REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
211° y 163º

Maracay, 01 de Febrero del 2023.

CAUSA Nº: 5U-2218-14
JUEZA: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ
SECRETARIA: ABG. MISLEIDY MARTÍNEZ
ACUSADO: DENINXON JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ V-23.073.853
FISCAL: ABG. CARLOS AREVALO
DEFENSA: ABG. AMALIA MAY
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN SITIO HABITADO O PÚBLICO, previsto y sancionado en los Artículos 112 y 109 de la Ley Desarme y Control de Armas y Municiones Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los Artículo 218. Numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO
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IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
DENINXON JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad VENEZOLANA, de 21 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO , titular de la Cédula de Identidad Nº v-23.073.853 y residenciado URBANIZACIÓN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, SECTOR LA CARIDAD, CALLE 1, CASA N° 28, MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DEL ESTADO ARAGUA.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

En su respectiva exposición durante el desarrollo de la audiencia preliminar realizada en la presente causa el fiscal del Ministerio Público, indico entre otras cosas que, en fecha 29/12/2013 siendo las 02:30 PM horas, funcionarios adscritos a la Estación Policial San Sebastián de los Reyes del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua encontrándose en labores de patrullaje en conjunto con funcionarios del CICPC y Guardia Nacional desplegados en el sector la Caridad de dicha población específicamente en la calle H; lograron avistar al ciudadano hoy imputado; practicaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano DENINXON JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad VENEZOLANA, de 21 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº v-23.073.853 y residenciado URBANIZACIÓN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, SECTOR LA CARIDAD, CALLE 1, CASA N° 28, MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DEL ESTADO ARAGUA quien al notar la presencia de los funcionarios intentó huir del sitio y al verse acorralado por la comisión policial esgrimió un arma de fuego haciendo frente a la comisión, por lo que los funcionarios procedieron a desenfundar sus armas de fuego para repeler dicha acción delictiva logrando darle captura al mismo y fueron puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público competente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO
En fecha 26/01/23, fue consignada mediante Printer inserto en los folios 168 al 169 de la Pieza II de la presente causa 5U-2218-14, emanado de la página Oficial del Consejo Nacional Electoral, en la cual se consultó la cédula de identidad del acusado up supra identificados; la cual arrojó como resultado que “Esta cédula de identidad presentan una objeción por lo que no podrá ejercer su derecho al voto”, se lee que la objeción dice FALLECIDO, dicho ciudadano quien en vida respondiera al nombre DENINXON JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad VENEZOLANA, de 21 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº v-23.073.853 y residenciado URBANIZACIÓN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, SECTOR LA CARIDAD, CALLE 1, CASA N° 28, MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DEL ESTADO ARAGUA.
Ahora bien, el Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal refiere:
“…Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal… 1.- La muerte del imputado o imputada…”
Por otra parte el Artículo 300 de la referida norma adjetiva penal, indica:
“…El sobreseimiento procede cuando: …3.- La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada…”
Por lo que verificado efectivamente en fecha 26/01/23, fue consignada mediante Printer inserto en los folios 168 al 169 de la Pieza II de la presente causa emanado de la página Oficial del Consejo Nacional Electoral, en la cual se consultó la cédula de identidad del acusado up supra la cual arrojó como resultado que “Esta cédula de identidad presenta una objeción por lo que no podrá ejercer su derecho al voto”, se lee que la objeción dice FALLECIDO, dichos ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre DENINXON JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad VENEZOLANA, de 21 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº v-23.073.853 y residenciado URBANIZACIÓN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, SECTOR LA CARIDAD, CALLE 1, CASA N° 28, MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DEL ESTADO ARAGUA, falleció, y esta situación imposibilita se continúe con la causa en su contra es por lo que este Tribunal acuerda DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO Y SUBSIGUIENTEMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa 5U-2218-14, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO, de acuerdo a los artículos 300 Numeral 3° y 49 Numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al DENINXON JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad VENEZOLANA, de 21 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio OBRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº v-23.073.853 y residenciado URBANIZACIÓN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, SECTOR LA CARIDAD, CALLE 1, CASA N° 28, MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DEL ESTADO ARAGUA. Notifíquese lo conducente. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de su ARCHIVO DEFINITIVO. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA,

ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MISLEIDY MARTÍNEZ
Causa Nº 5U-2218-14
ZOE/mm.-