REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
211° y 163º

Maracay, 03 de Febrero del 2023.
CAUSA Nº: 5J-3043-18
JUEZA: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ
SECRETARIA: ABG. MISLEIDY MARTÍNEZ
ACUSADO: RONALD DANIEL DELMORAL MEDINA V-20.109.319
FISCAL: ABG. CARLOS AREVALO
DEFENSA: ABG. AMALIA MAY
DELITO: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES LEVES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO
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IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
RONALD DANIEL DELMORAL MEDINA, de nacionalidad VENEZOLANA, de 29 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 01/12/1988, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.109.319 y residenciado BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE AUTOPISTA, CASA 99, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
En su respectiva exposición durante el desarrollo de la audiencia preliminar realizada en la presente causa el fiscal del Ministerio Público indicó que esta causa tiene sus inicios mediante acta Policial de fecha 15/02/2018, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Maracay Sur del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje, fueron llamados por un grupo de personas las cuales les indicaron que había un sujeto sometiendo a otro le habían efectuado varios disparos con un arma de fuego a un vehículo que se encontraba colisionado con una moto más adelante, que el conductor de dicha moto estaba debajo del vehículo colisionado, y el conductor de dicho vehículo estaba herido por arma de fuego, incautándole al sujeto un arma de fuego tipo revolver, practicando la aprehensión del mismo. Es por lo que practicaron la aprehensión en flagrancia del ciudadano: RONALD DANIEL DELMORAL MEDINA, de nacionalidad VENEZOLANA, de 29 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 01/12/1988, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.109.319 y residenciado BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE AUTOPISTA, CASA 99, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, el cual puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público competente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO

En fecha 26/10/22, fue consignada mediante Printer inserto en los folios 134 al 135 de la Pieza I de la presente causa, emanado de la página Oficial del Consejo Nacional Electoral, en la cual se consultó la cédula de identidad de los acusados up supra identificados; la cual arrojó como resultado que “Estas cédulas de identidad presentan una objeción por lo que no podrá ejercer su derecho al voto” , se lee que la objeción dice FALLECIDO, dicho ciudadano quien en vida respondiera al nombre RONALD DANIEL DELMORAL MEDINA, de nacionalidad VENEZOLANA, de 29 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 01/12/1988, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.109.319 y residenciado BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE AUTOPISTA, CASA 99,, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA.
Ahora bien, el Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal refiere:
“…Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal… 1.- La muerte del imputado o imputada…”
Por otra parte el Artículo 300 de la referida norma adjetiva penal, indica:
“…El sobreseimiento procede cuando: …3.- La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada…”
Verificado efectivamente en fecha 26/10/22, fue consignada mediante Printer inserto en los folios 134 al 135 de la Pieza I de la presente causa, emanado de la página Oficial del Consejo Nacional Electoral, en la cual se consultó la cédula de identidad de los acusados up supra identificados; la cual arrojó como resultado que “Esta cédula de identidad presenta una objeción por lo que no podrá ejercer su derecho al voto” , se lee que la objeción dice FALLECIDO, dicho ciudadano quien en vida respondiera al nombre RONALD DANIEL DELMORAL MEDINA, de nacionalidad VENEZOLANA, de 29 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 01/12/1988, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.109.319 y residenciado BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE AUTOPISTA, CASA 99,, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, falleció, y esta situación imposibilita se continúe con la causa en su contra es por lo que este Tribunal acuerda DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO Y SUBSIGUIENTEMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa 5J-3043-18, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a los artículos 300 Numeral 3° y 49 Numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RONALD DANIEL DELMORAL MEDINA, de nacionalidad VENEZOLANA, de 29 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 01/12/1988, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.109.319 y residenciado BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE AUTOPISTA, CASA 99, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA.. Notifíquese lo conducente. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA,

ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MISLEIDY MARTÍNEZ
Causa Nº 5J-3043-18
ZOE/mm.-