REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de febrero de 2023
212º y 164º

Asunto: AF47-U-2003-000028
Antiguo N° 2046

Sentencia Interlocutoria N° 34/2023

En fecha 02 de abril de 2003,se recibió el presente Recurso por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR), interpuesto el 14 de julio de 1999, por la ciudadana María Constanza Cárdenas Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 13.638.628 en su carácter de Directora de oficina de la contribuyente OFICINA TÉCNICA CARVIPA, C.A., debidamente asistida por el abogado Fulvio Ávila Herrera e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.794, interpusieron Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SAT-GRTI-RC-DF-1052-2136 de fecha 30/09/1998 notificada a la recurrente en fecha 10 de junio de 1999, mediante el cual se impone sanciones por incumplimientos de deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor y contra la planilla de liquidación N° 011001225 002590 de fecha 22/04/99 por concepto de multa y así mismo contra la Resolución GJT-DRAJ-A-2001-1646 de fecha 10/09/2001 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Seniat mediante el cual declaro SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción y la planilla de liquidación.


En fecha 21 de abril de 2003, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario le dio ENTRADA le asigno el N° 2046.

En fecha 25 de julio de 2005, este Tribunal dicto Sentencia N° 652 mediante la cual declaro CON LUGAR la PERENCIÓN de la instancia en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 30 de enero de 2023, la ciudadana Abogada Marlenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 27 de febrero de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 652, de fecha 25 de julio de 2005recaída en el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantilOFICINA TÉCNICA CARVIPA, C.A.,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaveintiocho (28)de febrerode dos mil veintitrés (2023).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF47-U-2003-000028
ANTIGUO N° 2046
MSDPS/YGB/ymaz