REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
211° y 163º

Maracay, 02 de Febrero del 2023.

CAUSA Nº: 5J-2923-17
JUEZA: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ
SECRETARIA: ABG. MISLEIDY MARTÍNEZ
ACUSADO: POLEO YEPEZ EGNACIO SILVESTRE v-24.670.978
FISCAL: ABG. VICTOR PADRON
DEFENSA: ABG. AMALIA MAY
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 149, ordinal 2° de la LEY ORGANICA DE DROGAS vigente para el momento de ocurrir los hechos.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO
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IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
POLEO YEPEZ EGNACIO SILVESTRE, de nacionalidad VENEZOLANA, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº v-24.670.978 y residenciado SECTOR BELLA VISTA, CALSUPITO, CALLE SUPITO, CASA S/N, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

En su respectiva exposición durante el desarrollo de la audiencia preliminar realizada en la presente causa el fiscal del Ministerio Público indicó que esta causa tiene sus inicios mediante acta Policial de fecha 07/09/2015, cuando funcionarios adscritos a la Comisaria José Félix Ribas del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje en el Sector Prado de María, se encontraban dos ciudadanos portando armas de fuego y comercializando sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; por lo cual se trasladaron al sector indicado, logrando avistar a dichos ciudadanos los cuales emprendieron la huida en veloz carrera, logrando la aprehensión de los mismo en el interior de una parcela. Realizando la revisión corporal, se logra incautarle entre sus manos un (01) arma de fuego calibre 12 milímetros, marca Covavenca, serial de empuñadura 57369, con dos cartuchos sin percutir, marca Cheddite de color azul, calibre 12mm y un (01) bolsa elaborada en material sintético, contentiva en su interior contentivos de un polvo de color BLANCA y otro (01) bolsa elaborada en elaborado en material sintético, contentiva en su interior de restos vegetales SUSTANCIA COCAÍNA y MARIHUANA respectivamente, tal como se desprende de la prueba de orientación, practicada por funcionarios adscrito al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas; Penales y Criminalísticas Delegación Aragua. Es por lo que practicaron la aprehensión en flagrancia del POLEO YEPEZ EGNACIO SILVESTRE, de nacionalidad VENEZOLANA, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº v-24.670.978 y residenciado SECTOR BELLA VISTA, CALSUPITO, CALLE SUPITO, CASA S/N, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, el cual puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público competente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO
En fecha 22/05/2012, fue consignada mediante copia simple del Certificado de Defunción EV-14 inserto en la Pieza I, folio 83 de la presente causa 5J-2923-17, emanado de la OFICIAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, REGISTRO CIVIL en la cual se logra visualizar que dicha copia establece la causa de la muerte CONTUSIÓN CEREBRAL, FRACTURA CRANEAL, TRAUMATÍSMO CRANEO ENCEFÁLICO POR PROYECTÍL DE ARMA DE FUEGO, se lee que dice FALLECIDO, dicho ciudadano quien en vida respondiera al nombre POLEO YEPEZ EGNACIO SILVESTRE, de nacionalidad VENEZOLANA, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº v-24.670.978 y residenciado SECTOR BELLA VISTA, CALSUPITO, CALLE SUPITO, CASA S/N, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA.
Ahora bien, el Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal refiere:
“…Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal… 1.- La muerte del imputado o imputada…”
Por otra parte el Artículo 300 de la referida norma adjetiva penal, indica:
“…El sobreseimiento procede cuando: …3.- La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada…”
Por lo que verificado efectivamente En fecha 22/05/2012, fue consignada mediante copia simple del Certificado de Defunción EV-14 inserto en la Pieza I, folio 83 de la presente causa 5J-2923-17, emanado de la OFICIAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, REGISTRO CIVIL en la cual se logra visualizar que dicha copia establece la causa de la muerte CONTUSIÓN CEREBRAL, FRACTURA CRANEAL, TRAUMATÍSMO CRANEO ENCEFÁLICO POR PROYECTÍL DE ARMA DE FUEGO, se lee que dice FALLECIDO, dicho ciudadano quien en vida respondiera al nombre POLEO YEPEZ EGNACIO SILVESTRE, de nacionalidad VENEZOLANA, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº v-24.670.978 y residenciado SECTOR BELLA VISTA, CALSUPITO, CALLE SUPITO, CASA S/N, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, falleció, y esta situación imposibilita se continúe con la causa en su contra es por lo que este Tribunal acuerda DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO Y SUBSIGUIENTEMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa 5J-2923-17, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a los artículos 300 Numeral 3° y 49 Numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado POLEO YEPEZ EGNACIO SILVESTRE, de nacionalidad VENEZOLANA, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, titular de la Cédula de Identidad Nº v-24.670.978 y residenciado SECTOR BELLA VISTA, CALSUPITO, CALLE SUPITO, CASA S/N, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA. Notifíquese lo conducente. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de su ARCHIVO DEFINITIVO. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA,

ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MISLEIDY MARTÍNEZ
Causa Nº 5J-2923-17
ZOE/mm.-