REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de febrero de 2023
212º y 164º

Asunto: AF47-U-1999-000057
Antiguo N° 1358
Sentencia Interlocutoria N° 33/2023
En fecha 29 de noviembre de 1999, el ciudadano José Leonardo Sanzone Mirabal, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.739.893, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 75.489, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INPAVILCA, C.A, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución de Sumario Administrativo N° SAT/GRTI/RC/DSA/99-1-000531, de fecha 22 de septiembre de 1999, que culmina el Sumario Administrativo, en relación con el Acta Fiscal N° GRTI-RC-DF-1-1052-001053 de fecha 11 de agosto de 1998, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

En fecha 09 de diciembre de 1999, se dicto auto mediante el cual este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordeno las notificaciones de Ley.

En fecha 05 de abril de 2000, se dicto auto, a través de la cual se admitió el presente recurso.

En fecha 07 de marzo de 2019, se dicto auto mediante el cual el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa, se libro Cartel a las partes de su nombramiento.

En fecha 25 de marzo de 2019, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 41/2019, a través de la cual se ORDENO notificar a la contribuyente para que en un plazo máximo de treinta (30) días continuos exponga si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa y tal efecto se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 27 de octubre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa, se ordeno notificar ambas partes.

En fecha 09 de noviembre de 2022, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 65/2022 mediante la cual declaro la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario, ordenándose la notificación de Ley.

En fecha 28 de febrero de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Nº 65/2022, de fecha 09 de noviembre de 2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil INPAVILCA, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez





Asunto: AF47-U-1999-000057
Antiguo N° 1358
MSDPS/YGB/ymaz