REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza Dra. YAJAIRA SÁNCHEZ, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad de acto administrativo, interpuesto por la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, visto que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial de los beneficiarios del acto administrativo impugnado en nulidad.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial de los beneficiarios del acto administrativo impugnado en nulidad, enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Jueza antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Dra. YAJAIRA SÁNCHEZ, en fecha 24 de enero de 2023. Así se declara.

Conforme a lo previsto en el artículo 47 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de que lo remita al Tribunal de Juicio del Trabajo de este Circuito, que actualmente está conociendo la causa donde se produjo la inhibición. Así se declara.


D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Dra. YAJAIRA SÁNCHEZ, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay al día 06 del mes de febrero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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NUBIA YESENIA DOMACASE


En esta misma fecha, siendo 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,



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NUBIA YESENIA DOMACASE





Asunto: DH12-X-2023-000001.
JHS/nyd.