REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

212° y 163°
Maracay, 10 de Febrero de 2023

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS SALVADOR MORALES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad y con Cédula de identidad N° 7.263.691. Apoderada judicial: Abogada Greidy Verenzuela, Inpreabogado N° 145.381.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MEINIAO WU, extrajera, mayor de edad y con Cédula de identidad N° 83.618.418.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE N°: 15.992

Vistos lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, las defensas expuestas por la parte demandada en su escrito de contestación, y celebrada como ha sido la audiencia preliminar en el presente juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, establece como hechos controvertidos los siguientes:

• Que los ciudadanos Jesús Salvador Morales, quien en vida fuerza venezolano, con Cédula de identidad N° 7.263.691 y Meiniao Wu, extranjera y con Cédula de identidad N° 83.618.418, celebraron contrato verbal de arrendadito de un (1) local comercial, ubicado en la Calle Los Acuarios, N° 3, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua, el cual comenzaría a regir, a partir del 1 de enero de año 2015.
• Que el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs. 10.420,00) o su equivalente en dólares americanos a tasa del Banco Central de Venezuela, lo cual arroja la suma de Doscientos Dólares (USD. 200).
• Que existe insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento, a partir del mes de septiembre de 2018, hasta la presente fecha.
Así quedó planteada la controversia, en consecuencia, se ordena abrir un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el 868 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
EXP. N° 15.992.-
PCCH/AHA/Mistral.-