REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de Febrero de 2023
212º y 163º

ASUNTO: NH12-X-2023-000005.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 02 de Febrero de 2023, en virtud de la INHIBICIÓN formulada por la Abogada YUIRIS GOMEZ ZABALETA, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de Febrero de 2023, en el expediente NP11-N-2023-000002, contentivo de la acción nulidad de acto administrativo, intentada por el Ciudadano ENGELS ANTONIO ROJAS GASCON, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, remisión que se efectuó para que este Tribunal se pronuncie al respecto, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior observa:

La Jueza que se abstiene de conocer del presente asunto expreso los motivos de su inhibición, conforme lo que a continuación se transcribe:

“(…)En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de febrero de 2023, comparece la ciudadana Abogº Yuiris Gómez Zabaleta, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y expone: Previa revisión del presente asunto, observa esta Juzgadora que trata de recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ENGELS ANTONIO ROJAS, contra providencia administrativa proferida por la Inspectoria del Trabajo del estado Monagas en fecha 27/10/2022 signada con el N° 099-2022, dictada en el expediente N° 044-2017-01-00819; observando quien diligencia, que en fecha 12/02/2021, como jueza a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas publique sentencia definitiva en el recurso de nulidad N° NP11-N-2019-000008, interpuesto por el mismo ciudadano ENGELS ANTONIO ROJAS, contra la providencia administrativa N° 00260-2018 de fecha 17/10/2018 dictada en el expediente N° 044-2017-01-00819; en la cual “…Se ANULA la providencia administrativa N° 0260-2018, proferida dentro del procedimiento administrativo signado con el número de expediente Nº 044-2017-01-00819, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 17 de octubre de 2018, mediante la cual se declaró la caducidad de la acción de la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano ENGELS ANTONIO ROJAS GASCON.

TERCERO: Se ORDENA a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, con sede en Maturín Estado Monagas, parte recurrida, reapertuar el expediente administrativo Nº 044-2017-01-00819, y previa notificación de las partes, conozca sobre los hechos que dieron lugar a la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por el ciudadano ENGELS ANTONIO ROJAS GASCON contra la entidad de Trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, procediendo a dictar nueva providencia administrativa, tomando en consideración lo argumentado en la parte motiva del presente fallo, así como lo dispuesto en el Artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras…(sic)” sentencia que acompaña el recurrente como anexo cursante a los folios 182-200 del presente recurso; situación que pone de manifiesto, que ya me pronuncie al fondo del asunto, y entendiendo que esta nueva providencia objeto de impugnación, es producida por el Órgano Administrativo en virtud de lo antes indicado y que fuera confirmado por el Juzgado de Alzada.

Ante tales hechos, si bien es cierto que no me encuentro incursa en ninguna de las causales de inhibición contenidas en el artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral, la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del operador de Justicia, y vista que las normas establecidas en el artículo 31 ejusdem y el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no abarcan todas las posibles situaciones en la que el Juez o Jueza sea sospechoso de imparcialidad en aras de preservar el derecho de toda persona a ser juzgado y garantizar un debido proceso, tal como lo establece nuestra Carta Magna; por lo tanto, fundamento mi inhibición en el criterio jurisprudencial de carácter vinculante, contenido en la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en el juicio de amparo constitucional incoado por la ciudadana Milagros del Carmen Jiménez Márquez de Díaz, Exp. Nº 02-2403, conforme al cual “… el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial” (omissis).

En virtud de lo anteriormente planteado, y de conformidad con el artículo 32 de la Ley Adjetiva Laboral, procedo a inhibirme de conocer del presente expediente, signado con el Nº NP11-N-2023-000002 presentado en fecha treinta y uno (31) de enero de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
La exponente


Fundamenta la inhibición en causas distintas a las previstas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme la Sentencia de la Sala Constitucional Exp 02-2403, de fecha 07 de Agosto de 2003. Se adjuntan copias simples del print de pantalla del sistema juris 2000, marcado con la letra “A”, copia de la sentencia definitiva de fecha 12 de Febrero de 2021, emanada del Juzgado Cuarto de Juicio, con lo cual demuestra lo alegado en el Acta suscrita a tal efecto.

Ahora bien, el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.

En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la causa identificada bajo el Nro. NP11-N-2023-000002, la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se inhibe por los alegatos expuestos, al respecto considera este Tribunal, que ante lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad, en virtud de las documentales en copias consignadas en Autos las cuales sustenta su impedimento para conocer de la presente causa, considera quien decide, que la inhibición propuesta por la Abogada YUIRIS GÓMEZ ZABALETA es procedente de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la Abogada YUIRIS GÓMEZ ZABALETA, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer del Expediente NP11-N-2023-0000002.

Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03) días de Febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia. CUMPLASE.

EL JUEZ
Abg. ASDRUBAL J. LUGO G.

LA SECRETARIA
Abg. CORINA CASTILLO C.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA
Abg. CORINA CASTILLO C.