REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
211° y 163º

Maracay, 02 de Febrero del 2023.

CAUSA Nº: 5J-2894-17
JUEZA: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ
SECRETARIA: ABG. MISLEIDY MARTÍNEZ
ACUSADO: EMDERSON ESTEBAN ZAMBRANO ALVARADO V-26.350.787
FISCAL: ABG. VICTOR PADRON
DEFENSA: ABG. AMALIA MAY
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO
________________________________________________________________________________
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
EMDERSON ESTEBAN ZAMBRANO ALVARADO, de nacionalidad VENEZOLANA, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº v-26.350.787 y residenciado SECTOR SAN JOSE, CALLE LOS COCOS, CASA 86, CAGUA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

En su respectiva exposición durante el desarrollo de la audiencia preliminar realizada en la presente causa el fiscal del Ministerio Público indicó que la presente causa tiene sus inicios mediante acta Policial de fecha 20/08/2016, cuando funcionarios adscritos a la División de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP) del Instituto de Policía Municipal de Sucre, quienes se encontraban realizando labores de inteligencia en el sector Causa R de Tamborito; logrando avistar a unos ciudadanos quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial cambiando de manera brusca el sentido de su desplazamiento, situación ésta que les llamo poderosamente la atención, razón por la cual se procedieron a acercarse al mismo descendiendo de la unidad policial, dándole la voz de alto, realizando la revisión corporal, logrando incautarle entre sus partes íntimas un (01) envoltorio de forma rectangular abierto en uno de sus extremos, elaborados de material transparente, cinta adhesiva transparente, contentiva de un polvo de color blanco en forma compacta de la droga conocida como COCAINA, arrojando un peso neto de CIENTO CINCUENTA Y UN (151) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, tal como se desprende de la experticia química N°9700-064-DCF-1233-16, adscrito al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas; Penales y Criminalísticas Delegación Aragua. Es por lo que practicaron la aprehensión en flagrancia del EMDERSON ESTEBAN ZAMBRANO ALVARADO, de nacionalidad VENEZOLANA, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº v-26.350.787 y residenciado SECTOR SAN JOSE, CALLE LOS COCOS, CASA 86, CAGUA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, el cual puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público competente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO
En fecha 01/02/2023, fue consignada mediante Printer inserto en los folios 106 AL 107 de la Pieza II de la presente causa 5J-2894-17, emanado de la página Oficial del Consejo Nacional Electoral, en la cual se consultó la cédula de identidad del acusado up supra identificados; la cual arrojó como resultado que “Esta cédula de identidad presentan una objeción por lo que no podrá ejercer su derecho al voto”, se lee que la objeción dice FALLECIDO, dicho ciudadano quien en vida respondiera al nombre EMDERSON ESTEBAN ZAMBRANO ALVARADO, de nacionalidad VENEZOLANA, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº v-26.350.787 y residenciado SECTOR SAN JOSE, CALLE LOS COCOS, CASA 86, CAGUA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
Ahora bien, el Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal refiere:
“…Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal… 1.- La muerte del imputado o imputada…”
Por otra parte el Artículo 300 de la referida norma adjetiva penal, indica:
“…El sobreseimiento procede cuando: …3.- La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada…”
Por lo que verificado efectivamente en fecha 01/02/2023, fue consignada mediante Printer inserto en los folios 106 AL 107 de la Pieza II de la presente causa emanado de la página Oficial del Consejo Nacional Electoral, en la cual se consultó la cédula de identidad del acusado up supra la cual arrojó como resultado que “Esta cédula de identidad presenta una objeción por lo que no podrá ejercer su derecho al voto” , se lee que la objeción dice FALLECIDO, dichos ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre EMDERSON ESTEBAN ZAMBRANO ALVARADO, de nacionalidad VENEZOLANA, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº v-26.350.787 y residenciado SECTOR SAN JOSE, CALLE LOS COCOS, CASA 86, CAGUA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, falleció, y esta situación imposibilita se continúe con la causa en su contra es por lo que este Tribunal acuerda DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO Y SUBSIGUIENTEMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa 5J-2894-17, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a los artículos 300 Numeral 3° y 49 Numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EMDERSON ESTEBAN ZAMBRANO ALVARADO, de nacionalidad VENEZOLANA, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº v-26.350.787 y residenciado SECTOR SAN JOSE, CALLE LOS COCOS, CASA 86, CAGUA MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA. Notifíquese lo conducente. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de su ARCHIVO DEFINITIVO. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA,

ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MISLEIDY MARTÍNEZ
Causa Nº 5J-2894-17
ZOE/mm.-