REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL (ACCIDENTAL) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 212 y 163°
PARTE QUERELLANTE:
Ciudadana ZAIDIMAR ONTIVERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.642.429.
REPRESENTACION JUDICIAL: Debidamente asistida por el ciudadano abogado Ricardo Lugo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.289.
PARTE QUERELLADA: TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Ciudadana YAJAIRA ROSA COLINA MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 180.253.-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2022-000009
Sentencia Definitiva.
-I-
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, en fecha 22 de junio de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la ciudadana ZAIDIMAR ONTIVERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.642.429, debidamente asistida por el ciudadano abogado Ricardo Lugo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.289, contra el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. En la misma fecha se acordó su entrada y registro en los libros respectivos, quedando signada la causa según nomenclatura del Sistema Juris 2000 bajo el Nº DP02-G-2022-000009.
En la misma fecha 29 de junio de 2022, éste Órgano Jurisdiccional dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró su competencia y admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, ordenando librar las notificaciones de Ley.
En fecha 04 de julio de 2022, mediante diligencia la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.642.429, debidamente asistida de abogada, solicito copias certificadas.
En la misma fecha 04 de julio de 2022, el Tribunal acordó las copias certificadas solicitadas.
En fecha 21 de julio de 2022, el alguacil de este despacho consignó la resulta de la notificación dirigida al ciudadano Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-
En fecha 09 de agosto de 2022, el alguacil de este despacho consignó las resultas de las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.-
En fecha 08 de noviembre de 2022, la ciudadana abogada Yajaira Colina, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 180.253, actuando en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, consignó escrito de contestación a la demanda y expediente administrativo.-
En la misma fecha 08 de noviembre de 2022, el Tribunal ordenó formar pieza separada con el expediente consignado.
En fecha 09 de noviembre de 2022, el Tribunal fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 16 de noviembre de 2022, tuvo lugar la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 23 de noviembre de 2022, la ciudadana abogada Yajaira Colina, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 180.253, consigno escrito de pruebas.
En fecha 28 de noviembre de 2022, la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.642.429, debidamente asistida de abogado, consigno escrito de pruebas.
En fecha 29 de noviembre de 2022, fueron publicadas las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 07 de diciembre de 2022, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos.
En fecha 17 de enero de 2023, el Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva e la presente causa.
En fecha 24 de enero de 2023, tuvo lugar la celebración de la audiencia definitiva.
En fecha 06 de febrero de año 2023, este Tribunal Superior dictó dispositivo del fallo mediante el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZAIDIMAR ONTIVERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.642.429, debidamente asistida por el ciudadano abogado Ricardo Lugo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.289, contra el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.-
-II-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
En fecha 22 de junio de 2022, se recibió escrito contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana ZAIDIMAR ONTIVERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.642.429, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que, “…Ingresé al Poder Judicial, como contratada en fecha 01 de octubre de 2013, posteriormente mediante oficio DE/CO 2376 de fecha 15 de julio 2016, emanado de la DIRECION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) fue aprobado mi ingreso al cargo de Archivista Judicial grado 5, Adscrita a la Rectoria Civil, Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes con fecha de vigencia 01 de marzo de 2016, posteriormente fui ascendida Archivista Judicial grado 7 y donde permanecí hasta que fui destituida por acto administrativo de fecha 10 de febrero de 2022, dictado por el Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. La ciudadana ROSALBA ARCURI DE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.952.394, me notifico que, de conformidad con lo previsto en el articulo 43, literal “b” del estatuto del Personal Judicial, había sido destituida del cargo de Archivista Judicial grado 7…”
