REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de febrero de 2023
212º y 163º
Asunto: AP41-U-2008-000726
Sentencia Interlocutoria N° 22/2023
En fecha 28 de octubre de 2008, la ciudadana Sahily Gallucci de Martínez titular de la cedula de identidad No. 6.856.697, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ M.G.H. C.A., debidamente asistida en este acto por la Abogada María Constanza Castillo, titular de la cedula de identidad No. 4.391.045 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 16.168, interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000316 de fecha 23 de julio de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico y en consecuencia confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución N° 32328 (Decisiones 1/18 a la 18/18) contenida en las Planillas de Liquidación todas de fecha 16 de abril de 2007, notificadas el 14 de agosto de 2007.
En fecha 17 de noviembre de 2008, este Tribunal le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 28 de abril de 2009, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 28/2009, a través de la cual se admitió el presente recurso, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 19 de septiembre de 2013, se deja constancia que el ciudadano José Luis Gómez Rodríguez, convocado para ejercer funciones como Juez Temporal, se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa; ordena librar cartel a las puertas del Tribunal.
En fecha 10 de octubre de 2013, este Tribunal dicto Sentencia N° 1630 mediante la cual declaro la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario, ordenándose la notificación de Ley.
En fecha 15 de junio de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de enero de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1630, de fecha 10 de octubre de 2013, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ M.G.H. C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AP41-U-2008-000726
MSDPS/YGB/ymaz
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