REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE QUINTO DE JUICIO
212º y 164º
Maracay, 22 de Febrero del 2023
CAUSA Nº 5J-3306-21
JUEZ: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ
FISCAL: ABG. CARLOS AREVALO
IMPUTADO: ANDRI RAFAEL ARIAS PEREZ V-14.787.543
DEFENSA: ABG. AMALYA MAY
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
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IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano ANDRI RAFAEL ARIAS PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nª V-14.787.543, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio conductor de transporte público, natural de Maracay, de 41 años de edad, residenciada en BARRIO SAN CARLOS, CALLE MEDINA ANGARITA, CASA 62, MARACAY DEL ESTADO ARAGUA, quien, le fue imputado el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal vigente para el momento que se cometieron los hechos.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
En su respectivo escrito acusatorio, la representación del Ministerio Público indico los hechos que a consideración de la Vindicta Publica demuestran la comisión de un hecho punible, y en tal virtud indico que los mismos se refieren a que, en fecha 10-06-2019, en momentos que la ciudadana de nombre Eduviges se encontraba en la unidad de transporte público, cuando se encontraba en el trayecto a la altura de la pasarela de Paraparal, se suben dos ciudadanos portando armas de fuego, bajo amenazas de muerte, despojan a los pasajeros de sus objetos de valor, en particular a la ciudadana denunciante, le roban su cartera con todos sus documentos personales y un teléfono móvil. Los ciudadanos logran bajarse de la unidad con destino desconocido, con los objetos de valor de los pasajeros, ante esta situación se pone en cuenta a los funcionarios del cuerpo detectivesco, formulando su denuncia donde la victima establece, las características de tiempo, modo y lugar en que se desarrolla el hecho; siendo así, que la información que arroja el aparato telefónico suministrado por las compañías telefónicas, se logra efectivamente identificar al ciudadano: ANDRI RAFAEL ARIAS PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nª V-14.787.543, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio conductor de transporte público, natural de Maracay, de 41 años de edad, residenciada en BARRIO SAN CARLOS, CALLE MEDINA ANGARITA, CASA 62, MARACAY DEL ESTADO ARAGUA, y es quien se encontraba en uso de dicho aparato móvil celular puesto a la orden del Ministerio Público por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracay del Estado Aragua.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO
En fecha 31/03/00, se dejó constancia que el Ciudadano ANDRI RAFAEL ARIAS PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nª V-14.787.543, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio conductor de transporte público, natural de Maracay, de 41 años de edad, residenciada en BARRIO SAN CARLOS, CALLE MEDINA ANGARITA, CASA 62, MARACAY DEL ESTADO ARAGUA; cumplió con el trabajo comunitario que le fuera encomendado, y en virtud de haber sido verificado dicho cumplimiento, este tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ciudadano ANDRI RAFAEL ARIAS PEREZ, titular de la cedula de Identidad Nª V-14.787.543, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio conductor de transporte público, natural de Maracay, de 41 años de edad, residenciada en BARRIO SAN CARLOS, CALLE MEDINA ANGARITA, CASA 62, MARACAY DEL ESTADO ARAGUA.
Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de su Archivo Definitivo. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ,
ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MISLEYDY MARTÍNEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. MISLEYDY MARTÍNEZ
Causa 5J-3306-21
ABG. ZOE/mm