REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 01 de Febrero de 2023
212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DIEGO ALFREDO MOLERO BELLAVIA, venezolano, mayor de edad y con Cédula de Identidad N° 7.474.279. Apoderado Judicial: José Luis Botero Barrios, Inpreabogado N° 75.182.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana SORANGEL NACARID RAMOS MEDINA, venezolana, mayor de edad y con Cédula de Identidad N° 15.076.800.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 15.961

Vista la autocomposición procesal celebrada entre las partes, en fecha 30 de Enero de 2023 y que riela desde el folio 68 al 72, del presente expediente, este Tribunal declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, conforme los términos contenidos en la misma.
SEGUNDO: Se levantan las medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles decretadas por decisión de fecha 11 de Agosto de 2022, en el cuaderno separado de medidas del presente expediente, signado con el N° 15.961.
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ PROVISORIO

PEDRO COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
PCCH/AHA/Mistral.-
EXP. N° 15.961.-