REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de Febrero de 2023
212º y 163º

PARTE ACTORA: Ciudadana NICOLE MARTINO FIORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.453.694.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MARIA ALEJANDRA MENDOZA TOVAR y JOSE ALEXANDER ROMERO PABON, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.376 y 294.366, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARISOL LOURDES CARABALLO SALAZAR, GIOVANNI JOSE MARTINO CARABALLO, GINO MARTINO CARABALLO, MARVILYN MARTINO CARABALLO y VINCENT EDWARD MARTINO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.670.173, V-7.238.811, V-7.252.296, V-13.200.542 y V-7.264.149, respectivamente.
EXPEDIENTE: 43.123 (Nomenclatura de este Juzgado).-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR).-

ÚNICO
De la revisión exhaustiva se evidencia que el accionante enuncia en su escrito libelar lo siguiente:
Citó:
“…(omisis)… Ahora bien, ciudadano Juez a los fines de evitar una desmejora en el valor de la cuota parte que me corresponde y de prever cualquier acto indebido de los accionados, que además se encuentran poseyendo el inmueble ubicado la intersección de la avenida Santos Michelena Oeste, y la calle Pérez Almarza Norte, Municipio Girardot del Estado Aragua el cual tiene una superficie de SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (663,30MTS), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el garaje Bolívar, en diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80mts); SUR: Con la calle o Avenida Santos Michelena, en diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80mts); ESTE: Con casa que es o fue de los hermanos Martinez, en treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50mts) y por el OESTE: Con calle Pérez Almarza en treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50mts).-
La edificación construida tiene una superficie de construcción de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500MTS2), repartidos en: sótano, local comercial en planta baja y cinco pisos, con ascensor con una capacidad para ocho (08) personas, todo en concreto armado, placa nervada, paredes de bloques, debidamente frisadas, denominado Edificio Europa, es por lo que nos vemos en la necesidad de solicitar de sus buenos oficios y se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil…(omisis)…”
En virtud de lo antes citado, considera menester esta jurisdicente destacar que nuestro Máximo Tribunal de Justicia, ha venido asintiendo que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar solo se concede cuando exista en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama, por tal razón, es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fomusboni iuris), a los fines de constatar su cumplimiento para la procedibilidad o no del decreto de la medida preventiva.
Así las cosas, para que sea decretada cualquier medida cautelar es necesario que llene una serie de requisitos:
1) Que exista presunción de buen derecho;
2) Que la ejecución del fallo pueda quedar frustrada, y;
3) Además para cada medida en particular se requiere cumplir con el supuesto de hecho que se establece para cada uno de sus tipos.

En consecuencia, luego de una revisión de los recaudos presentados, la parte demandante demostró en autos ser titular de derechos de posible reconocimiento en la sentencia definitiva que ha de recaer en el proceso, al tiempo que demuestra la eventual circunstancia de que de resultar victorioso en el proceso la ejecutoria de la sentencia se vea frustrada en su materialización, ante la imposibilidad de poder aprehender bienes del demandado eventualmente perdidoso al haber ejecutado actos de disposición, con lo cual considera esta Juzgadora debidamente acreditado en autos la presunción de buen derecho exigida por la norma adjetiva, así como la demostración del temor fundado de que la sentencia una vez definitivamente firme quede ilusoria en su ejecución, por ello que en el caso de autos considera quien decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para que se decrete la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 588 eiusdem, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que se describe a continuación:
1.- Un (01) Inmueble, constituido por un terreno propio y la casa sobre el construida, con una superficie de: SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (663,30 M2) ubicado en la intersección de la Avenida Santos Michelena, Oeste y la calle Pérez Almarza, Norte, en Maracay, jurisdicción de la Parroquia Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua. El terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el Garaje Bolívar, en diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts).- SUR: Con la calle o Avenida Santos Michelena, en diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 mts).- ESTE: Con casa que es o fue de los Hermanos Martínez, en treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 mts) y por el OESTE: Con la calle Pérez Almarza, en treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 mts)….(omissis)…. Esta Edificación es el Edificio EUROPA, ubicado en Maracay, en la intersección de la Avenida Santos Michelena y el Boulevard Pérez Almarza, tiene una superficie de construcción aproximada de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500,00 M2) repartido en: sótano, local comercial en la planta baja y cinco pisos, con ascensor con una capacidad de ocho (8) personas, todo en concreto armado, placa nervadas, paredes de bloques, debidamente frisadas, según Documento de Propiedad, debidamente protocolizado y quedando inscrito ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el N° 30, Tomo 17 del Protocolo 1, de fecha 26 de diciembre de 1995.

Dado que esta juzgadora estima cumplidos los extremos exigidos en el texto procesal para que se decrete la medida preventiva antes solicitada, se acuerda oficiar al Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, a los fines que estampen la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se sirva abstener de protocolizar cualquier documento que de una u otra manera pretenda enajenar o gravar el inmueble sobre el cual ha de recaer la presente medida preventiva. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble antes identificado. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se sirva abstener de protocolizar cualquier documento que de una u otra manera pretenda enajenar o gravar el inmueble sobre el cual recayó la presente medida preventiva. Cúmplase. Líbrese oficio. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA,

YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
Exp. 43.123
YJMR/MJ*-