REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Febrero de 2023
212° y 163°


PARTE ACTORA: ciudadano JOSE ROGELIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.687.241; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio REINALDO JOSE GONZALEZ FISSER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 187.626.

PARTE DEMANDADA: ciudadano FRANKLIN ANTONIO LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.660.830.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE N°: 16.014

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se iniciaron las presentes actuaciones por solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano JOSE ROGELIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.687.24.

En fecha 10 de Enero de 2023 se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud.

En fecha 26 de Enero de 2023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FRANKLIN ANTONIO LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.660.830, quien consignó escrito en el cual expuso lo siguiente:

“Tercero: Declaro en esta misma acción que Reconozco ante este Tribunal que en fecha del día 13 de Diciembre del año dos mil veintidós (13-12-2022), firme un Contrato Privado donde recibí en condición de Préstamo la cantidad de dos mil setecientos Dólares Americanos ($2.700), expresado en (BS 38.124) treinta y ocho mil ciento veinticuatro Bolívares, con su respectiva garantía y cuyo contrato reposa en original en el expediente objeto de esta demanda de Reconocimiento de Firma y Contenido en Documento Privado, impulsado por el ciudadano Jose Rogelio Perez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.687.241, plenamente identificado en estos mismas actas procesales.
Cuarto: Que reconozco, ampliamente que las firmas y huellas que aparecen en el mencionado contrato privado firmado por las partes, me pertenecen por haberlo firmado en presencia de que hoy parte demandante y así pido que sea declarado y se tenga por reconocido ante cualquier clase de Autoridad.
…Pido que dicho Reconocimiento de mi firma, huella dactilar sean admitidos y se tenga por valido el presente contrato privado por las partes, sea admitida, se le otorgué curso legal y se decida en su Definitiva conforme a derecho.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, pasa este órgano jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:

Prevé el artículo 1.364 del Código Civil que:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”.

En este caso, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.660.830, mediante escrito presentado en fecha 26 de enero de 2023, reconoció suficientemente el contenido y su firma en el Contrato Privado de Préstamo, cuyo contrato reposa en original en el folio seis (06) de este expediente, celebrado con el ciudadano JOSE ROGELIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.687.241, en fecha 13 de diciembre de 2022. Así se declara.

En cuanto a la figura legal del convenimiento, tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado a convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

La doctrina, por su parte, ha definido al convenimiento como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se dé la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.

Respecto al auto de homologación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de enero de 1999, estableció que: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitiva…”.

Así pues, y en virtud que el ciudadano FRANKLIN ANTONIO LOPEZ MORENO, ya identificado, reconoció de manera expresa el contenido y su firmas en el Contrato Privado de Préstamo celebrado con el ciudadano JOSE ROGELIO PEREZ, ya identificado, en fecha 13 de diciembre de 2022, quien aquí decide encuentra cumplidos los requisitos establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, para homologar el convenimiento efectuado, tal como lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO a la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del Contrato Privado de Préstamo de fecha 13 de diciembre de 2022, en el que el ciudadano FRANKLIN ANTONIO LOPEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.660.830, celebro un Contrato Privado de Préstamo con el ciudadano JOSE ROGELIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.687.241, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. TERCERO: Se da por terminado el presente expediente y se ordena su desincorporación y remisión al archivo judicial en su oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al Segundo (02) día del mes de Febrero del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. PEDRO COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ANTONIO HERNÁNDEZ
PCCH/AH/Ks.-
Exp. N° 16.014.-
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:55p.m.-
EL SECRETARIO

ANTONIO HERNÁNDEZ