Que, “…Ciudadano Juez, el día 24 de noviembre de 2021 ya pasada mi hora de salida, salí hasta la entrada del recinto, por que el nuevo alcalde estaba haciendo posesión de su nuevo cargo y estaba observando la ceremonia de juramentación, en eso salio la asesora, el alguacil y el secretario, y la Dra. ROSALBA ARCURI DE RAMIREZ al parecer llamo al secretario y le ordenó que todos entrara a la oficina y que no podríamos ver dicho acto, entramos y yo le dije al secretario que me retiraría pues ya era la hora de mi salida y me retire, después que yo me fui la Doctora faltando 5 para las 4, hora de salida del personal administrativo solicito buscar un protector de corriente que estaba en la gaveta dañado por mas de 6 año, el cual no estaba en ese sitio donde siempre ha permanecido, acto siguiente buscaron en todo el Tribunal y en eso la Dra. ROSALBA ARCURI DE RAMIREZ le dice a los muchachos que me llamaría para ver si yo lo había movido de sitio, ellos le dijeron que si y ella me llamo yo atendí la llamado y ella me pregunto, le dije que no y que ese protector siempre ha permanecido allí…”
Que, “…al siguiente día (25 de noviembre de 2021) llegue a mi trabajo y cuando entre a la oficina ya estaban todos, di los buenos días a todos me contestaron excepto ella que fue la única que no respondió, le pregunte a la muchacha que había pasado y en ese momento salio la Doctora de su despacho cuando va pasando por frente de mi, se volteo y me dijo en un tono irónico y fuerte buenos días, yo le respondí Doctora yo di los buenos días usted no me contesto, me responde nuevamente en el mismo tono no te oi, pero su forma de dirigirse a mi fue de molestia, en eso ella le dijo al alguacil que buscara por detrás de la gaveta para ver si se había caído por allí, en ese momento yo le dije que era imposible que ese protector se cayera por allí porque de ser así no cerraría la gaveta, acto seguido ella me dijo en tono alto que así como se caía expediente por la parte de atrás de las gavetas, cosa por la cual me sentí aludida por ser yo quien lleva los expedientes y como esa actitud la tenia ella solo conmigo, motivo por el cual yo le pregunte que si era que ella me estaba culpando a mi, ella me respondió con grito que ella no estaba culpando a nadie, y dijo que me levantaría un acta …”
Que, “…En acta Nº 184 de fecha 25/11/2021, levantada por la Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Dra. ROSALBA ARCURI DE RAMIEZ plasma en la misma hechos no acontecidos y los cuales rechazo, niego y contradigo…”
Que, “…en este orden, señalo que el Recurso de Reconsideración ejercido por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua que ratifica y confirma en toda y cada una de sus partes el acto administrativo de Destitución dictado en fecha 10 de febrero de 2022que resuelve destituirme del cargo de Archivista judicial grado 7 de conformidad con el literal b) del articulo 43 del Estatuto del Personal Judicial, por haber incurrido en las faltas de vía de hechos e insubordinación en el trabajo, por lo tanto nos da a entender que las razones de hecho y de derecho que motivaron el referido acto administrativo no ha sido modificado y siendo que el ultimo acto administrativo (recurso de reconsideración) es el acto o decisión que causa estado, es una ratificación del primero es procedente en derecho hacer los alegatos que se consideren procedente contra el referido (…) paso a denunciar y a fundamentar los vicios existentes en todo el procedimiento administrativo…”
Que, “…el acto esta viciado de nulidad absoluta, toda vez que el órgano emisor resulta incompetente para dictarlo, por existir ausencia de una norma jurídica atributiva de la cualidad subjetiva suficiente que le permitiera de algún modo considerarse competente para hacerlo. (…) la juez es incompetente de manera manifiesta, al no tener la facultad legal para nombrar y remover al personal…”
Que, “… la juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Dra. ROSALBA ARCURI DE RAMIREZ debió inhibirse por cuanto el origen del procedimiento de destitución se sustentó en una supuesta actitud de mi parte hacia la juez Dra. ROSALBA ARCURI DE RAMIREZ, cito del Acta Nº 184 “…QUE YA ES COMO UN PROBLEMA PERSONAL HACIA MI Y POR HABERME GRITADO EN EL TRIBUNAL EN HORAS LABORABLES ES POR LO QUE SE LEVANTA LA PRESENTE CITA…”
Que, “…las causales de destitución imputadas no se encuentra evidentemente probada, y que en el procedimiento disciplinario se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, por cuanto se me formularon cargos en forma genérica…”
