REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de febrero de 2023
212º y 164º


ASUNTO: AP41-U-2021-000089
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 016/2023

Visto el presente recurso contencioso tributario, interpuesto por los ciudadanas Annette Adriana Annia Vargas, Isabella Pecchio Brillembourg, abogados en ejercicio e inscritos con el Inpreabogado bajo los Nos° 271.479 y 146.257, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “LOCATEL FRANQUICIAS, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de marzo de 1997, bajo en N° 37, Tomo 131 –A-Sgdo. ,e inscrita bajo el RIF N° J-30438493-9, contra los actos administrativos identificados con las siglas N° SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2021/PA-0026-09-0026, SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2021/PA-002610-0037 y SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/IVA/2021/PA-0026-11-0008, el primero de fecha 09 de septiembre de 2021, el segundo sin fecha y el ultimo el 27 de septiembre de 2021, todos notificados a la recurrente en fecha 9 de diciembre de 2021,emitida por la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),mediante las cuales la mencionada Gerencia confirmó los reparos formulados a la empresa por supuestas diferencias en materia de Impuestos Sobre la Renta (ISLR) por la cantidad de Trescientos diecinueve mil Millones Treinta y seis Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 319.036.685,98) y en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por Ciento Diez mil Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Un Bolívares con cuatro Céntimos (Bs. 110.199.941,04).
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos su notificación, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Suplente,



Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,



Hermi Yanet Landaeta Ochoa.
Asunto: AP41-U-2021-000089 AC AP41-U-2022-000018
IIMR/hylo/yzsm.-