Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, (folios 1 al 10), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana CARIDAD PÉREZ ARAUJO, titular de las cédula de identidad Nos. V-21.105.341, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 1º de septiembre de 1989, bajo el Nº61, Tomo 73-A-Sgdo, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital del 26 de marzo de 2015, inserto bajo el Nº21, Tomo 12; en contra de los siguientes actos administrativos:

Agente Aduanal
Empresa
Nº resolución/Acta de Reconocimiento
Fecha notificación
Sanción UT
ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS C.A
ALIMENTOS HEINZ, C,.A
SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0047

11-11-15
50 UT (Bs. 7500,00)
ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS C.A
TOYOTA DE VENEZUELA, C.A
SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/20150567

11-11-15
50 UT (Bs. 7500,00)
ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS C.A
TOYOTA DE VENEZUELA, C.A
Resolución Nº
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015SN
Acta de Reconocimiento
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/20151021


30-11-15
50 UT (Bs. 7500,00)
ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS C.A
TOYOTA DE VENEZUELA, C.A
Resolución Nº
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/C-75749
Acta de Reconocimiento
Resolución Nº
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/C-757491020

30-11-15
50 UT (Bs. 7500,00)
ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS C.A
TOYOTA DE VENEZUELA, C.A
Resolución Nº
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015SN
SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/C-660990780


30-11-15 50 UT (Bs. 7500,00)
ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS C.A
INDUSTRIAS DEL MAIZ, C.A Resolución Nº
SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000731
Acta Reconocimiento
SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000449

03-12-15
50 UT (Bs. 7500,00)






En fecha veinticinco (25) de enero de 2018 (folios 163 al 177), este Tribunal dictó Sentencia Nº 1787, mediante la cual declaró:

“ SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil ALAFLETES AGENCIA DE ADUANAS, C.A, en contra de las Resoluciones de Multa Nro SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0047 de fecha 05/05/2015; Nro AT/INA/GAPAMAI/DO/UR/20150567 sin fecha; Nro SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/SN sin fecha; Nro SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015/C-75749 sin fecha; SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2015 sin fecha y SNAT/INA/GAP/APAV/DO/UTR/SRC-2015-000731 e fecha 17/11/2015, emitido las cinco primeras por la Gerencia de Aduana Principal Aérea de Maiquetía, y la última por la Gerencia de la Aduana principal Aérea de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanara y Tributaria (SENIAT) en la que se le impuso sanción de multa por la cantidad total de trescientas unidades tributarias (300 UT.) según lo previsto en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2014.

Se CONDENA EN COSTAS procesales al sujeto pasivo en el monto del cinco por ciento (5%) de la cuantía del referido recurso…”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Visto igualmente, el Decreto Constituyente que dictó el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial número 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020, el cual entró en vigencia el 29 de febrero de 2020, establece en sus artículos 8 y 226 lo siguiente:

Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

“Artículo 226: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”
Los gastos que se generen para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor.

Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el




juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 226 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/OAD/ws