Que, “…observo a este Tribunal que la administración me VIOLENTO EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO al instruir un Expediente Administrativo disciplinario y en el proceso trata de probar que incurrí en la causal de insubordinación al resistirme a obedecer las ordenes de superioridad, cuando por auto de fecha 30 de noviembre de 2021 se deja constancia que el ACTA Nº 184 fue levantada “…con motivo de la agresión verbal por parte de la archivista judicial…” y el ACTA Nº 184 de fecha 25/11/2021 fue levantada con motivo “…POR HABERME GRITADO EN EL TRIBUNAL EN HORAD LABORABLES ES POR LO QUE SE LEVANTA LA PRESENTE ACTA A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES…”
Que “…el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de ilegalidad por carecer de motivación factica y jurídica, por ser falso que haya cometido algún hecho que justificara la aplicación de la sanción de destitución…”
Que, “…esta viciado de falso supuesto, en virtud que se señaló de manera genérica que me encontraba incursa en las causales de destitución prevista en los literales “b” del articulo 43 del Estatuto del Personal Judicial, como lo son vías de hecho e insubordinación, que se señalaron 2 causales, sin haber demostrado que había incurrido en las mismas, no probándose, ni explanándose los hechos que pudieran subsumirse en las causales señaladas…”
Que, “…se violentó el principio de paralelismo de las formas ya que no fui nombrada por el Director Ejecutivo de la Magistratura previa aprobación del comité directivo de la dirección ejecutiva de la magistratura según punto de cuenta Nº 75, agenda Nº 032 de fecha 03 de diciembre del año 2002 (…) violación al Principio de Tipicidad al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua al omitir la expresión de los elementos de hecho y de derecho que conducen al establecer la relación de causalidad entre mi conducta y las faltas imputada (…) que la administración violó el principio de proporcionalidad, al haber aplicado una sanción completamente desproporcionada con respecto a la presunta falta cometida y no probada…”
Que, “…se solicita muy respetuosamente, se declare con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, la Nulidad del acto Administrativo dictado por ROSALBA ARCURI DE RAMIREZ en su condición de Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el expediente administrativo de destitución signado con el Nº TM-SS-01-2021, en fecha 25 de marzo de 2022, acto administrativo del cual me di por notificada en fecha 30 de marzo de 2022 (…) que se ordene mi reincorporación al cargo archivista judicial grado 7adscrita al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua para el momento de mi ilegal destitución, el pago de los sueldos dejados de percibir desde el ilegal acto hasta la total reincorporación al cargo que venia desempeñando y todos aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido retirada ilegalmente del cargo…”
-III-
DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO EN NULIDAD
Corre inserto al folio noventa y cuatro (94) del presente expediente judicial, decisión de fecha 25 de marzo de 2022, suscrita por la ciudadana Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez, y es del tenor siguiente:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
San Sebastián de los Reyes, 10 de Febrero de 2022
211º y 163º
San Sebastián, 25 de Marzo de 2022
Visto y analizados el Recurso de Reconsideración interpuesto, en fecha CUATRO (4) de marzo del año 2022, por la ciudadana ZAIDIMAR ANTIVERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 14.642.429, domiciliada en esta población, asistida por el abogado ENNY JOSE BELLORIN GUZMAN, INPREABOGADO Nª 93.973, en relación al Procedimiento Administrativo de Destitución, expediente signado bajo el Nº TM-SS-01-2021, mediante el cual en fecha diez (10) de febrero del año 2022 se resolvió lo siguiente:
DISPOSITIVA
- - - De conformidad con los fundamentos de hechos y de derechos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián, Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes Actuando en el ejercicio de la competencia que tiene atribuida conforme a lo establecido en el artículos 37, 43 y 45 del Estatuto del Personal Judicial.
RESUELVE
- - - Destituir en efecto como se destituye a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, Titular de la Cédula de Identidad 14.642.429 Archivista grado 7, Adscrita al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San Sebastián de los Reyes de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial, por haber incurrido en las falta de vías de hechos, e insubordinación en el trabajo. (la cual costa al folio 66 vto).
