REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE QUINTO DE JUICIO
212º y 163º
Maracay, 09 de Febrero del 2023
CAUSA Nº 5U-1685-12
JUEZ: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ
FISCAL: ABG. CARLOS AREVALO
IMPUTADO: LILIETTE ANDREINA MUJICA CARRASQUEL V-20.243.793
DEFENSA: ABG. AMALYA MAY
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
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IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ciudadana LILIETTE ANDREINA MUJICA CARRASQUEL, titular de la cedula de Identidad Nª V-20.243.793, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio comerciante, natural de Maracay, de 36 años de edad, residenciada en RESIDENCIAS SAN CARLOS, EDIFICIO 1-2-B, APARTAMENTO 104, MARACAY DEL ESTADO ARAGUA, quien en fecha 31/01/2012, le fue imputado el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento que se cometieron los hechos.
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
En su respectivo escrito acusatorio, la representación del Ministerio Público indico los hechos que a consideración de la Vindicta Publica demuestran la comisión de un hecho punible, y en tal virtud indico que los mismos se refieren a que, en fecha 31/01/2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub Delegación Cagua del Estado Aragua, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por el Barrio Esteban Liendo, Sandino, Municipio Mariño de Aragua, logrando avistar a un ciudadano quien se tornó en una actitud sospechosa procedieron los funcionarios a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a la comisión y emprendiendo la huida en veloz carrera hacia una persecución, y en el interior de la vivienda se logró incautar en la habitación donde se encontraba la up supra específicamente debajo de la cama un bolso negro contentivo en su interior de UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 22, MARCA CENTINELA, MODELO R-101, SERIAL 900981, CON NUEVE (09) BALAS CALIBRE 22, un pasa montañas de color negro y seis guantes de látex color beige se procedió a practicar la detención de dichos ciudadanos de manera flagrante, quedando identificados como: LILIETTE ANDREINA MUJICA CARRASQUEL, titular de la cedula de Identidad Nª V-20.243.793, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio comerciante, natural de Maracay, de 36 años de edad, residenciada en RESIDENCIAS SAN CARLOS, EDIFICIO 1-2-B, APARTAMENTO 104, MARACAY DEL ESTADO ARAGUA y puestos a la orden del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO
En fecha 31/03/00, se dejó constancia que el LILIETTE ANDREINA MUJICA CARRASQUEL, titular de la cedula de Identidad Nª V-20.243.793, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio comerciante, natural de Maracay, de 36 años de edad, residenciada en RESIDENCIAS SAN CARLOS, EDIFICIO 1-2-B, APARTAMENTO 104, MARACAY DEL ESTADO ARAGUA; cumplió con el trabajo comunitario que le fuera encomendado, y en virtud de haber sido verificado dicho cumplimiento, este tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ciudadano LILIETTE ANDREINA MUJICA CARRASQUEL, titular de la cedula de Identidad Nª V-20.243.793, Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u Oficio comerciante, natural de Maracay, de 36 años de edad, residenciada en RESIDENCIAS SAN CARLOS, EDIFICIO 1-2-B, APARTAMENTO 104, MARACAY DEL ESTADO ARAGUA.
Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ,
ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MISLEYDY MARTÍNEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MISLEYDY MARTÍNEZ
Causa 5U-1685-12.
ABG. ZOE/mm
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