REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
211° y 163º
Maracay, 09 de Febrero del 2023.
CAUSA Nº: 5J-2987-18
JUEZA: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ
SECRETARIA: ABG. MISLEIDY MARTÍNEZ
ACUSADO: ERNESTO JOSE AGUILERA CORRO v-7.950.863
FISCAL: ABG. VICTOR PADRON
DEFENSA: ABG. AMALIA MAY
DELITO: ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO
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IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
ERNESTO JOSE AGUILERA CORRO, de nacionalidad VENEZOLANA, de 52 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, nacido en fecha 22/03/1966 titular de la Cédula de Identidad Nº v-7.950.863 y residenciado BARRIO PARAPARAL, MANZANA M, CASA N° 02, PARROQUIA SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA.

DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA
En su respectiva exposición durante el desarrollo de la audiencia preliminar realizada en la presente causa el fiscal del Ministerio Público indicó que esta causa tiene sus inicios mediante acta Policial de fecha 31/08/2017, en el mercado libre, ubicado en la avenida Ayacucho específicamente en un local que se encuentra en el área de comida, cuando un señor mayor dice a la victima adolescente que lo ayudara a buscar unas cestas de verduras que estaban en un local cerca de la venta de comida, por donde venden sopa; entonces entra y le dice que le iba a dibujar algo en el brazo con un marcador y después de eso agarro un cuchillo le tapó la boca y le dijo que se callara, que no se moviera y le coloca el cuchillo en el cuello, le dice que bajara los pantalones por lo que se bajo el cuchillo en el cuello; después de eso cuando estaba metiendo sus partes (pene) en su ano, llegaron unos militares y le notifican a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas , Penales y Criminalísticas, sub-delegación Maracay. Es por lo que practicaron la aprehensión en flagrancia del ERNESTO JOSE AGUILERA CORRO, de nacionalidad VENEZOLANA, de 52 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, nacido en fecha 22/03/1966 titular de la Cédula de Identidad Nº v-7.950.863 y residenciado BARRIO PARAPARAL, MANZANA M, CASA N° 02, PARROQUIA SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, el cual puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público competente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVAN EL SOBRESEIMIENTO
En fecha 01/02/23, fue consignada mediante Printer inserto en los folios 165 al 166 de la Pieza I de la presente causa 5J-2987-18, emanado de la página Oficial del Consejo Nacional Electoral, en la cual se consultó la cédula de identidad del acusado up supra identificados; la cual arrojó como resultado que “Esta cédula de identidad presentan una objeción por lo que no podrá ejercer su derecho al voto”, se lee que la objeción dice FALLECIDO, dicho ciudadano quien en vida respondiera al nombre ERNESTO JOSE AGUILERA CORRO, de nacionalidad VENEZOLANA, de 52 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, nacido en fecha 22/03/1966 titular de la Cédula de Identidad Nº v-7.950.863 y residenciado BARRIO PARAPARAL, MANZANA M, CASA N° 02, PARROQUIA SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA.
Ahora bien, el Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal refiere:
“…Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal… 1.- La muerte del imputado o imputada…”
Por otra parte el Artículo 300 de la referida norma adjetiva penal, indica:
“…El sobreseimiento procede cuando: …3.- La acción penal se ha extinguido o resulte acreditada la cosa juzgada…”
Por lo que verificado efectivamente en fecha 01/02/23, fue consignada mediante Printer inserto en los folios 165 al 166 de la Pieza I de la presente causa emanado de la página Oficial del Consejo Nacional Electoral, en la cual se consultó la cédula de identidad del acusado up supra la cual arrojó como resultado que “Esta cédula de identidad presenta una objeción por lo que no podrá ejercer su derecho al voto” , se lee que la objeción dice FALLECIDO, dichos ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre ERNESTO JOSE AGUILERA CORRO, de nacionalidad VENEZOLANA, de 52 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, nacido en fecha 22/03/1966 titular de la Cédula de Identidad Nº v-7.950.863 y residenciado BARRIO PARAPARAL, MANZANA M, CASA N° 02, PARROQUIA SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, falleció, y esta situación imposibilita se continúe con la causa en su contra es por lo que este Tribunal acuerda DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO Y SUBSIGUIENTEMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa 5J-2987-18, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a los artículos 300 Numeral 3° y 49 Numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ERNESTO JOSE AGUILERA CORRO, de nacionalidad VENEZOLANA, de 52 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, nacido en fecha 22/03/1966 titular de la Cédula de Identidad Nº v-7.950.863 y residenciado BARRIO PARAPARAL, MANZANA M, CASA N° 02, PARROQUIA SANTA RITA, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA. Notifíquese lo conducente. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del estado Aragua para Archivo Definitivo. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZA,

ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GÁMEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MISLEIDY MARTÍNEZ
Causa Nº 5J-2987-18
ZOE/mm