Quien decide RATIFICA y CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el contenido de toda la resolución dictada, en el procedimiento Administrativo de Destitución, signada con el Nª TM-SS-01-2021 en contra de la ciudadana ZAIDIMAR ONTIVERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.642.429, domiciliada en esta población con lo cual se agota la vía administrativa, en consecuencia podrá interponer:
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial: Debe ser interpuesto antes los tribunal con competencias en materias Contencioso Administrativos Funcionarial, dentro de los tres (03) meses siguientes contados a partir de la notificación, conforme a los establecido en el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 93 eiusdem y la Primera Disposición Transitoria de la citada Ley, por aplicación analógica.
…omissis…
La Jueza,
Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez
El Secreta Temporal
Nelly Teresa Castillo Acuña
Asimismo, Corre inserto a los folios setenta y uno (71) al ochenta y uno (81) del presente expediente judicial, decisión de fecha 10 de febrero del 2022, suscrita por la ciudadana Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez, y es del tenor siguiente:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
San Sebastián de los Reyes, 10 de Febrero de 2022
211º y 162º
EXPEDIENTE N°: N° TM-SS-01-2021.-
ORGANO: TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
FUNCIONARIA: ZAIDIMAR ONTIVERO DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE ARAGUA IDENTIDAD N V-14.642.429 (ARCHIVISTA ADSCRITA AL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES).
ABOGADO ASISTENTE: ENNY JOSE BELLORIN GUZMÁN, INPREABOGADO Nº 93973
MOTIVO: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN.
NARRATIVA
-En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2021, tal y como se desprende de autos de apertura ante desde el folio 01 al folio 05 del presente expediente administrativo, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, apertura procedimiento disciplinario de destitución a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.642.429 archivista adscrita al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, con sede en San Sebastián de los Reyes, de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 39 y 43 Del Estatuto del Personal Judicial Vigente, en virtud de que ante este Tribunal se levantó Acta N°184 de fecha 25 de noviembre del año 2021 y se emitió comunicación (Memorando 01-2021) en cuyos contenidos se indica:
Acta N° 184. "En el día de hoy veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la suscrita jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Doctora Rosalba Arcuri de Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 9.952.394, actuando con las facultades que le confiere la ley, pasa a dejar constancia de los siguientes hechos acontecidos en el día de hoy consecuencia que el día de ayer 24/11/2021, me percate que uno de los protectores de aire acondicionado de la secretaria, no se encontraba en la gaveta del escritorio del alguacil donde había permanecido desde que se dañó, buscamos de manera rápida en el tribunal no encontrándose. Esto ocurrió siendo las 3:45 pm aproximadamente, en vista de que la archivista ya se había ido, pregunte si la llamaba por si lo había movido de lugar, el personal me dijo que si y procedí a llamarla por teléfono, igual se le pregunto al personal de mantenimiento ciudadana Leidi Morgado y ambas contestaron que no; a la hora de salida aún no se había encontrado, por lo que decidimos buscarlo con calma al día siguiente, pues por la premura presumí que no lo estábamos viendo y lo encontraríamos al día siguiente con calma de no encontrarlo se levantaría un acta, Cerramos el tribunal al término de la hora administrativa. Estando ya en mi hogar a las 4:59 pm, recibí de la archivista un mensaje con el siguiente: “ me parece de mal gusto lo que está sucediendo. No es justo que paguemos todos incluso los que no tenemos nada que ver con eso", procedí a llamarla y comunicarle que eso no era lo más grave y que no se estaba culpando a nadie, porque no sabía lo sucedido, sin embargo me pude percatar que la ciudadana estaba molesta y tomó la llamada como si la estuviera culpando, procedí a aclararle que yo no la estaba culpando. Ahora el día de hoy llegamos a la hora pata iniciar nuestras labores en el Tribunal, primero llego la aseadora ciudadana Leidi Morgado, el Secretario Temporal ciudadano Raúl Mota, el Alguacil Temporal ciudadano Eduardo González y mi persona, entramos al recinto e iniciamos nuevamente la búsqueda, luego llego la archivista ciudadana Zaidimar Ontivero, cuando salí del despacho, se encontraba