REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de febrero de 2023
212º y 163º
Asunto Nº AF47-U-1995-000029
ANTIGUO: 919
Sentencia Interlocutoria N° 21/2023
En fecha 16 de septiembre de 1996, el ciudadano Gustavo E. Rodríguez Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.331.550, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.230, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SURAL, C.A, (SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A.) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 17 de septiembre de 1975, bajo el N° 8, tomo 2-A Sgdo, con el Registro de Información Fiscal N° J-00094690-6, consignando ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico contra la Resolución N° HGJT-A-165 de fecha 08 de mayo de 1995, que confirma la Resolución del Sumario Administrativo N° HCF-PEFC-SA-00850 de fecha 09 de agosto de 1994, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19 de septiembre de 1996, mediante auto este Tribunal ordenó formar el asunto y notificar al Procurador General de la República, Contralor General de la República, a la Contribuyente y a la Gerencia Jurídico Tributaria del Ministerio de Hacienda y se solicitó el envío del respectivo expediente administrativo.
En fecha 03 de febrero de 1997, este Tribunal admitió el presente recurso.
En fecha 06 de junio de 2013, se dictó auto mediante la cual la ciudadana Lilia María Casado Balbás, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de junio de 2014, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 139/2014, a través de la cual se ORDENÓ NOTIFICAR a la sociedad mercantil SURAL, C.A, (SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A.), con el fin de que manifestara si mantenía el interés en que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 15 de enero de 2020, se dictó auto mediante la cual el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se notificó a todas las partes.
En fecha 15 de enero de 2020, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación a la contribuyente SURAL, C.A, notificando de la Sentencia Interlocutoria N° 139/2014 de fecha 25 de junio de 2014, esto en razón a que por error involuntario fue omitida dicha notificación. Siendo recibida por la ciudadana Jeannette Balcedo, titular de la cédula de identidad número 6.892.149.
En fecha 26 de septiembre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 29 de septiembre de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 40/2022, donde se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 9 de febrero de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la sentencia interlocutoria Nº 40/2022 de fecha 29/09/2022.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la
ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria Nº 40/2022 de fecha 29/09/2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “SURAL, C.A, (SURAMERICANA DE ALEACIONES, C.A.)”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF47-U-1995-000029
ANTIGUO: 919
MSDPS/YGB/Lahb
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