REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE QUINTO DE JUICIO
212º y 164º
Maracay, 27 de Febrero del 2023
CAUSA Nº 5J-2523-16
JUEZ: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ
FISCAL: ABG. CARLOS AREVALO
IMPUTADO: CARLOS JOSE ROJAS MARTINEZ V-16.435.890
DEFENSA: ABG. AMALYA MAY
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO
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IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano CARLOS JOSE ROJAS MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Nª V-16.435.890, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio conductor de transporte público, natural de Maracay, de 36 años de edad, residenciada en URBANIZACION BELLA CAGUA, CALLE ALBERTO CARNEVALLI, CASA N° 02-03, CAGUA DEL ESTADO ARAGUA, quien, le fue imputado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el artículo 218 Y 222 ambos del Código Penal vigente para el momento que se cometieron los hechos.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
En su respectivo escrito acusatorio, la representación del Ministerio Público indico los hechos que a consideración de la Vindicta Publica demuestran la comisión de un hecho punible, y en tal virtud indico que los mismos se refieren a que, en fecha 01-08-2015, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre, encontrándose en labores de investigación, se trasladan hasta el barrio Bella Vista de Cagua, calle Alberto Carnevalli, casa N° 02-03, a los fines de ubicar a un ciudadano; una vez en el sitio; logran avistar a un ciudadano que al percatarse de la comisión policial desciende de su moto e ingresa a su vivienda donde rápidamente intentan darle alcance, siendo negativa esta acción por lo que procedieron a solicitarle que los acompañara a la estación policial ubicada en la haciendita, y el mismo expresando a viva voz, infinidades de palabras obscenas, por lo que procedieron a retirar el vehículo moto que había utilizado el ciudadano agresor; en ese momento se interpone un ciudadano que se identifica como progenitor del agresor, imposibilitando que se llevaran el vehículo, logrando obstruir el procedimiento policial, tomando una actitud hostil y grosera en contra de los funcionarios, seguidamente los funcionarios proceden a realizar la aprehensión del agresor, se logra efectivamente identificar al ciudadano: Ciudadano CARLOS JOSE ROJAS MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Nª V-16.435.890, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio conductor de transporte público, natural de Maracay, de 36 años de edad, residenciada en URBANIZACION BELLA CAGUA, CALLE ALBERTO CARNEVALLI, CASA N° 02-03, CAGUA DEL ESTADO ARAGUA y es quien se encontraba en uso de dicho aparato móvil celular puesto a la orden del Ministerio Público de Maracay Estado Aragua.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO
En fecha 27/02/23, se dejó constancia que el Ciudadano CARLOS JOSE ROJAS MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Nª V-16.435.890, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio conductor de transporte público, natural de Maracay, de 36 años de edad, residenciada en URBANIZACION BELLA CAGUA, CALLE ALBERTO CARNEVALLI, CASA N° 02-03, CAGUA DEL ESTADO ARAGUA; cumplió con el trabajo comunitario que le fuera encomendado, y en virtud de haber sido verificado dicho cumplimiento, este tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ciudadano CARLOS JOSE ROJAS MARTINEZ, titular de la cedula de Identidad Nª V-16.435.890, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio conductor de transporte público, natural de Maracay, de 36 años de edad, residenciada en URBANIZACION BELLA CAGUA, CALLE ALBERTO CARNEVALLI, CASA N° 02-03, CAGUA DEL ESTADO ARAGUA.
Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de su Archivo Definitivo. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ,
ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MISLEYDY MARTÍNEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. MISLEYDY MARTÍNEZ
Causa 5J-2523-16
ABG. ZOE/mm