REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
212º y 163º

Cagua, 03 de Febrero del año 2023.-

EXPEDIENTE N° T-INST-C-22-17.914.-

DEMANDANTE: C AZEVEDO, CELESTINO NICOLAS FLORENCA ACEVEDO, MARIA CECILIA FLORENCA ACEVEDO, JOSE MANUEL FLORENCA SOUZA y RICARDO FLORENCIO FLORENCA SOUZA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-8.735.231, V-8.735.230, V-9.438.509, V-4.366.335, V-10.758.610 y V-11.979.157.-
APO. JUDICIAL: JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°78.524.-
DEMANDADA: SUCESIÓN LUIS GISELO CORTEZ CARRILLO, en la persona de YENNI YESENIA CORTEZ TRUJILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.530.087.-
APO. JUDICIAL: LEONCIO FIDEL ABREU MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°78.835.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
DECISIÓN: HOMOLOGACION.-

I. ANTECEDENTES

Fue recibido en fecha 22 de Marzo del año 2022 escrito de demanda así como sus respectivos anexos interpuesto por el abogado en ejercicio JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°78.524, representante judicial de JOSE ALBERTO FLORENCA AZEVEDO, CELESTINO NICOLAS FLORENCA ACEVEDO, MARIA CECILIA FLORENCA ACEVEDO, JOSE MANUEL FLORENCA SOUZA y RICARDO FLORENCIO FLORENCA SOUZA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-8.735.231, V-8.735.230, V-9.438.509, V-4.366.335, V-10.758.610 y V-11.979.157 contra SUCESIÓN LUIS GISELO CORTEZ CARRILLO, en la persona de YENNI YESENIA CORTEZ TRUJILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.530.087, por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. Por auto de esa misma fecha se le dio entrada y curso de ley (folio 01 al 34).-
Por auto de fecha 24 de Marzo del año 2022, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada de forma telemática, de igual forma se instó a la parte demandante a que facilitase los datos telemáticos de la demandada (folio 36).-
Por escrito con físico consignado en fecha 30 de Marzo del año 2022 la parte demandante solicitó sea practicada la citación personal de la parte demandada (folio 37 y 38).-
Por auto de fecha 31 de Marzo del año 2022 se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y se libró cartel de citación para que fuese practicada la citación personal (folio 39 y 40).-
Por escrito consignado en físico en fecha 07 de Abril del año 2022 la parte demandante solicitó que fuese habilitado el tiempo para que sea practicada la citación personal (folio 41 y 42).-
Por auto de fecha 18 de Abril del año 2022 se habilitó el tiempo necesario para que fuese practicada la citación personal de la parte demandada (folio 43).-
En fecha 02 de Mayo del año 2022 el alguacil titular del tribunal consignó compulsa e informó que no pudo practicar la citación (folios 44 al 50).-
Por escrito con físico consignado en fecha 29 de Abril del año 2022 la parte demandante solicitó fuese practicada la citación por carteles (folios 51 y 52).-
Por auto de fecha 02 de mayo del año 2022 se ordenó fuese practicada la citación por carteles de la parte demandada. Fueron librados los respectivos carteles de citación (folio 53 y 54).-
Por escrito con físico consignado en fecha 17 de Mayo del año 2022 la parte demandante consignó carteles de citación debidamente publicados. Por auto de esa misma fecha se ordenó fuesen agregados a autos (folios 55 al 59).-
En fecha 19 de Mayo del año 2022 la Secretaria del presente juzgado dejó constancia de que fijó el respectivo cartel de citación (folio 60).-
Por escrito con físico consignado en fecha 23 de Mayo del año 2022 la ciudadana ENMA YASELI TRUJILLO DE CORTEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.268.800 en su condición de representante de YENNI YESENIA CORTEZ TRUJILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.530.087, asistida por el abogado en ejercicio LIONICIO FIDEL ABREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°78.835 convino a la pretensión de la actora (folios 61 al 62).-

II. MOTIVA.
Revisada como han sido las Actas Procesales, se observa que en fecha 23 de Marzo del año 2022, fue recibido, por ante este Tribunal, es escrito de contestación a la demanda en la que se conviene de los hechos alegados por la parte demandante, ciudadanos JOSE ALBERTO FLORENCA AZEVEDO, CELESTINO NICOLAS FLORENCA ACEVEDO, MARIA CECILIA FLORENCA ACEVEDO, JOSE MANUEL FLORENCA SOUZA y RICARDO FLORENCIO FLORENCA SOUZA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°V-8.735.231, V-8.735.230, V-9.438.509, V-4.366.335, V-10.758.610 y V-11.979.157 debidamente representados por JOSE OSWALDO MONTERO PRIETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°78.524, escrito éste que cursa al folio 61 de la pieza principal y cuyo contenido aquí se transcribe:

