REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE QUINTO DE JUICIO
212º y 163º
Maracay, 06 de Febrero del 2023
CAUSA Nº 5M-1715-12
JUEZ: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ
FISCAL: ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADO: JOSE DAVID GRANADA MELLAN v-15.206.642
DEFENSA: ABG. AMALYA MAY
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
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IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Los ciudadanos JOSE DAVID GRANADA MELLAN, titular de la cedula de Identidad Nª v-15.206.642, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio carpintero, nacido en fecha 11-12-1979, de 37 años de edad, residenciada en BARRIO LA COROMOTO, CALLE ROMULO GALLEGOS, CASA 116, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y JULIAN ALEJANDRO LUGO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de Identidad Nª v-22.953.400, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio obrero, nacido en fecha 23-08-1990, de 27 años de edad, residenciada en AVENIDA BOLÍVAR, PASEO AYACUCHO, TORRE A, PLANTA BAJA, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA quien fue presentado en fecha 08-04-2011, siéndole imputado el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para el momento que se cometieron los hechos.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA

“…En su respectivo escrito acusatorio, la representación del Ministerio Público indico los hechos que a consideración de la Vindicta Publica demuestran la comisión de un hecho punible, y en tal virtud indico que los mismos se refieren a que, en fecha 08-04-2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por la ´plaza San Juan de esta ciudad, cuando logran avistar a dos ciudadano los cuales se encontraban ingiriendo licor, los cuales se tornaron nerviosos al momento de percatarse de la presencia de los funcionarios policiales, por tal motivo, procedieron los funcionarios a darle la voz de alto, se procedió a practicar la revisión corporal de éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal logrando incautarle al ciudadano: JOSE GRANADA, LA CANTIDAD DE DOS (02) GRAMOS CON TRECIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA, ELLO SEGÚN EXPERTÍCIA QUIMICA-BOTÁNICA N° 9700-064-DFC-2199-11 CON FECHA 10- DE MARZO DEL 2011, PRESENTADA POR LOS EXPERTOS JESÚS URASMA Y SAMIA INSAF, ADSCRITOS AL LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS Y AL CIUDADANO: JULIAN LUGO TRES (03) ENVOLTORIOS DE DOS (02) GRAMOS CON SEISCIENTOS MILIGRAMOS DE COCAÍNA, ELLO SEGÚN ELLO SEGÚN EXPERTÍCIA QUIMICA-BOTÁNICA N° 9700-064-DFC-2199-11 CON FECHA 10 DE MARZO DEL 2011, PRESENTADA POR LOS EXPERTOS JESÚS URASMA Y SAMIA INSAF, ADSCRITOS AL LABORATORIO DE TOXICOLOGÍA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS detención de dichos ciudadanos de manera flagrante y puesto a la orden del Ministerio Público…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO
En fecha 03/02/2023, se dejó constancia que los JOSE DAVID GRANADA MELLAN, titular de la cedula de Identidad Nª v-15.206.642, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio carpintero, nacido en fecha 11-12-1979, de 37 años de edad, residenciada en BARRIO LA COROMOTO, CALLE ROMULO GALLEGOS, CASA 116, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y JULIAN ALEJANDRO LUGO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de Identidad Nª v-22.953.400, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio obrero, nacido en fecha 23-08-1990, de 27 años de edad, residenciada en AVENIDA BOLÍVAR, PASEO AYACUCHO, TORRE A, PLANTA BAJA, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA; cumplieron con el trabajo comunitario que les fuera encomendado, y en virtud de haber sido verificado dicho cumplimiento, este tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa 5M-1715-12, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados JOSE DAVID GRANADA MELLAN, titular de la cedula de Identidad Nª v-15.206.642, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio carpintero, nacido en fecha 11-12-1979, de 37 años de edad, residenciada en BARRIO LA COROMOTO, CALLE ROMULO GALLEGOS, CASA 116, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y JULIAN ALEJANDRO LUGO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de Identidad Nª v-22.953.400, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio obrero, nacido en fecha 23-08-1990, de 27 años de edad, residenciada en AVENIDA BOLÍVAR, PASEO AYACUCHO, TORRE A, PLANTA BAJA, MARACAY, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de su ARCHIVO DEFINITIVO. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ,
ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MISLEYDY MARTÍNEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. MISLEYDY MARTÍNEZ
Causa 5M-1715-12
ABG. ZOE/mm