la misma parada, en la puerta que conduce a la sala de asistentes junto con la aseadora, dije buenos días con tono de seriedad ya que no había escuchado a la archivista saludar, luego procedí a indicarle al alguacil temporal que introdujera el brazo al fondo de la gaveta para palpar si había espacio suficiente por donde se pudiera haber caído el protector, el alguacil lo hizo e informo que el espacio no era suficiente, en ese momento sin previo aviso y sin que se le preguntara la archivista ciudadana Zaidimar Ontivero, con tono altanero me dijo que era imposible que ese protector cayera por allí, a lo que respondí de la misma forma que así como se perdían los expedientes en el archivo y se encontraban luego por detrás de los mismos, podía haber sucedido con el protector, inmediatamente exaltada me respondió que si yo la estaba culpando a ella, lo que respondí del mismo modo que yo no estaba culpando a nadie porque no tenía a nadie a quien culpar, lo que se trata es de solucionar y ver si se cambió de lugar el protector, la ciudadana siguió con el mismo tono y me dijo que yo como juez lo más angosto para ellos y lo más ancho para mí y que me la pasaba exigiéndoles, con el mismo tono le respondí que si no querían que les exigiera en la parte laboral y me dijo que yo le prohibía que sus hijas no podían entrar al Tribunal y le dije en el mismo tono que no podían permanecer como ella quería con su hija menor y me dijo que ella había sido autorizada a lo que conteste que yo no y yo era la juez y la autoridad en el tribunal y que no me gritara ni me faltara el respeto y que lamentablemente lo ocurrido no lo iba a dejar pasar, pues no era la primera vez que ella se dirigía a mi persona en ese tono y gritando, cuando yo era secretaria y teníamos problemas porque ella me hacia exaltar y una vez intento agredirme y me dijo que fue porque la anterior asistente le dijo que yo había mandado a quitar el internet. En Vista de la actitud de la ciudadana Zaidimar Ontivero, que ya es como un problema personal hacia mí y por haberme gritado en el tribunal en horas laborales es por lo que se levanta la presente acta a los fines legales consiguientes (fdo) Rosalba Arcuri Jueza. Raúl Mota, Secretario Temporal (firmado ilegible). Zaidimar Ontivero, Archivista, (firmado ilegible). Eduardo González, Alguacil Temporal. Leidi Morgado aseadora”
…Omissis…
Se fundamento dicho auto en que las conductas presuntamente asumidas por la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, anteriormente identificada, las mismas encuadran dentro de las causales de destitución, previstas en el artículo 43 del Estatuto del personal Judicial Literal b), referente a las faltas de vías de hecho, y de insubordinación en el trabajo, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 y 39 eiusdem, se inicia el presente Procedimiento de Destitución de dicha funcionaria, ordenándose en consecuencia su notificación, para que en un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del día que tenga lugar la misma, expusiera si fuera el caso, las razones en que se funde su defensa y fenecido dicho lapso se dará lugar a la promoción y evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en le articulo 48 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, para lo cual y con fundamento en lo previsto en el articulo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se pondrán a su disposición, todos los documentos que le pueden ser útiles y necesarios para su mejor defensa …”
Omississ…
Ahora bien, a los fines de establecer si existe o no responsabilidad de la funcionaria investigada ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, Archivista Judicial de este Tribunal, establecidos como han quedado los términos del presente procedimiento, se seguida procede este Tribunal al análisis de las pruebas aportadas al presente asunto administrativo, para lo cual observa:
Cursa desde el folio 17 al folio 23 del presente expediente acta Nº 184 suscrita por los ciudadanos Rosalba Arcuri de Ramírez, Jueza, Raúl Mota Martínez, Secretario Temporal. Eduardo José González Delgado, Alguacil Temporal, Zaidimar Ontivero Díaz, Archivista Judicial y Leidi Mariana Morgado Aguilera, aseadora…”
…Declaración del ciudadano Eduardo José Gonzáles Delgado…
… testimonial de la ciudadana Leidi Mariana Morgado Aguilera…
…Omissis…
La ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, promovió las testimoniales de los ciudadanos Leidi Mariana Morgado Aguilera, Raúl Mota Martínez, Annemarie Del Valle Apolinar Morgado y Eduardo José González Delgado, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 17.062.900, V- 18.804.940, V- 16.362.034 y V- 20.878.418 respectivamente…
…Omissis..
