REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
211° y 164º
Maracay, 22 de Febrero del 2023.
CAUSA Nº: 5U-1656-11
JUEZA: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ
SECRETARIA: ABG. MISLEIDY MARTÍNEZ
ACUSADO: TAYLOR ENRIQUE RODRÍGUEZ v-22.784.085
FISCAL: ABG. VICTOR PADRON
DEFENSA: ABG. AMALIA MAY
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO
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IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
TAYLOR ENRIQUE RODRÍGUEZ, de nacionalidad VENEZOLANA, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Maracay edo. Aragua, nacido en fecha 22/01/1992 titular de la Cédula de Identidad Nº v-22.784.085 y residenciado en AVENIDA VELTORELI, CALLEJON UNION, SECTOR EL CABOTAJE, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
En su respectiva exposición durante el desarrollo de la audiencia preliminar realizada en la presente causa el fiscal del Ministerio Público indicó que esta causa tiene sus inicios mediante acta Policial de fecha 17/11/2010, cuando funcionarios adscritos a la Comisaria las Tejerías del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje en el Sector jurisdicción de La Cañada calle principal, donde logran avistar a un ciudadano de contextura delgada, piel clara, de alta estatura, quien al notar la presencia de la comisión policial, mostrando una conducta nerviosa y evasiva, razón por la cual los funcionarios en labor rutinaria y dando la voz de alto a los ciudadanos obtienen como resultado que al ciudadano up supra mencionado sele lograran incautar a la altura del bolsillo derecho del pantalón quince (15) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos en su interior de sustancia de color beige en forma compacta presunta COCAINA BASE CRACK, tal como se desprende de la prueba de orientación de fecha 30/11/2010 inserta en el folio 35 de LA PIEZA I de la presente causa, practicada por funcionarios adscrito al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas; Penales y Criminalísticas Delegación Aragua. Es por lo que practicaron la aprehensión en flagrancia del TAYLOR ENRIQUE RODRÍGUEZ, de nacionalidad VENEZOLANA, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Maracay edo. Aragua, nacido en fecha 22/01/1992 titular de la Cédula de Identidad Nº v-22.784.085 y residenciado en AVENIDA VELTORELI, CALLEJON UNION, SECTOR EL CABOTAJE, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, el cual puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público competente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO
En fecha 14/02/23, fue consignada mediante Printer inserto en los folios 204 al 205 de la Pieza I de la presente causa 5U-1656-11, emanado de la página Oficial del Consejo Nacional Electoral, en la cual se consultó la cédula de identidad del acusado up supra identificados; la cual arrojó como resultado que “Esta cédula de identidad presentan una objeción por lo que no podrá ejercer su derecho al voto”, se lee que la objeción dice FALLECIDO, dicho ciudadano quien en vida respondiera al nombre TAYLOR ENRIQUE RODRÍGUEZ, de nacionalidad VENEZOLANA, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Maracay edo. Aragua, nacido en fecha 22/01/1992 titular de la Cédula de Identidad Nº v-22.784.085 y residenciado en AVENIDA VELTORELI, CALLEJON UNION, SECTOR EL CABOTAJE, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
Ahora bien, el Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal refiere:
“…Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal… 1.- La muerte del imputado o imputada…”
Por otra parte el Artículo 300 de la referida norma adjetiva penal, indica:
“…El sobreseimiento procede cuando: …3.- La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada…”
Por lo que verificado efectivamente en fecha 14/02/23, fue consignada mediante Printer inserto en los folios 204 al 205 de la Pieza I de la presente causa emanado de la página Oficial del Consejo Nacional Electoral, en la cual se consultó la cédula de identidad del acusado up supra la cual arrojó como resultado que “Esta cédula de identidad presenta una objeción por lo que no podrá ejercer su derecho al voto” , se lee que la objeción dice FALLECIDO, dichos ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre TAYLOR ENRIQUE RODRÍGUEZ, de nacionalidad VENEZOLANA, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Maracay edo. Aragua, nacido en fecha 22/01/1992 titular de la Cédula de Identidad Nº v-22.784.085 y residenciado en AVENIDA VELTORELI, CALLEJON UNION, SECTOR EL CABOTAJE, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, falleció, y esta situación imposibilita se continúe con la causa en su contra es por lo que este Tribunal acuerda DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO Y SUBSIGUIENTEMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa 5U-1656-11, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a los artículos 300 Numeral 3° y 49 Numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado TAYLOR ENRIQUE RODRÍGUEZ, de nacionalidad VENEZOLANA, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Maracay edo. Aragua, nacido en fecha 22/01/1992 titular de la Cédula de Identidad Nº v-22.784.085 y residenciado en AVENIDA VELTORELI, CALLEJON UNION, SECTOR EL CABOTAJE, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. Notifíquese lo conducente. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para su Archivo Definitivo. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA,
ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MISLEIDY MARTÍNEZ
Causa Nº 5U-1656-11
ZOE/mm.-
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