REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 1 de Febrero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: AP21-L-2022-000265.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MARTINEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.887.743.
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR: PEDRO ALFONSO CAMARGO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.774.
PARTE DEMANDADA: Asociación Civil MEDICOS SIN FRONTERAS VENEZUELA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CESAR ROBERTO SANTANA SOSA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.892, MARIA FERNANDA ANDARA LORCA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 296.958, y JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 311.701, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició la presente causa por demanda presentada el 10 de agosto de 2022, ante la U.R.D. del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
El 11de agosto de 2022 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda.
El 11de agosto de 2022 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite la demanda.
Ordena librar las respectivas notificaciones, una vez cumplidas con las formalidades de sustanciación se realiza la redistribución a los fines de realizar la audiencia preliminar correspondiendo al Tribunal Décimo Quinto de Sustanciación Medición y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de octubre de 2022, se realiza la audiencia preliminar, prologando para el 15 de noviembre de 2022, una vez realizada se prolonga para el día 30 de noviembre de 2022, donde se pasa a juicio.
El 12 de diciembre de 2022, se distribuye de forma aleatoria correspondiéndole al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de noviembre de 2022, se da por recibido mencionado expediente el 19 de diciembre de 2022, se admiten pruebas de la parte actora parte demandada y parte codemandada.
El 21 de diciembre de 2022, fija para 26 de enero de 2023, día y hora para la celebración de la audiencia en la cual no compareció la parte demandante.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio el jueves 26 de enero de 2023, a las 11:00am, fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, haciéndose presente únicamente la demandada a la audiencia de juicio según consta de acta que a tal efecto se levantó (folio 95 y 96), de la pieza Nro. 1, por lo cual este Tribunal aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del 22 de septiembre de 2009, Número 1184, con relación a cómo debe entenderse el desistimiento en el caso que el actor trabajador no acuda a la audiencia de juicio, de la cual se transcribe un extracto.
“Así pues, debe señalarse que una cosa es que el trabajador no pueda renunciar a sus derechos laborales, y, en consecuencia, sea nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de esos derechos, y sólo sea posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley, y otra distinta que, en virtud del propio funcionamiento del sistema jurídico, la Ley no tolere que el demandante no concurra a la audiencia de juicio que se ha originado en virtud de su acción, y fije como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga procesal que se deriva de ello, la consideración de que el demandante desistió de la acción concreta que ejerció, y más específicamente, en este contexto, que desistió del proceso, que es como debe entenderse en aquellos casos en los que el demandante sea el trabajador, para salvaguardar su derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación [según el cual una Ley no debe ser declarada nula cuando puede ser interpretada en consonancia con la Constitución (vid. sentencia N° 962 del 09 de mayo de 2006, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A)]. Es de advertir que la renuncia no es un acto procesal sino sustancial, que en materia laboral su efecto autocompositivo no se extiende a las renuncias de los derechos laborales por ser el derecho del trabajo protectorio.” (Subrayado agregado).
En consecuencia, en aplicación del criterio de la Sala Constitucional anteriormente transcrito que este Tribunal acoge, la incomparecencia del actor trabajador a la audiencia de juicio, se entiende como un desistimiento del procedimiento, a los fines de salvaguardar el derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio por COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.887.743, contra la entidad de trabajo Asociación Civil MEDICOS SIN FRONTERAS VENEZUELA ambas partes identificadas en autos, en virtud de la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, ni por sí por medio de apoderado judicial, con fundamento a lo establecido en sentencia Nº 1184 del 22 de septiembre de 2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se exonera de costas a la actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos contra de la presente decisión, debe realizarse conforme al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, primer (1) día del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
EL JUEZ
BIRMANI CONTRERAS
LA SECRETARIA
LIZ LINARES
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