REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOARAGUA. -
Maracay, 22 de Febrero de 2.023
213° y 163°
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEJANDRO STAPLETON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.625.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ALMELINA MARIA RODRIGUEZ DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.644.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana HADANINA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-188.235.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.557.-
EXPEDIENTE: 41.949 (Nomenclatura de este Juzgado). -
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR).-
Sentencia interlocutoria
En fecha 12 de Junio de 2014, SE ADMITIÓ la presente demanda con motivo del Juicio de SIMULACIÓN DE VENTA. (Folio 89 de la Primera Pieza Principal)
Posteriormente en fecha 19 de Junio de 20214, se apertura cuaderno de medida. (Folio 01 del Cuaderno de Medidas)
Posteriormente, se dictó sentencia en fecha 12 de Noviembre de 2014, en el cual decreta medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un bien inmueble, discriminado a continuación:
• “…Un inmueble propiedad del ciudadano FLORENCIO DE JESÚS PARRA GUTIERREZ (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.848.232, ubicado en la Manzana H, N° 133, Calle 3, Urbanización El Carmen, antiguo Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, ciudad de Cagua, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 Mts.2), según se evidencia de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua, en fecha 03 de Agosto de 1990, quedando inscrito bajo el N° 03, Tomo 4, Folios 15 al 20 del Protocolo Primero, correspondiente al tercer trimestre. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Trece metros (13 Mts) con calle 3 de la misma urbanización, su frente; SUR: Trece metros (13 Mts) con la parcela No. 146 de la misma urbanización; ESTE: En veinte metros (20 Mts) con la parcela No. 134 de la misma Urbanización y OESTE: En veinte Metros (20 Mts) con parcela No. 132 de la misma Urbanización…”
En fecha 30 de Marzo de 2015, el alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber consignado el Oficio Nro. 859-14 por ante el Registro Subalterno del Distrito Sucre del Estado Aragua. (Folios 19 y 20 del Cuaderno de Medidas)
En corolario, consta a las actas que conforman el presente expediente, que este Tribunal dictó sentencia definitiva en fecha 12 de Noviembre de 2020 en el cual declaró CON LUGAR la demanda por Simulación de Venta. (Folios 07 al 28 de la Segunda Pieza Principal)
Siendo que la referida sentencia ha quedado definitivamente firme en fecha 31 de Enero de 2023, tal y como se verifica en el folio 49 de la Segunda Pieza Principal, es por ello que este Tribunal ordena LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble antes identificado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 12/11/2014, sobre el inmueble: propiedad del ciudadano FLORENCIO DE JESÚS PARRA GUTIERREZ (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.848.232, ubicado en la Manzana H, N° 133, Calle 3, Urbanización El Carmen, antiguo Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, ciudad de Cagua, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 Mts.2), según se evidencia de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua, en fecha 03 de Agosto de 1990, quedando inscrito bajo el N° 03, Tomo 4, Folios 15 al 20 del Protocolo Primero, correspondiente al tercer trimestre. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Trece metros (13 Mts) con calle 3 de la misma urbanización, su frente; SUR: Trece metros (13 Mts) con la parcela No. 146 de la misma urbanización; ESTE: En veinte metros (20 Mts) con la parcela No. 134 de la misma Urbanización y OESTE: En veinte Metros (20 Mts) con parcela No. 132 de la misma Urbanización.
SEGUNDO: se ORDENA Oficiar al Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento. Cúmplase. Líbrese oficio.
No ha lugar condenatorio en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web, https://aragua.scc.org.ve/, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del 2023. Años 213º de La Independencia y 163º de La Federación.
LA JUEZA
ABG. YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAMNY JIMENEZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAMNY JIMENEZ.
EXP. N° 41.949
YJMR/MJ/rp
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