REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
211° y 164º
Maracay, 22 de Febrero del 2023.
CAUSA Nº: 5M-1765-12
JUEZA: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ
SECRETARIA: ABG. MISLEIDY MARTÍNEZ
ACUSADO: GREGORY HERNAN GARCÍA HIDALGO v-17.985.261
FISCAL: ABG. VICTOR PADRON
DEFENSA: ABG. AMALIA MAY
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO
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IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
GREGORY HERNAN GARCÍA HIDALGO, de nacionalidad VENEZOLANA, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, natural de Maracay edo. Aragua, nacido en fecha 30/01/1987 titular de la Cédula de Identidad Nº v-17.985.261 y residenciado en CALLE SIMON RODRIGUEZ, CASA N° 57, BARRIO PIÑONAL, MARACAY DEL ESTADO ARAGUA.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
En su respectiva exposición durante el desarrollo de la audiencia preliminar realizada en la presente causa el fiscal del Ministerio Público indicó que esta causa tiene sus inicios mediante acta Policial de fecha 06-08-2011, cuando funcionarios adscritos a la Delegación la Victoria- Delegación estadal Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje en el Sector jurisdicción de La avenida Intercomunal Turmero-Maracay específicamente en Centro Comercial Coche Aragua, donde logran avistar a un ciudadano a bordo de un vehículo Chevrolet modelo Aveo, color negro, placas AC964TA, el cual se encontraba realizando una transacción de paquetes de manera sospechosa con un transeúnte del lugar, quien al notar la presencia de la comisión policial, mostrando una conducta nerviosa y evasiva, razón por la cual los funcionarios en labor rutinaria y dando la voz de alto a los ciudadanos obtienen como resultado que al ciudadano up supra mencionado se le lograran incautar a UN (01) envoltorio elaborado en material sintético contentivo en su interior se encuentran veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, atados con hilo de color blanco, contentivos en su interior de sustancia de color blanco presunta COCAINA, tal como se desprende de la prueba de orientación de fecha 08-08-2011 inserta en el folio 113 de la pieza I de la presente causa, practicada por funcionarios adscrito al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas; Penales y Criminalísticas Delegación Aragua. Es por lo que practicaron la aprehensión en flagrancia del GREGORY HERNAN GARCÍA HIDALGO, de nacionalidad VENEZOLANA, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, natural de Maracay edo. Aragua, nacido en fecha 30/01/1987 titular de la Cédula de Identidad Nº v-17.985.261 y residenciado en CALLE SIMON RODRIGUEZ, CASA N° 57, BARRIO PIÑONAL, MARACAY DEL ESTADO ARAGUA. el cual puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público competente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO
En fecha 14/02/23, fue consignada mediante Printer inserto en los folios 125 AL 126 de la Pieza II de la presente causa 5M-1765-12, emanado de la página Oficial del Consejo Nacional Electoral, en la cual se consultó la cédula de identidad del acusado up supra identificados; la cual arrojó como resultado que “Esta cédula de identidad presentan una objeción por lo que no podrá ejercer su derecho al voto”, se lee que la objeción dice FALLECIDO, dicho ciudadano quien en vida respondiera al nombre GREGORY HERNAN GARCÍA HIDALGO, de nacionalidad VENEZOLANA, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, natural de Maracay edo. Aragua, nacido en fecha 30/01/1987 titular de la Cédula de Identidad Nº v-17.985.261 y residenciado en CALLE SIMON RODRIGUEZ, CASA N° 57, BARRIO PIÑONAL, MARACAY DEL ESTADO ARAGUA.
Ahora bien, el Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal refiere:
“…Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal… 1.- La muerte del imputado o imputada…”
Por otra parte el Artículo 300 de la referida norma adjetiva penal, indica:
“…El sobreseimiento procede cuando: …3.- La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada…”
Por lo que verificado efectivamente en fecha 14/02/23, fue consignada mediante Printer inserto en los folios 125 AL 126 de la Pieza II de la presente causa emanado de la página Oficial del Consejo Nacional Electoral, en la cual se consultó la cédula de identidad del acusado up supra la cual arrojó como resultado que “Esta cédula de identidad presenta una objeción por lo que no podrá ejercer su derecho al voto” , se lee que la objeción dice FALLECIDO, dichos ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre GREGORY HERNAN GARCÍA HIDALGO, de nacionalidad VENEZOLANA, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, natural de Maracay edo. Aragua, nacido en fecha 30/01/1987 titular de la Cédula de Identidad Nº v-17.985.261 y residenciado en CALLE SIMON RODRIGUEZ, CASA N° 57, BARRIO PIÑONAL, MARACAY DEL ESTADO ARAGUA, falleció, y esta situación imposibilita se continúe con la causa en su contra es por lo que este Tribunal acuerda DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO Y SUBSIGUIENTEMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa 5M-1765-12, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a los artículos 300 Numeral 3° y 49 Numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GREGORY HERNAN GARCÍA HIDALGO, de nacionalidad VENEZOLANA, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, natural de Maracay edo. Aragua, nacido en fecha 30/01/1987 titular de la Cédula de Identidad Nº v-17.985.261 y residenciado en CALLE SIMON RODRIGUEZ, CASA N° 57, BARRIO PIÑONAL, MARACAY DEL ESTADO ARAGUA. Notifíquese lo conducente. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para su Archivo Definitivo. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA,

ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MISLEIDY MARTÍNEZ
Causa Nº 5M-1765-12
ZOE/mm.-