REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 03 DE FEBRERO DEL 2023
212° 163° y 23°
CAUSA N° 2E-6411-21
PENADO: HERMES DE JESUS BASTIDAS GARCIA.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES PERSONALES
Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: REDENCIÓN DE PENA.

Vista el Acta de la Junta de Trabajo para la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del CENTRO PENITENCIARIO ARAGUA CON SEDE EN TOCORON mediante la cual indican que el penado HERMES DE JESUS BASTIDAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.583.950, llena todos los requisitos para optar por el beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena, Por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado antes mencionado fue Condenado por la Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 25-05-2021, a cumplir la pena de de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 Ejusdem Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones.

SEGUNDO: En fecha 24/08/2021, este Tribunal dictó Auto de Ejecución, dejándose constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 06-02-2016 hasta el día 24-08-2021, lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, que los terminará de cumplir el día 06-06-2025.

TERCERO: Se deja constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 06/02/2016 hasta el DIA de hoy 02/02/20223, lleva privado de su libertad SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que los terminará de cumplir el día 06-06-2025.

CUARTO: Antes de la Redención el penado HERMES DE JESUS BASTIDAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.583.950, solo le son procedentes Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera: Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes e la pena; es decir SIETE (07) AÑOS, es decir a partir de la fecha 06-02-2023. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

QUINTO; A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación con los artículos 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se computara a partir del momento que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.

De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a trabajar en el área de MANTENIMIENTO Y COCINA en el Centro penitenciario Aragua con Sede en Tocoron

Desde 08/04/2016 hasta 08/04/2019

Cumpliendo una actividad laboral de TRES (03) AÑOS, por lo que se le redime la pena en el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES que sumados al tiempo de detención al día de hoy 02/02/2023 de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS da un total de pena cumplida OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS faltándole por cumplir de la impuesta DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, que los terminara de cumplir el día 06/12/2023.

SEXTO: Una vez realizada la redención al penado HERMES DE JESUS BASTIDAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.583.950, podrá optar a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente manera Libertad Condicional, a partir del día 06/08/2021, además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.