REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de febrero de 2023
212º y 163º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 008/2023
Exp.AF48-U-2003-000096/1982
En fecha 21 de marzo de 2003, fue interpuesto recurso contencioso tributario por Ferdinand Senior, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.488, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil JHON SMITH, C.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 5, Tomo 27-A Sgdo. de fecha 22 de enero de 1997, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con el N° J-30411669-1; contra los actos administrativos: RESOLUCIONES Nros. 8335 al 8352 todas de fecha 01-10-2002 y contra las planillas de liquidación Nros. 01-10-01-2-25-006758 a la 01-10-01-2-25-0062, de la 01-10-01-2-25-006745 a la 01-10-01-2-25-006757, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 14 de abril de 2021, Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 11/2021, mediante la cual se declaró la PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL el presente Recurso Contencioso Tributario, la cual fue debidamente notificada a las partes.
En fecha 14 de marzo de 2022, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia solicitó se agotara la notificación de la contribuyente mediante cartel.
En fecha 29 marzo de 2022, mediante auto este Órgano Jurisdiccional procedió a librar cartel de notificación a la recurrente a los fines de informarle de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 11/2021, en fecha 14 de abril de 2021.
En fecha 26 de mayo de 2022, mediante auto, este tribunal Superior declaró firme la sentencia up supra citada.
En fecha 26 de enero de 2023, el sustituto de la Procuraduría General de la República abogado José Alexander Gómez, solicitó remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines del Cobro Ejecutivo.
En fecha 08 de febrero de 2022, Iessika I. Moreno Ramírez, Juez suplente se abocó al conocimiento de la causa.
En atención a lo peticionado por la representación judicial de la administración tributaria en fecha 26 de enero de 2023, pasa de seguida esta jurisdicente a revisar tal solicitud.
II
DE LA JURISDICCIÓN
En revisión de la solicitud de remisión del expediente efectuada por el abogado José Alexander Gómez, es menester indicar que con relación a la jurisdicción, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS Servicio Nacional Integrado De Administración Tributaria (SENIAT) a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ocho (8) días del mes de febrero de 2023
La Juez Suplente,
Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AF48-U-2003-000096/1982.
IIMR/HYLO/yzsm.
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