REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 1° de febrero de 2023
Años: 212º y 163º

EXPEDIENTE N° 2019-000888

PARTE ACTORA: Jesús Domínguez Brito Useche, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-6.368.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.799, actuando en nombre propio y representación.


PARTE DEMANDADA: Aerolínea Santa Bárbara Airlines, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio de 1995, bajo el número 39, Tomo 37-A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.


MOTIVO: DAÑO MORAL.

I
ANTECEDENTES
En fecha 19 de junio de 2019, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
El día 20 de junio de 2019, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha veintisiete (27) de diciembre de 2020, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la devolución de la boleta de citación con su compulsa, ya que no le fue posible practicar la citación.
Por diligencia de fecha diecisiete (17) de febrero de 2020, el abogado Jesús Brito, actuando en nombre propio y representación, solicitó la citación por carteles.
Mediante auto de fecha ocho (8) de diciembre de 2020, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.
El día catorce (14) de diciembre de 2020, el abogado Jesús Brito, actuando en nombre propio y representación, presentó diligencia donde solicitó la citación por carteles.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2022, el abogado Jesús Brito, actuando en nombre propio y representación, presentó diligencia donde solicitó cómputo del juicio.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue realizado, por diligencia de fecha catorce (14) de diciembre de 2020, donde solicitó se librara cartel de citación, los mismos fueron librados mediante auto de fecha ocho (8) de diciembre de 2020, y de autos no se desprende que la parte interesada hay retirado los mismos para su publicación, posteriormente presentó diligencia en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2022, a fin de solicitar cómputo, lo que evidencia la inactividad procesal dirigida a darle impulso al presente juicio que supera ya el año calendario desde la fecha indicada anteriormente.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día catorce (14) de diciembre de 2020, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el juicio que por DAÑO MORAL sigue el ciudadano Jesús Domínguez Brito Useche contra la sociedad mercantil Aerolínea Santa Bárbara Airlines, C.A., en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, al primer (1°) día del mes de febrero de 2023, siendo las 10:30 de la mañana. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 10:35 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES

MDAA/mtt.-
Expediente N° 2019-000888
Cuaderno Principal Pieza N° 1