De todas las deposiciones expuestas por los testigos Raúl Mota Martínez y Eduardo José González y de lo plasmado en las documentales se puede establecer que la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz incurrió en conductas violentas, hostiles e irrespetuosas proferidas en contra de su superior jerárquico, protagonizando varios hechos de amenaza de daño en el ambiente de trabajo, esto es conducta violenta hacia su superior hasta el punto que corresponde defenderse, ejercer su autoridad y llamar al orden…
…Omissis…
Considerando lo anterior, y del contenido de las declaraciones dadas por los testigos, Raúl Mota Martines y Eduardo José Gonzáles Delgado y de las documentales aportadas se denota que la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, se encuentra en la causal de insubordinación al resistirse a obedecer las órdenes de la superior, siendo en este caso su superior Jerárquico dentro de la jerarquía de este Tribunal la ciudadana Jueza Rosalba Arcuri y desacatar a la debida autoridad impuesta por la jerarquía, además se niega a cumplir con la normativas del Tribunal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
- - - De conformidad con los fundamentos de hechos y de derechos expuestos, ester Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián, Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes Actuando en el ejercicio de la competencia que tiene atribuida conforme a lo establecido en el artículos 37, 43 y 45 del Estatuto del Personal Judicial.
RESUELVE
- - - Destituir en efecto como se destituye a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, Titular de la Cédula de Identidad 14.646.429 Archivista grado 7, Adscrita al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San Sebastián de los Reyes de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial, por haber incurrido en las falta de vías de hechos, e insubordinación en el trabajo.
- - -Aparte se le advierte a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz que contra la presente decisión podrá interponer los siguientes recursos:
Recurso de Reconsideración: Debe ser interpuesto por ante Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de las Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes Actuando, dentro de los quince (15) di hábiles siguientes a la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 42, eiusdem.
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial: Debe ser interpuesto antes los tribunal con competencias en materias Contencioso Administrativos Funcionarial, dentro de los tres (03) meses siguientes contados a partir de la notificación, conforme a los establecido en el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 93 eiusdem y la Primera Disposición Transitoria de la citada Ley, por aplicación analógica.
…Omissis…
La Jueza,
Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez
El Secreta Temporal
Nelly Teresa Castillo Acuña
-IV-
DE LA DEFENSA OPUESTA POR LA RECURRIDA
Mediante escrito presentado el 08 de noviembre de 2022, la representación judicial de la querellada, presentó escrito formal de contestación a la presente querella funcionarial, y lo hace en los términos siguientes:
Que, “omissis… CAPITULO II - POSICIÓN DE LA REPÚBLICA (…) Precisado lo anterior, y a los fines de facilitar la defensa de mi representada paso a rebatir los argumentos en los que la ciudadana ZAIDIMAR ONTIVERO DIAZ ha sustentado su pretensión de nulidad en el orden siguiente i) de la supuesta incompetencia del funcionario que dictó el acto de destitución; ii) del alegado vicio de viciado de imparcialidad iii) de la denuncia de la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso iv) que el acto impugnado se encuentra viciado de ilegalidad v) vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, vi) de la denunciada violación del principio de paralelismo de las formas vii) de la supuesta infracción en la desviación de poder y viii) de los pedimentos pecuniarios…”
Que, “…omissis… I. De la supuesta incompetencia del funcionario que dictó el acto de destitución. (…) Niego, rechazo y contradigo que el acto administrativo de destitución este viciado de incompetencia, toda vez que - el articulo 91 numeral 3 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en concordancia con el articulo 37 del Estatuto del Personal Judicial (EPJ) se desprende que la ciudadana Rosalba Arcuri de Ramírez titular de la cedula de identidad V- 14.642 429, en su condición de Jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor do Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al tener atribuida la competencia para imponer sanciones correctivas y disciplinarias a los funcionarios judiciales adscritos a su tribunal. Esta competencia se le otorga previa a la sustanciación de un expediente administrativo, de acuerdo a lo establecido en la Sección IV ejusdem…”
