REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Febrero de 2023
212º y 164º

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO, C.A. (COBECA CENTRO C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27/11/2022, bajo el Nº 36, Tomo 183-A. Apoderada Judicial: Abogada Ivonne Hernández Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.472.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil FARMACIA SANTA RITA I, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28/08/1975, bajo el Nº 105, Tomo 105.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE: Nº 15.879

Revisadas y estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo de juicio por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, incoado por la Abogada Ivonne Hernández Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.472, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA COBECA CENTRO, C.A. (COBECA CENTRO C.A.), contra la sociedad mercantil FARMACIA SANTA RITA I, C.A., específicamente, el decreto intimatorio de fecha 24/02/2022, por cuanto se observa que las cantidades demandadas en el libelo de la demanda no coinciden con las cantidades intimadas en el precitado decreto de intimación, y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando corriendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho de la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el referido decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 24/02/2022, que riela a los folios 54 y 55 del expediente y se REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN. En consecuencia del anterior pronunciamiento se declaran nulas de nulidad absoluta todas las actuaciones dictadas por este Tribunal en el presente procedimiento relativo con el decreto supra mencionado y su tramitación, las cuales riela desde el folio 54 hasta el 137 de la pieza principal del expediente, ambos folios inclusive. Asimismo, se levanta la medida de embargo provisional decretada en fecha 01/04/2022, sobre bienes propiedad de la parte demandada (arriba identificada), por lo que se declaran igualmente, nulas de nulidad absoluta todas las actuaciones dictadas desde el folio 2 hasta el 66, ambos folios inclusive, del cuaderno separado de medidas. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. PEDRO COLINA CHAVEZ
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
PCCH/AH/atm.-
EXP. N° 15.879.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
El secretario