Exp. Nº AP71-R-2015-000362
Reenvió/
Recurso de Casación
/Admite/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este tribunal, fue el día 08 de febrero de 2023. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los siguientes términos:
Por auto de fecha 23de octubre de 2020,esta superioridad acordó la reanudación de la causa, dejando constancia que la misma continuara su curso en el estado en que se encontraba.
En fecha 16 de noviembre de 2020, compareció el abogado Andrés Sarria Fernández, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno copias simples de la sentencia definitivamente firme constaste de (24) folios útiles, dictada por el Juzgado superior sexto, actuando en su carácter de Reenvió.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2020, mediante el cual se ordenó agregar a los autos las copias simples de la sentencia definitivamente firme constaste de (24) folios útiles, dictada por el Juzgado superior sexto, a los fines legales consiguientes.
En fecha 25 de junio de 2021, compareció el abogado Emilio Martínez Lozada, mediante diligencia solicito se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de noviembrede 2022, compareció el abogado Juan Andrés Sarria, apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno en copias extraídas de la página web (tsj.gob.ve/decisiones) la sentencia de la sala de casación civil del tribunal supremo de justicia, de fecha 11 de noviembre de 2020.
En fecha 16 de diciembre de 2022, se dictó sentenciadeclarando sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Emilio Martínez Lozada.
En fecha 16 de diciembre de 2022, se libró oficio N° 2022-237, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y bancario de esta misma circunscripción judicial, asimismo boletas de notificación a las partes, informándole de la decisión dictada por esta superioridad.
En horas de despacho del día 21 de diciembre de 2022, compareció por ante la sala de este tribunal, el ciudadano Yldemaro Gil, alguacil titular del mismo, para dejar constancia de la práctica de la notificación, consignando así, el acuse de recibo del oficio librado.
En fecha 16 de enero de 2023, compareció el abogado Emilio Martínez Lozada, mediante diligencia se dio por notificado de la sentencia dictada por esta alzada de fecha 16 de diciembre de 2022, asimismo solicito la notificación de su contra parte.
Por auto de fecha 20 de enero de 2023, este Juzgado ordeno la notificación vía telemática de la parte demandada en este proceso,sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L.-
En fecha 24 de enero de 2023, se dejó constancia, mediante nota de secretaria de haberse efectuado la notificación a la parte demanda en la persona de Juan Andrés Sarria, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada.
En fecha 25 de enero de 2023, compareció el abogado actor,Emilio Martínez Lozada, mediante diligencia ratifico el anuncio de recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2022, por esta alzada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)
En ese sentido, el caso bajo estudio se precisa, que la sentencia dictadapor este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró SIN LUGARel recurso de apelación ejercidopor el abogado Emilio Martínez Lozada, quien actúa representación de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 15de junio de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, en los siguientes términos:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Emilio Martínez Lozada, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, en contra de la sentencia dictada en fecha 15de junio de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, que declaró SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva)interpuesta por la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZAen contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L,
SEGUNDO:PROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, opuesta como defensa de fondo por la parte demandada.
TERCERO:IMPROCEDENTE la demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva) interpuesta por la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L, ambas partes plenamente identificadas al inicio de este fallo; por cuanto la LEGITIMACION ACTIVA para interponer la presente demanda corresponde a la sociedad Mercantil ADMINISTRADORA OBELISCO C.A, quien en calidad de administradora designada y reconocida por la junta de junta de propietarios de la comunidad de propietarios del centro plaza, emitió, sello y suscribió los recibos de condominio, cuyo cobro se pretende por vía judicial. Así se decide.
En razón de ello, en el presente caso quedó evidenciado que se cumplen los extremos legales correspondientes y además, el recurso de casación fue anunciado en tiempo hábil, por tanto al no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, este Juzgado Superior, ADMITEel recurso de casación anunciado por el abogado Emilio Martínez Lozada, suficientemente identificado en autos. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 08 febrero de 2023.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (09) días del mes de febrero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.
ABG. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, siendo (), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. AIRAM CASTELLANOS.
MAF/AC/Stephanie:
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