REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
211° y 163º

Maracay, 17 de Febrero del 2023.

CAUSA Nº: 5M-1762-11
JUEZA: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ
SECRETARIA: ABG. MISLEIDY MARTÍNEZ
ACUSADO: TREJO ACOSTA EDUARDO JOSE v-21.426.105
FISCAL: ABG. CARLOS ARÉVALO
DEFENSA: ABG. AMALIA MAY
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO
HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION
HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO
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IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
TREJO ACOSTA EDUARDO JOSE, de nacionalidad VENEZOLANA, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº v-21.426.105 y residenciado SAN JUAN DE LOS MORROS, SECTOR PREGALITO, CALLE N° 1, CASA S/N, DE ESTADO GUÁRICO.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
En su respectiva exposición durante el desarrollo de la audiencia preliminar realizada en la presente causa el fiscal del Ministerio Público indicó que esta causa tiene sus inicios mediante acta Policial de fecha 24/12/2011, cuando se encontraban los señores Jesús Eduardo Barrios y Antonio de Jesús Villegas comprando una caja de cervezas, luego se regresaron a la Finca Los Lugos, que es propiedad de su cuñado. En el sector Mata Rica en una intercepción salieron cuatro sujetos del monte encapuchados, todos con armas de fuego, hicieron señas para que se levantaran las manos, luego se acercaron a la camioneta, dos de ellos se montaron por la puerta donde estaba el señor Antonio de Jesús Villegas, y los otros dos por la cabina, después de eso ellos empezaron a manejar y rodaron la camioneta como 50 metros, vía hacia la caridad, luego se pararon en una canal de agua, bajando a los dos señores por el lado derecho, los mandaron a subir una cerca de alambres de púas; el señor Jesús logra pasar la cerca y camina como 8 metros; el señor Antonio logra pasar la cerca y se lanza a una canal; su cuñado logra salir corriendo y se interna en una maleza y uno de los sujetos le dice al otro cómplice que lo persiga y lo mate, luego se escuchó un disparo no se escucharon gritos; luego uno de los sujetos le dice al señor Antonio que salga de la canal, en eso se escucha que el señor Jesús se queja y es cuando dicen termínalo de matar dale otro tiro en la cabeza; es cuando se escucha otro disparo y otro de los sujetos le dice al señor Antonio que se acostara boca abajo, le revisa los bolsillos y se escucha un disparo a quema ropa. Es cuando se levanta y sale corriendo y el sujeto le dice al otro que quedó vivo que le vuelva a disparar y no le acciona el arma; posterior a eso se montan en la camioneta y se marchan. Como pudo el señor Antonio se fue caminando hacia el pueblo como a 100 metros estaba la camioneta chocada contra el cerro y es cuando este se esconde pensando que los delincuentes estaban dentro; como a los 20 minutos salió del monte y se dirigió hacia la finca y venían dos de sus sobrinos y su hijo; luego fueron al sitio y estaba su cuñado muerto, lo recogieron y fueron al hospital de San Juan de los Morros, donde atendieron al señor Antonio Villegas. Posterior a los hechos en el desarrollo de la investigación se logra determinar que uno de los partícipes del hecho narrado quedo identificado como TREJO ACOSTA EDUARDO JOSE, de nacionalidad VENEZOLANA, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº v-21.426.105 y residenciado SAN JUAN DE LOS MORROS, SECTOR PREGALITO, CALLE N° 1, CASA S/N, DE ESTADO GUÁRICO, el cual puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público competente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO
En fecha 14/02/2023, fue consignada mediante Printer inserto en los folios 70 al 71 de la Pieza IV de la presente causa emanado de la página Oficial del Consejo Nacional Electoral, en la cual se consultó la cédula de identidad del acusado up supra la cual arrojó como resultado que “Esta cédula de identidad presenta una objeción por lo que no podrá ejercer su derecho al voto” , se lee que la objeción dice FALLECIDO, dicho ciudadano quien en vida respondiera al nombre TREJO ACOSTA EDUARDO JOSE, de nacionalidad VENEZOLANA, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº v-21.426.105 y residenciado SAN JUAN DE LOS MORROS, SECTOR PREGALITO, CALLE N° 1, CASA S/N, DE ESTADO GUÁRICO.
Ahora bien, el Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal refiere:
“…Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal… 1.- La muerte del imputado o imputada…”
Por otra parte el Artículo 300 de la referida norma adjetiva penal, indica:
“…El sobreseimiento procede cuando: …3.- La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada…”
Por lo que verificado efectivamente en fecha 14/02/2023, fue consignada mediante Printer inserto en los folios 70 al 71 de la Pieza IV de la presente causa emanado de la página Oficial del Consejo Nacional Electoral, en la cual se consultó la cédula de identidad del acusado up supra la cual arrojó como resultado que “Esta cédula de identidad presenta una objeción por lo que no podrá ejercer su derecho al voto” , se lee que la objeción dice FALLECIDO, dicho ciudadano quien en vida respondiera al nombre TREJO ACOSTA EDUARDO JOSE, de nacionalidad VENEZOLANA, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº v-21.426.105 y residenciado SAN JUAN DE LOS MORROS, SECTOR PREGALITO, CALLE N° 1, CASA S/N, DE ESTADO GUÁRICO, falleció, y esta situación imposibilita se continúe con la causa en su contra es por lo que este Tribunal acuerda DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO Y SUBSIGUIENTEMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa 5M-1762-11, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a los artículos 300 Numeral 3° y 49 Numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al TREJO ACOSTA EDUARDO JOSE, de nacionalidad VENEZOLANA, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº v-21.426.105 y residenciado SAN JUAN DE LOS MORROS, SECTOR PREGALITO, CALLE N° 1, CASA S/N, DE ESTADO GUÁRICO. Notifíquese lo conducente. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de su ARCHIVO DEFINITIVO. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA,
ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MISLEIDY MARTÍNEZ
Causa Nº 5M-1762-11
ZOE/mm.-