REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION


Maracay, 03 de Febrero de 2023
212° 163° y 23°

CAUSA: 2E-5216-18
PENADO: JOSE JUNIOR PRIETO MONCADA
DELITO: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE
DISTRIBUCION EN GRADO DE COAUTORES.
DECISION: REDENCIÓN DE PENA CON PENA CUMPLIDA



Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron, mediante la cual indican que el penado: JOSE JUNIOR PRIETO MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.627.510, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho:

PRIMERO: En fecha 07-12-2017, el Juzgado Sexto Itinerante en funciones de Juicio lo Condenó AnticipadAMEN.nte a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de drogas. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: En fecha 12-04-2018, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivAMEN.nte firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 15-07-2012 hasta el día 12-04-2018 da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, QUE LOS TERMINARA DE CUMPLIR EL DIA 15-03-2023.


Dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 15-07-2012 hasta el día de hoy 01-02-2023 da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, QUE LOS TERMINARA DE CUMPLIR EL DIA 15-03-2023.

TERCERO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y el Estudio y en relación con los artículos del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que el penado comience a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a Trabajar en el Área de SIEMBRA, CULTIVO Y MANTENIMIENTO en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron:

Desde 06-04-2020 hasta 06-04-2022

Cumpliendo una actividad laboral de DOS (02) AÑOS, por lo que se le redime la pena en el lapso de UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy 01-02-2023 de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS evidenciándose que dicho penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA PLENA CUMPLIDA. Ordena librar boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal, en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.