REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de febrero de 2023
212º y 163º

Asunto: AP41-U-2005-000765

Sentencia Interlocutoria N° 15/2023
En fecha 11 de agosto de 2005, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, oficio bajo el N° GGSJ/GR/DRJAT/2005-3918 de fecha 13/07/2005, contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por la Abogada Hortensia M. Vásquez Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.167.318, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 20.545, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil S.F.B. FONO VIDEO, C.A., contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2005-217 de fecha 31 de enero de 2005, emanada de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 21 de noviembre de 2005, este Tribunal dicto auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de Ley.

En fecha 30 de junio de 2008, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 45/2008, a través de la cual se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo, abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.

En fecha 23 de septiembre de 2015, se deja constancia que la ciudadana Lorena Jaquelin Torres Lentini, convocada para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa, se ordena notificar a ambas partes.

En fecha 06 de julio de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa, se ordeno notificar ambas partes.

En fecha 13 de julio de 2022, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 24/2022, mediante la cual ORDENA NOTIFICAR a la Representación Judicial de la Contribuyente, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 26 de octubre de 2022, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N°56/2022 mediante la cual declaro la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario, ordenándose la notificación de Ley.

En fecha 07 de febrero de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N°56/2022, de fecha 26 de octubre de 2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantil S.F.B. FONO VIDEO, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental

Aura Marina Torres Torres

ASUNTO: AP41-U-2005-000765
MSDPS/AMTT/ymaz