REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 03 de Febrero de 2023
212° 163° y 23°
CAUSA: 2E-6637-22
PENADO: DIEGO ARMANDO LAYA ARELLANO
DELITO: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO Y
ROBO AGRAVADO
DECISION: REDENCIÓN DE PENA CON PENA CUMPLIDA
Vista el Acta de Rehabilitación laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron, mediante la cual indican que el penado: DIEGO ARMANDO LAYA ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 26.526.893, llena todos los requisitos para optar a la redención de pena por el trabajo, contemplado en la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio este Tribunal hace las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho:
PRIMERO: En fecha 15-06-2021, el Juzgado Decimo de Control lo Condenó Anticipadamente a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones Y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 18-03-2022, este Tribunal Segundo de Ejecución Ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 16-02-2016 hasta el día 18-03-2022 da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, QUE LOS TERMINARA DE CUMPLIR EL DIA 16-06-2023.
Dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 16-02-2016 hasta el día de hoy 02-02-2023 da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, QUE LOS TERMINARA DE CUMPLIR EL DIA 16-06-2023.
TERCERO: A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará el tiempo destinado al trabajo y al estudio mientras el penado se encuentra detenido, conforme a los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de pena por el Trabajo y el Estudio y en relación con los artículos del Código Orgánico Procesal Penal el tiempo redimido se empezará a computar a partir de que el penado comience a cumplir la pena impuesta.
De acuerdo a los recaudos recibidos el referido penado comenzó a Trabajar en el Área de MANTENIMIENTO en el Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron:
Desde 23-03-2018 hasta 30-08-2022
Cumpliendo una actividad laboral de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS por lo que se le redime la pena en el lapso de CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que sumados al tiempo de detención al día de hoy 02-02-2023 de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, motivo por el cual SE LE DECRETA: LA PLENA CUMPLIDA. Ordena librar boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua con Sede en Tocoron, donde permanece recluido a la orden de este Tribunal; extinguiéndose en consecuencia su responsabilidad criminal, en lo que respecta a la pena corporal que es la pena principal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano, por lo que cualquier requisitoria u orden de captura debe quedar SIN EFECTO y así se decide.
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