“...Convengo en la demanda, en todas sus partes, y notifico al Tribunal, que en reunión amigable sostenida con los señores JOSE ALBERTO FLORENCA AZEVEDO y CELESTINO NICOLAS FLORENCA AZEVEDO, cédulas de identidad Nos. V-8.735.231 y V- 8.735.230, respectivamente, hijos y herederos del señor FLORENCA CELESTINO DAMASCENO, actualmente propietarios del LOCAL (tipo GALPÓN) ubicado en la Calle Cajigal, Sector Barrancón, Planta Baja del Edificio CELESTINO, identificado como PB-LOCAL 07, en esta ciudad de Cagua, municipio Sucre del Estado Aragua, local objeto del presente litigio, en horas de la tarde del día Jueves diecinueve (19) de Mayo de 2022, en el galpón; hicimos los siguientes acuerdos: 1) Que la entrega del galpón, cuya devolución ha sido solicitada por los propietarios, y en la que la SUCESION de LUIS GISELO CORTEZ CARRILLO acepta y/o conviene, la efectuaremos en el plazo acordado de treinta (30) días contados por días continuos, a partir del día veinte (20) de Mayo de 2.022; 2) Los señores JOSE ALBERTO FLORENCA AZEVEDO y CELESTINO NICOLÁS FLORENVA AZEVEDO, antes identificados, nos han ofrecido su colaboración, poniendo a nuestra orden, para la realización de la mudanza de los bienes muebles que se encuentran en el galpón, un camión de su propiedad, ello, sin costo alguno a mi cargo; 3) La mudanza se realizará los días Sábado y Domingo, que es cuando el camión del señor Celestino Nicolás Florenca Azevedo, por razones de trabajo se encuentra disponible; 4) En el caso de que quedan algunas herramientas u objetos que no pudieran ser mudados en el plazo fijado, se ha convenido en que se hará un pequeño inventario de lo pendiente por mudar…”

Así pues, visto el escrito que antecede de fecha 23 de Mayo del año 2022 en la que comparece la ciudadana, ENMA YASELI TRUJILLO DE CORTEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.268.800 y quien dice actuar en su condición de representante de YENNI YESENIA CORTEZ TRUJILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.530.087, asistida por el abogado en ejercicio LEONCIO FIDEL ABREU, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°78.835 y en la cual conviene tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado por la misma, además de que determinó y fijó de mutuo acuerdo el monto demandado a pagar, observa el presente tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otro lado, es necesario destacar que en la norma adjetiva el legislador ha establecido requerimientos importantes que determinan la aplicabilidad de la homologación dentro de un caso concreto, en referencia a ello, resulta importante sacar a colación el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, sobre el cual versa lo siguiente:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Por lo que procede quien aquí decide a realizar las siguientes consideraciones: visto que la ciudadana ENMA YASELI TRUJILLO DE CORTEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.949.601, afirma ser representante de la ciudadana YENNI YESENIA CORTEZ TRUJILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.530.087, sin embargo, dicha representación no se encuentra sustentada en elemento procesal alguno, anudado al hecho de que dicha ciudadana no se encuentra identificada dentro de la Planilla Sucesoral que acompaña el escrito libelar, anexo éste que cursa en el folio treinta y cuatro (34) del cuaderno principal de la presente causa por lo cual no representa a la SUCESION LUIS GISELO CORTEZ, demandada en la causa, es por lo que para quien decide la ciudadana ENMA YASELI TRUJILLO DE CORTEZ, no posee la cualidad necesaria y capacidad para disponer y actuar en nombre de otro, ya que tampoco ostenta un instrumento poder que la acredite para actuar en nombre y representación de la demandada en la presente causa, y en tal sentido el mencionado convenimiento no puede ser homologado en los términos planteados por ella. Y así se decide.

III. DISPOSITIVA.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: NEGADA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, de fecha 23 de Mayo del año 2022, en la presente causa por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, consignado por la ciudadana ENMA YASELI TRUJILLO DE CORTEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.268.800. No hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 248 de la Ley antes mencionada.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los tres (03) días del mes de Febrero del año 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, once de la mañana exactas (2:00 p.m.) en cumplimiento del artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA
Exp. N° T-INST-C-22-17.914