quien expone: “Buenas Tardes, pongo a disposición de este digno tribunal a la ciudadana YENNY LEIDY TEJEDA LEAL titular de la cedula de identidad V-20.912.002 en virtud que presenta Orden de Captura Nº 038 de fecha 06-10-2021 por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, solicito se decrete la aprehensión como LEGITIMA y se mantenga la medida que pesa sobre la imputada. Es todo”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

La imputada YENNY LEIDY TEJEDA LEAL venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.912.002 de 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-1992, de oficio DEL HOGAR, residenciada en BARRIO SAN LUIS, CALLE MADRE VIEJA, Nº 16-1, MARACAY ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0412-4111640, quien expone: “no deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA

La Defensa Privada, ABG. CARLOS ROMERO, expuso: “Buenas tardes, solicito se deje sin efecto la orden de captura en contra de mi representada por cuanto la misma admitió los hechos, encontrándose en el Tribunal Segundo de Ejecución con el numero 2E-6777-22. Es Todo”

DE LA DECISIÓN

El representante del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la aprehensión como LEGITIMA y que se mantenga la medida que pesa sobre la imputada YENNY LEIDY TEJEDA LEAL venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.912.002, motivado a que la conducta desplegada por el ciudadano presentado ante el tribunal encuadra en un tipo penal, es por ello que, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana: YENNY LEIDY TEJEDA LEAL venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.912.002.-

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-24.710-21, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehension como LEGITIMA por cuanto existe orden de captura N° 038 de fecha 06-10-2021, según oficio Nº 8C-1081-21 en la causa 8C-24.710-21, emitida por este Tribunal, emitida en contra de la ciudadana YENNY LEIDY TEJEDA LEAL titular de la cedula de identidad N° V-20.912.002, a fin de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, por lo que se impone debidamente asistidos de defensa pública de dicha orden de captura N° 038 de fecha 06-10-2021 en la causa 8C-24.710-21. SEGUNDO: Se deja sin efecto Orden de Captura N° 038 de fecha 06-10-2021 en la causa 8C-24.710-21. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar que viene gozando por cuanto la misma admitió los hechos, encontrándose ante el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal bajo la nomenclatura 2E-6777-22. CUARTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de solventar su situación jurídica. Es todo, se terminó siendo las 02:00 pm, se leyó y conformes firman.-.

EL JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVA





EL SECRETARIO

ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO





8C-24.710-21
AMBS/RS