Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 05 de diciembre de 2019 (folio 134), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, a la Fiscalía Décima Quinta (15), a Nivel Nacional con Competencia en materia Administrativo y Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Contribuyente, que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 02 de diciembre de 2019 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos MARÍA GENOVEVA PAEZ-PUMAR y MARCO ANTONIO PULGAR LANDAETA,
Titulares de las Cedulas de Identidad V-12.394.309 y V-18.830.373 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 85.558 y 220.893, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente “DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A.” en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2019-0090, emitida el 26 de abril de 2019 donde se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto Subsidiariamente al contencioso Tributario, en consecuencia, se confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAP/ASM/UT/2015/008, de fecha 20 de abril de 2015, por un monto equivalente a Cincuenta Unidades Tributarias (50 UT), emitida por la Aduana Subalterna de Matanzas, adscrita a la Gerencia de la Aduana Principal de Ciudad Guayana. (SENIAT).



El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a la Fiscalía décima quinta (15°) a Nivel Nacional con competencia en materia Contenciosa Administrativa y Tributaria, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) al ciudadano Vice-Procurador General de la República y a la contribuyente, tal y como consta en los folios 139,140, 142, 148 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.


Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueves (9) días del mes de febrero del dos mil veintitrés (2023) 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/OAD/lh