REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) de Febrero de dos mil veintitrés (2023)
212° y 163°
ASUNTO: NH11-X-2023-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada NIMIA ACOSTA ISLANDA, en el Asunto Principal número NP11-L-2023-000025, por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano HUGO ROMERO, contra la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A.
Recibido el presente expediente en fecha seis (06) de Febrero de 2023, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:
En fecha tres (03) de Febrero de 2023, la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se inhibe del asunto y fundamenta su Inhibición en el hecho de mantener un lazo familiar y de amistad con el Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO MARCANO, quien actúa en dicho Juicio como apoderado judicial, según consta en actas del poder que acredita dicha representación. Siendo el caso de que mantiene un lazo familiar y amistad con el referido profesional del derecho; y que esa situación podría generar dudas sobre su imparcialidad como Juez para la presente causa.
Ahora bien, la Jueza inhibida dio cumplimiento a la previsión del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al proceder a inhibirse sin aguardar a ser recusada. A criterio de este Juzgado Superior, los hechos que motivan su inhibición, se encuentran establecidos en el numeral 1 y 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por tanto, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; este Juzgado Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.
De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada NIMIA ACOSTA ISLANDA, para conocer la causa signada con el alfanumérico NP11-L-2023-000025.
Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) de Febrero de dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
EL JUEZ
Abg. ASDRUBAL J. LUGO G.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA CASTILLO C.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
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