REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 16 de febrero del año 2023
212º y 163º
EXPEDIENTE: Nº T-INST-C-22-17.996
PARTE ACTORA: DOUGLAS CLAUSEWITZ MARTIN ALEMÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.464.951
PARTE DEMANDADA: PAOLO FRANCISCO SATALINO CURVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-19.516.349
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I,. RELACIÓN DE LA CAUSA
En el presente juicio por Cobro de Bolívares - Vía Intimatoria- llegada la oportunidad de proveer sobre la falta de oposición al decreto de intimación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Que, mediante libelo de demanda, presentado en fecha 19 de diciembre de 2022, por el ciudadano DOUGLAS CLAUSEWITZ MARTIN ALEMÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.464.951, asistido por la abogada MARIELA DEL VALLE TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.823 contra el ciudadano PAOLO FRANCISCO SATALINO CURVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-19.516.349, con domicilio procesal Urbanización La Floresta, Casa N° F-1, en la ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, correo electrónico de contacto: paolosatalino@gmail.com, numero telefónico: 0424-367.43.09, por motivo de cobro de bolívares, se le dio entrada en fecha veinte (20) de diciembre de 2022,
Que, fue admitida la demanda en fecha veinte (20) de diciembre de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente y se decretó la intimación de la parte demandada ciudadano DOUGLAS CLAUSEWITZ MARTIN ALEMÁN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.464.951 , para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la práctica de su intimación, apercibido de ejecución, pagara al INTIMANTE, las siguientes cantidades de dinero: 1.- DIECIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS (USD $18.000,00), que a los únicos efectivos, de los señalados por el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y según tasa de cambio vigente a la presente fecha, QUINCE BOLIVARES DIGITALES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLIVAR POR CADA DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Bs. 15,77 x 1,00 US$), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs. 283.860,00), monto del valor a que asciende la obligación soportada con la letra de cambio única que se anexa al libelo, 2.- El pago de los intereses de mora calculados al cinco por ciento (5%) que asciende a la cantidad de DIEZ CON SESENTA CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (USD$ 10,60) equivalente en moneda de curso legal en nuestro país, según tasa de cambio vigente a la presente fecha, asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES DOGITALES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 167,16), 3.-El pago del interés convencional calculado a la tasa del uno por ciento mensual calculado anualmente al doce por ciento (12%) que equivale al monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (USD $ 254,46) equivalente en moneda de curso legal en nuestro país, según tasa de cambio vigente a la presente fecha, asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOCE BOLIVARES DIGITALES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.012,83), desde la fecha de vencimiento de la letra hasta el pago definitivo de la deuda. 4.-El pago de un sexto por ciento de comisión por defecto de pago del monto principal sustentado en la letra de cambio de conformidad con el ordinal 4 del artículo 456 del Código de Procedimiento Comercio, 5.- El pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $ 4.500,00), equivalente a moneda en curso legal en nuestro país, según tasa de cambio vigente a la presente fecha, asciende a la cantidad de SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES (Bs. 70.965,00), por concepto de costas del presente proceso calculado en un 25% del monto principal tal como lo establece el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil,
Que, en fecha doce (12) de enero de 2023, el Alguacil de este Tribunal, consignó a los autos la Boleta de Intimación con resultado negativo, siendo imposible localizar al intimado.
Que, en fecha 30 de enero de 2023, a solicitud del demandante de se acordándose la intimación por vía telemática del demandado.
Que, en fecha 01 de febrero de 2023, el alguacil practicó la intimación del demandado telemáticamente.
Que, desde la fecha 01 de febrero de 2023, que cursa a los autos la práctica de la intimación del demandado y correspondiente certificación por Secretaria hasta la presente fecha han transcurrido han transcurrido los siguientes días de despacho: 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10,13, 14, 15 y 16 de febrero de 2023 inclusive, es decir, once (11) días de despacho, sin que el demandado haya comparecido al proceso.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se evidencia del estudio de las actas procesales que en fecha en fecha 01 de febrero de 2023, el alguacil practicó la intimación del demandado telemáticamente y la correspondiente certificación de la Secretaria de haberse cumplido con la misma, por lo que el demandado quedó intimado para comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constará en autos la práctica de su intimación, a los efectos de pagar o acreditar haber pagado las cantidades intimadas o formulara oposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido lo siguientes días de despacho luego de la intimación y consignación en autos de haberse practicada la misma que son: 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10,13, 14, 15 y 16 de febrero de 2023 ambos inclusive, la accionada no compareció en la presente causa ni por sí ni por medio de apoderado judicial que lo representara, en consecuencia, no constando en autos su voluntad de pagar la suma intimada, ni haber acreditado el pago de la misma y no efectuando oposición alguna en el presente procedimiento, por lo que, cumplido como fue el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en UNA (01) LETRA DE CAMBIO, por un monto de DIECIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS (USD $18.000,00), instrumento que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar la obligación del plazo vencido, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 20 de diciembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, condena al demandado y/o intimado, ciudadano PAOLO FRANCISCO SATALINO CURVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-19.516.349, con domicilio procesal Urbanización La Floresta, Casa N° F-1, en la ciudad de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, correo electrónico de contacto: paolosatalino@gmail.com, numero telefónico: 0424-367.43.09, a pagar las siguientes cantidades: 1.- DIECIOCHO MIL DOLARES AMERICANOS (USD $18.000,00), que a los únicos efectivos, de los señalados por el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y según tasa de cambio vigente a la presente fecha, QUINCE BOLIVARES DIGITALES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE BOLIVAR POR CADA DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (Bs. 15,77 x 1,00 US$), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs. 283.860,00), monto del valor a que asciende la obligación soportada con la letra de cambio única que se anexa al libelo, 2.- El pago de los intereses de mora calculados al cinco por ciento (5%) que asciende a la cantidad de DIEZ CON SESENTA CENTAVOS DE DOLARES AMERICANOS (USD$ 10,60) equivalente en moneda de curso legal en nuestro país, según tasa de cambio vigente a la presente fecha, asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES DOGITALES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 167,16), 3.-El pago del interés convencional calculado a la tasa del uno por ciento mensual calculado anualmente al doce por ciento (12%) que equivale al monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS (USD $ 254,46) equivalente en moneda de curso legal en nuestro país, según tasa de cambio vigente a la presente fecha, asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOCE BOLIVARES DIGITALES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.012,83), desde la fecha de vencimiento de la letra hasta el pago definitivo de la deuda. 4.-El pago de un sexto por ciento de comisión por defecto de pago del monto principal sustentado en la letra de cambio de conformidad con el ordinal 4 del artículo 456 del Código de Procedimiento Comercio, 5.- El pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $ 4.500,00), equivalente a moneda en curso legal en nuestro país, según tasa de cambio vigente a la presente fecha, asciende a la cantidad de SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES DIGITALES (Bs. 70.965,00), por concepto de costas del presente proceso calculado en un 25% del monto principal tal como lo establece el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese. Se acuerda incorporar la respectiva decisión en la página http://aragua.tsj.gob.ve/ para su publicación.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del Año 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
EXP Nº T-INST-C-22-17.996
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