este Tribunal Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la consignación en copia del comprobante de pago de la transferencia debidamente recibida conforme por la actora, librado contra la cuenta corriente personal del EX TRABAJADOR, Numero 01340866120001303111, del Banco Banesco,de fecha 8/02/2023, numero de transferencia 3387181010,a nombre del demandante. Se acuerdan tres (03) ejemplares de la presente acta de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. En este mismo acto este Juzgado ordena el cierre y archivo de la presente causa es todo. Terminó, se leyó en su integridad y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 a.m., del día de hoy ocho (08) defebrero de dos mil veintitrés (2023).112 y 163. Es todo.