REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2022-001184
Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 21 de diciembre de 2022, se recibió oficio número 341/2022, proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual informó que por ante ese despacho judicial cursa solicitud de inhabilitación del ciudadano JESÚS ALBERTO MIRANDA PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.507.660, la cual fue presentada por la ciudadana ASTRID DAYANA TORREALBA FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.023.843, que se tramita en el asunto distinguido AP11-V-FALLAS-2022-000950, la cual fue admitida en fecha 26 de octubre de 2022, informando asimismo que en fecha 24 de noviembre de 2022, tuvo lugar el interrogatorio del presunto inhábil.
Ahora bien, consta de autos que la presente solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL fue presentada por la ciudadana PETRA ALCIRA PÉREZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.545.024, y que la misma obra a favor del ciudadano JESÚS ALBERTO MIRANDA PÉREZ, anteriormente identificado.
Ahora bien, cuando un mismo Tribunal conozca de varias causas que tengan conexión, el mismo podrá acordar la acumulación de las causas, de oficio o a solicitud de parte, siempre que estén dadas las condiciones previstas en los artículos 51, 52 y 81 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se transcriben de seguidas:
“Artículo 51:. “…Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida”.
“Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”.
Artículo 81.- No procede la acumulación de autos o procesos:
1º Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2º Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3º Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4º Cuando en una de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos”.
En atención a las normas transcritas, este Tribunal considera que la acumulación obedece, en efecto, a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contrarios en casos que son conexos o que entre ellos existe una relación de accesoriedad o continencia; también tiene por finalidad influir, positivamente, en la celeridad procesal, al fallar en una sola sentencia, lo contenido en asuntos iguales, por cuanto no tendría justificación alguna que fuesen ventilados en distintos procesos; por consiguiente, estima este Tribunal que son condiciones para que proceda la acumulación, la existencia de dos o más procesos y la existencia entre ellos de una relación de accesoriedad, continencia o conexidad y, además, que no se presente alguno de los presupuestos de prohibición de acumulación de autos o procesos.
Ahora bien, este Juzgado verifica, por uso de la notoriedad judicial y por la información suministrada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que existen dos solicitudes distintas de inhabilitación civil contra el ciudadano JESÚS ALBERTO MIRANDA PÉREZ, anteriormente identificado, por ante Tribunales diferentes, siendo que ambas tienen el mismo objeto.
Así las cosas, estima este Sentenciador, que entre las referidas causas existe una clara relación de conexidad, ya que las mismas tienen como objeto que se declare la inhabilitación civil del ciudadano JESÚS ALBERTO MIRANDA PÉREZ, y si bien la norma establece que la citación determinará la prevención, para así dar cumplimiento al postulado a que se contrae el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil arriba trascrito, ya que la decisión competerá a la que haya prevenido, considera este Juzgador que en aplicación analógica del mencionado artículo, en el presente caso correspondería decidir al Juez que haya practicado el interrogatorio del presunto inhábil, por cuanto ello pudiera asimilarse a la primera intervención en el proceso del sujeto contra el cual obra la presente solicitud, aunado a que la misma no ha sido impulsada por la parte interesada, razón por la cual resulta forzoso concluir, que en resguardo de la seguridad jurídica y con el fin de propender a los principios de economía y celeridad procesales, la decisión de fondo, que deba dar resolver las solicitudes de inhabilitación civil, debe ser dictada en un solo fallo. Y ASI SE DECIDE.
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos y dado que no se encuentra presente ningún presupuesto relativo a la prohibición de acumulación de autos o procesos, este Tribunal acuerda la remisión de la solicitud de inhabilitación civil contenida en el expediente Nº AP11-V-FALLAS-2022-1184, a la solicitud contenida en el expediente Nº AP11-V-FALLAS-2022-000950, el cual cursa por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su conocimiento en un solo procedimiento. En consecuencia, se acuerda remitir el presente expediente a dicho Tribunal, mediante oficio que se ordena librar a tal efecto. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ
ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO.
EL SECRETARIO
JAN L. CABRERA PRINCE.
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