REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 16 de Febrero de 2023
212° y 163°

PARTE ACTORA: Ciudadana ROXANA VICTORIA ITURREGUI LIZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.055.702, debidamente asistida por la Abogada LISETH ZARRAMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.033.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE BALTAR CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.232.234.-
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
EXPEDIENTE: 15.989.-

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda presentada por la Ciudadana ROXANA VICTORIA ITURREGUI LIZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.055.702, debidamente asistida por la Abogada LISETH ZARRAMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.033, y estando en la oportunidad legal de la admisión, pasa este Tribunal a pronunciarse con relación a la admisibilidad de la misma realizando para ello las siguientes consideraciones, a saber:
PRIMERO: el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6°, establece lo siguiente:
“(…)…El libelo de la demanda deberá expresar:
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo… (…)”.
Aunado a ello, el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente:
“(…) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. (…)”.
SEGUNDO: esta Juzgadora observa que desde el día 03/11/2022, exclusive, han transcurrido sobradamente tres (03) días de despacho desde que se le dio entrada a la presente demanda mediante distribución N° 124, sin que la parte actora consignara los instrumentos en que fundamento su pretensión a los fines de proveer sobre su admisibilidad. En consecuencia, resulta ajustado a derecho para quien decide, en virtud de los dispositivos legales supra señalados, declarar inadmisible la presente demanda por Acción Merodeclarativa de Concubinato, tal y como lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la presente demanda por Acción Merodeclarativa de Concubinato, presentada la Ciudadana ROXANA VICTORIA ITURREGUI LIZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.055.702, debidamente asistida por la Abogada LISETH ZARRAMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.033, en contra del Ciudadano JOSE BALTAR CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.232.234. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dieciséis (16) Días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Veintitrés (2023).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO COLINA CHAVEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO.

PCC/AH/Ariannys.-
EXP. N°: 15.989