Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 18 de octubre de 2022 (folio 82), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 06 de octubre de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos ANIBAL A. VEROES G. ARIEL JUNIOR CANTILLO CANTILLO, XAVIER MAURICIO KORODY HERNANDEZ, CARLOS IVAN TERAN PIZZANI y ANDREINA DEL CARMEN REQUENA HERRERA., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.055.739, V-15.929.287, V-20.654.431, V-24.374.596 y V-25.773.111 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 24.099, 282.267, 255.946, 299.136 y 303.726 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “ZTE DE VENEZUELA, C.A.” contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2021-496 de fecha 16 de septiembre de 2021 y Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2020/IVA/850-03-109, de fecha 19 de febrero del 2021, emitidas por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de


Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Igualmente, contra el Acta de Cumplimiento Voluntario de Ejecución Nº SANT/GGSJ/GCEMC/DCE/2022-010, de fecha 21 de septiembre de 2022, notificada en fecha 26 del mismo mes y año; mediante la cual realiza emplazamiento formal de cobro a la contribuyente por Ciento siete mil seiscientos setenta y seis bolívares con 66/100 cts. (Bs. 107.676,66), por actualización de multa impuesta.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones, al Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al ciudadano Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 88, 90 y 113, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la
Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
TERCERO: En cuanto al amparo cautelar y a la medida de suspensión de efectos solicitada por la contribuyente accionante, este Juzgador se pronunciará al tercer (3º) día de despacho siguiente.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/OAD/nc