REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2019-000009
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2019-000028
Vistas la solicitud efectuada mediante diligencia presentada en fecha 8 de febrero de 2023,10 de diciembre de 2021, en el asunto principal distinguido AP11-V-FALLAS-2019-000028, por el abogado EDEGAR JOSÉ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.951, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual entre otras, solicitó el levantamiento de las medidas decretadas en la presente causa en fecha 15 de mayo de 2019, decretadas y se designe como correo especial a su representada. Al respecto observa este Juzgado que consta en la pieza principal II del presente asunto distinguido AP11-V-FALLAS-2019-0000028, sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2022 y su aclaratoria de fecha 11 de enero de 2023, inserta en la pieza principal III, mediante la cual se homologó la transacción suscrita entre las partes ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 5 de junio de 2018. de 2022, encontrándose definitivamente firme, es por lo que este Juzgado LEVANTA las MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretadas en fecha 15 de mayo de 2019, debidamente participadas en fecha 10 de julio de 2019, mediante oficios Nos 182/2019, 183/2019 y 184/2019 dirigidos al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital y Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, respectivamente sobre los bienes inmuebles que se describen a continuación:
1) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas B-6-C, ubicado en Planta Tipo 6 del Edificio B, en que forma parte del Conjunto Residencial “Club Residencial Hacienda Santa Inés”, Sector Santa Fe Este, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda e identificado con la Cédula Catastral Nro. 15-3-3-2C-1110-3-109-0-B06-C. El presente apartamento tiene una superficie aproximada de Ciento veintinueve metros cuadrados con Cuatro decímetros cuadrados (129,04 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, estar-comedor, balcón con jardinería, cocina tipo kitchenette, lavandero, baño auxiliar, habitación principal con vestir y baño, habitación secundaria con closet, baño secundario y áreas destinadas para la ubicación de los compresores de los equipos de aire acondicionado, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Nor- Oeste: En parte con la pantalla de fachada noroeste del Edifico B, en parte con la fachada noroeste del Edificio B, en parte con ductos de ventilación e instalaciones y parte con el apartamento B-6-B; Nor-Este: En parte con el apartamento B-6-B, en parte con hall de acceso de este apartamento y delos apartamentos B-6-A y B-6-B, en parte con ductos de ventilación e instalaciones y en parte con los pozos de ascensores del Edificio B; Sur-Este: En parte con la fachada sureste del Edificio B y en parte con ductos de ventilación e instalaciones; y Sur-Oeste: En parte con la Junta de dilatación entre el Edifico B y el Edifico C, en parte con la fachada suroeste del Edificio B y en parte con ductos de ventilación e instalaciones. Al presente apartamento le corresponde un (1) área de estacionamiento con capacidad para dos (2) vehículos distinguido con el Nro. 43-44, Ubicado en el Sótano 1 y un (1) maletero distinguido con el Nro. 108, ubicado en el Sótano 1, ambos del mismo Edificio. Dicho inmueble pertenece el ciudadano RAMON EDUARDO ARRIAGA ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.975.482, según documento protocolizado en fecha 24 de agosto de 2012 ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta, Estado Miranda, bajo el Nº 2012.1730, Asiento Registral Nº 1, del Inmueble Matriculado con el Nº 241.13.16.1.11.11387, Libro del Folio Real del año 2012.
2) Un inmueble constituido por un lote de terreno y la Casa-Quinta sobre el construida, situado en el Paraíso, en la Urbanización El Pinar, jurisdicción de la antes Parroquia San Juan, hoy Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. El lote de terreno es el marcado con el numero diecisiete (17) en el plano general de notificación de la Urbanización El Pinar. La cedula catastral del inmueble es la identificada con el Nro. 01-01-08-U01-014-006-031-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: OESTE: que su frente, linda con la Avenida H, en una extensión de diecisiete metros (17); por el ESTE: linda con terrenos que son o fueron propiedad de la Sucesión del Dr. José Berrizbeitia, en una extensión de diecisiete metros (17mts); SUR: linda con el lote Nro. 16, propiedad que es o fue de la compañía Anónima El Pinar, en una extensión de treinta metros (30mts) y por el NORTE: linda con el lote Nro. 18, propiedad de la Compañía anónima El Pinar, en una extensión de veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80mts). Su área total es de quinientos ocho metros cuadrados (508mts2). Dicho inmueble pertenece el ciudadano RAMON EDUARDO ARRIAGA ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.975.482, según documento protocolizado en fecha 30 de noviembre de 2012, ante la Oficina de Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2012.1966, Asiento Registral Nº 1, del Inmueble matriculado con el Nº 219.1.1.22.3463, libro del Folio Real del año 2012.
3) Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado con el frente a la calle Narváez, prolongación Norte vía Barrio Los Clavelitos, Sector Genovés, en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, que formo parte de uno mayor extensión, que se ha denominado para su reconocimiento terreno “G”, cuya superficie total aproximada es de Dos Mil Trescientos cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (2.304,50mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En cincuenta metros con setenta y cuatro centímetros (50,74m) con terrenos que son o fueron indígenas, hoy donde se encuentra al kartodromo de margarita; SUR: En cincuenta metros con setenta y un centímetros (50,71m) con terrenos que son o fueron de la Sucesión González Brito, hoy calle en proyecto; ESTE: En cuarenta y cinco metros con cuarenta y dos centímetros (45,42m) con calle Narváez, prolongación norte vía Barrio Los Clavelitos. El numero de inscripción Catastral Nro. 30382. Dicho inmueble pertenece el ciudadano RAMON EDUARDO ARRIAGA ABREU, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.975.482, según documento protocolizado en fecha 27 de abril de 2012, ente la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 2012.697, Asiento Registral Nº 1, del Inmueble Matriculado con el Nº. 398.15.6.1.2144, Libro del Folio Real del año 2012.
En tal sentido se ordena librar los oficios respectivos al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), a fin que participe lo conducente al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, al Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, los cuales serán remitidos a la Oficina de Atención al Público de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de su retiro por la parte actora, ciudadana MARIELLA JOSEFINA ALFONZO MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.864.066, a quien se designa como correo especial para su entrega ante las oficinas correspondientes. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libraron oficios Nos 034/2023, 035/2023 y 036/2023.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-FALLAS-2019-000009
INTERLOCUTORIA
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