REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 22 de Febrero del año 2023
212º y 163º
EXPEDIENTE N° T-INST-C-23-18.005

Revisada como ha sido la presente demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA ha interpuesto la ciudadana RUDY RODRIGUEZ OROCOPEY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.435.099 asistida por el abogado en ejercicio RINCON MACHADO JOSE GUILLERMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°107.905. Este Tribunal a los fines de proveer, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Como bien lo expresa Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, según nuevo Código 1.987:
“…Así como la Sentencia debe llenar los requisitos de forma que establece el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar su congruencia con la pretensión, así mismo la Ley establece los requisitos que debe llenar la demanda, los cuales guardan una estrecha relación con aquellos, de tal manera que el cumplimiento del deber del Juez de asegurar la congruencia de la Sentencia con la pretensión, está en cierto modo condicionado por la forma como han sido cumplidas los que tiene a su cargo el actor respecto a la demanda…”.
A criterio de este Juzgador a los antes dicho, debe sumarse que el cumplimiento de dichos requisitos, garantiza el derecho civil al debido proceso, en el cual está implícito el derecho a la defensa de la parte demandada, en igualdad procesal de ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil. Debiendo el Juez como director del proceso, velar porque dicha norma sea cumplida, pues su carácter de director, no puede agotarse en el elemento impulsador del proceso, sino que también su impulso va dirigido a garantizar el derecho de acceso a la justicia expedita sin dilaciones indebidas y lograr una tutela efectiva de los derechos e intereses que se piden se hagan valer. Desde este punto de vista, es un deber del Juez hacer que el actor cumpla con las disposiciones legales, mediante la institución del Despacho Saneador, institución ésta no solo prevista para determinadas materias o determinados procedimientos, pues también es aplicable en todas las materias en el procedimiento ordinario y breve.-
SEGUNDO: De la lectura del libelo, se observa que la parte demandante ciudadana RUDY RODRIGUEZ OROCOPEY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.435.099 asistida por el abogado en ejercicio RINCON MACHADO JOSE GUILLERMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°107.905, ocurre ante este Tribunal a los efectos de demandar ZULEIMA PATRICIA ZARAMA MARICHALES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.206.647 por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA del documento cursante al folio cuatro (04) del presente expediente.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de proveer observa que en dicho libelo el demandante no EXPRESA la cantidad demandada, en Unidades Tributarias, requisito este formulado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual textualmente señala:
“…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias /U.T.), al momento de la interposición del asunto…”
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estadio Aragua, en la Ciudad de Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija los defectos antes indicados; redactando nuevamente la solicitud, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no. Así se decide
Por tanto, no fueron llenados los extremos determinados por el legislador para la admisión de la presente demanda, en razón de ello, este Tribunal Ordena: mediante la ANALOGÍA JURÍDICA del “DESPACHO SANEADOR”, de la demanda interpuesta por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA en su escrito libelar presentado en original fecha 16 de Febrero del año 2023, por RUDY RODRIGUEZ OROCOPEY, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.435.099 asistida por el abogado en ejercicio RINCON MACHADO JOSE GUILLERMO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°107.905; para que corrija y subsane las faltas antes especificada en lapso de diez (10) días de despacho siguiente al de hoy, a fin de que este Tribunal se pronuncie sobre su Admisión. Se acuerda remitir a la Rectoría Civil y a la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante vía correo electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ para su publicación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 248 de la Ley antes mencionada.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, al los veintidós (22) día del mes de Febrero del año 2.023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA





Exp. N° T-INST-C-23-18.005
MB/.-