Vista la Sentencia Interlocutoria contenida desde los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) Mediante la cual el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua en fecha 06 de Diciembre del año 2021 declina la competencia en razón de la cuantía, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, con sede en Cagua, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer y decidir la presente causa y vista de igual forma la diligencia de fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2021, inserta al folio diecisiete (17), suscrita por la ciudadana YOSELIN RAQUEL JIMENEZ PAYARES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.173.013, asistida por el abogado en ejercicio ELBANO DE JESUS MOLINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°201.377, actuando en sus carácter de PARTE DEMANDADA en el presente proceso por RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, mediante la cual se dan por citados en el presente procedimiento incoado por la ciudadana YENIFFER YULIANY ROA APARICIO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-28.249.755, con número telefónico de contacto 0414-459.29.05 y correo electrónico de contacto abogadojosealvarado@gmail.com asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°61.541; renunciando al término de comparecencia y en consecuencia reconociendo el Contenido y Firmas del Documento Privado en cuestión, el cual se encuentra inserto al Folio 02 del expediente, por lo cual CONVIENEN y RECONOCEN las firmas que se observan al pie de dicho documento, ya que emanan de su persona, en tal virtud solicitan se homologue el CONVENIMIENTO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 en concordancia con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1363 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento en los términos expresados, téngase por reconocido en contenido y firma el documento emanado por las partes de fecha 05 de noviembre de 2021. PROCÉDASE CON EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se deja a salvo los derechos de terceros y se deja a salvo las facultades revisoras del Registrador Subalterno u Oficina Inmobiliaria de Registro conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil y en la Ley de Registros y Notarias. Se ordena notificar a la partes por vía telemática de la presente homologación. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA

En la misma fecha se publico la anterior decisión a las 10:00 am y se libraron las boletas de notificación.

LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA
Exp. Nº T-INST-C-23-18.004
MB/ip/as.-