REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
211° y 163º

Maracay, 10 de Febrero del 2023.

CAUSA Nº: 5J-2992-18
JUEZA: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ
SECRETARIA: ABG. MISLEIDY MARTÍNEZ
ACUSADO: ANDRÉS MANUEL MONTILLA MEDINA v- 25.151.918
FISCAL: ABG. CARLOS AREVALO
DEFENSA: ABG. AMALIA MAY
DELITO: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILIEGÍTIMA DE LIBERTAD Y USO DE FACSÍMIL
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO
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IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ANDRÉS MANUEL MONTILLA MEDINA, de nacionalidad VENEZOLANA, de 20 años de edad, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ESTUDIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 25.151.918 y residenciado BARRIO SAN LUIS, CALLE EL MANGO, CASA N° 26, MARACAY MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

En su respectiva exposición durante el desarrollo de la audiencia preliminar realizada en la presente causa el fiscal del Ministerio Público, indico entre otras cosas que, en fecha 13/10/2016, siendo aproximadamente las 05:30 AM horas; momento en el cual se encontraba durmiendo la ciudadana víctima de nombre (YURI) en su casa cuando escuchó que su perra ladraba pero al despertarse observo que un hombre moreno que vestía una franela anaranjada estaba dentro de su habitación y le dijo que saliera del cuarto, mientras le apuntaba con una pistola de color negro, la amenazaba de muerte; al salir a la cocina, la victima observo que otro sujeto que vestía franela de color azul, estaba sacando a su abuela de su cuarto, también apuntándola con una pistola y otro sujeto ingresaba por el techo del pasillo vistiendo con una franelilla color negra, quien portaba igualmente una pistola color negro; preguntándoles estos jóvenes: ¿Dónde estaba el dinero y el oro?. A la ciudadana YURI le quitaron unas argollas que tenía puestas las cuales no eran de oro; posteriormente las encerraron en un baño desde donde ellas, podían escuchar que revisaban toda la casa y hablaban por teléfono con otro sujeto que parecía estar fuera de la casa; por lo que les pidieron las llaves de la vivienda y le abrieron la puerta a otros dos sujetos, que vestían con franelas a rayas. Transcurrieron como 30 o 40 minutos y al percatarse que ya varios vecinos ya se habían levantado llevando con ellos televisores, una computadora, comida y prendas varias; las víctimas lograron observar cuando estos sujetos iban corriendo. Simultáneamente, es cuando una comisión de la comisaria San Carlos patrullaba el lugar; recibieron una llamada telefónica en la cual señalaban que varios vecinos notificaban que habían escuchado ruidos extraños y que al ir al lugar donde provenían los ruidos, salieron varios sujetos corriendo en actitud nerviosa y evasiva y que del inmueble salía una ciudadana en actitud nerviosa señalando que los sujetos la habían robado momentos antes. En consecuencia el ciudadano identificado como: ANDRÉS MANUEL MONTILLA MEDINA, de nacionalidad VENEZOLANA, de 20 años de edad, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ESTUDIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 25.151.918 y residenciado BARRIO SAN LUIS, CALLE EL MANGO, CASA N° 26, MARACAY MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, plenamente identificado y fue puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público competente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO

En fecha 01-02-2023, fue consignada mediante Printer inserto en los folios 138 AL 139 de la Pieza I de la presente causa, emanado de la página Oficial del Consejo Nacional Electoral, en la cual se consultó la cédula de identidad de los acusados up supra identificados; la cual arrojó como resultado que “Esta cédula de identidad presenta una objeción por lo que no podrá ejercer su derecho al voto” , se lee que la objeción dice “FALLECIDO”, dicho ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ANDRÉS MANUEL MONTILLA MEDINA, de nacionalidad VENEZOLANA, de 20 años de edad, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ESTUDIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 25.151.918 y residenciado BARRIO SAN LUIS, CALLE EL MANGO, CASA N° 26, MARACAY MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.
Ahora bien, el Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal refiere:
“…Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal… 1.- La muerte del imputado o imputada…”
Por otra parte el Artículo 300 de la referida norma adjetiva penal, indica:
“…El sobreseimiento procede cuando: …3.- La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada…”
Por lo que verificado efectivamente en fecha 01-02-2023, fue consignada mediante Printer inserto en los folios 138 al 139 de la Pieza I de la presente causa emanado de la página Oficial del Consejo Nacional Electoral, en la cual se consultó la cédula de identidad del acusado up supra la cual arrojó como resultado que “Esta cédula de identidad presenta una objeción por lo que no podrá ejercer su derecho al voto” , se lee que la objeción dice “FALLECIDO”, dicho ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ANDRÉS MANUEL MONTILLA MEDINA, de nacionalidad VENEZOLANA, de 20 años de edad, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ESTUDIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 25.151.918 y residenciado BARRIO SAN LUIS, CALLE EL MANGO, CASA N° 26, MARACAY MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, falleció, y esta situación imposibilita se continué con la causa 5J-2992-18 por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, PRIVACIÓN ILIEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Artículo 174, del Código Penal Venezolano y USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones vigente para el momento de ocurrir los hechos es por lo que este Tribunal acuerda DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO Y SUBSIGUIENTEMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a los artículos 300 Numeral 3° y 49 Numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ANDRÉS MANUEL MONTILLA MEDINA, de nacionalidad VENEZOLANA, de 20 años de edad, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio ESTUDIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº v- 25.151.918 y residenciado BARRIO SAN LUIS, CALLE EL MANGO, CASA N° 26, MARACAY MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA, falleció, y esta situación imposibilita se continué con la causa 5J-2992-18 por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, PRIVACIÓN ILIEGÍTIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Artículo 174, del Código Penal Venezolano y USO DE FACSÍMIL, previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley para el desarme y control de Armas y Municiones vigente para el momento de ocurrir los hechos. Notifíquese lo conducente.
Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de su ARCHIVO DEFINITIVO. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA,

ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MISLEIDY MARTÍNEZ
Causa Nº 5J-2992-18
ZOE/mm