Que, “…omissis… De manera que resulta evidente que el acto administrativo contenido en el expediente TM-SS01-2021, de fecha 24 de noviembre de 2021, mediante el cual se decidió en fecha 10 de febrero 2022 y ratificado en fecha 25 de marzo 2022 al interponer el Recurso de Reconsideración, la Destitución de la ciudadana ZAIDIMAR ONTIVERO DIAZ del cargo de Archivista Judicial (Grado 7) que desempeñaba en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, carece del vicio de incompetencia, y así solicito que lo estime este Juzgado…”
Que, “…omissis… II. Del alegado vicio de imparcialidad (…) Niego, rechazo y contradigo que el acto administrativo de destitución se encuentre viciado de imparcialidad a criterio de la querellante- que debe privar en todo funcionario tomar una decisión teniendo interés en los actos, actuando como Juez y parte circunstancia es causas de inhibición. En este sentido la ciudadana Rosalba Arcuri de Ramírez en su condición de Jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuó validamente como funcionario sustanciador del procedimiento disciplinario seguido contra de ciudadana ZAIDIMAR ONTIVERO DIAZ ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 37 y Subsiguientes del Estatuto de Personal Judicial conjuntamente con lo dispuesto en Lev Orgánica del Poder Judicial facultad legal y constitucional para instruir el proceden disciplinario que culmino con el acto administrativo objeto de impugnación por tanto mal puede alegarse una imparcialidad cuando la ciudadana jueza ejecuta acciones y realiza una actividad para la cual esta debidamente facultado por la Ley y así solicito sea declarado…”
Que, “…omissis… III. De la denunciada vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso (…) Niego, rechazo y contradigo que durante la sustanciación ni el propio acto administrativo de destitución, pueda haber tenido la vulneración del derecho a la defensa y al debido, principios jurídicos procesales, de rango constitucional en el que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas destinadas a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, permitiéndole tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legitimas frente a la autoridad administrativa. En tal sentido, yerra la parte actora al afirmar que no se formularon cargos en forma genérica las causales disciplinarias establecidas en el articulo 43, literal "b" (vías de hecho e insubordinación) del Estatuto del Personal Judicial, pues la garantía del proceso administrativo, tal como lo ha señalado en reiteradas oportunidades la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) Siendo que de la simple revisión de las actas administrativas se puede evidenciar que todos esos elementos se cumplieron a cabalidad a saber…”
Que, “…omissis… IV. Del alegado vicio de ilegalidad (…) Niego, rechazo y contradigo que el acto impugnado se encuentra viciado de ilegalidad en la opinión de la querellante- carece de motivación fáctica y jurídica (…) Al observar los hechos en que se instituye el acto administrativo se puede evidenciar que los testigos Raúl Mota Martínez y Eduardo José González Delgado así como también lo plasmado en el Acta 184 de fecha 25 de noviembre de 2021 que la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz incurrió en conductas violentas, hostiles e irrespetuosas proferidas en contra se su superior jerárquico protagonizando hechos de amenaza de daño en el ambiente trabajo, así como también se resistió a obedecer y desconocer las ordenes del superior jerárquico y se niega a cumplir con la normativa interna de la sede judicial por consiguiente fue destituida de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 43 del Estatuto del Personal Judicial por haber incurrido en las faltas de vías de hechos e insubordinación. Así pido sea declarado…”
Que, “…omissis… V. Del alegado vicio de falso supuesto de hecho y de derecho (…) Niego, rechazo y contradigo que el acto administrativo de destitución se encuentre viciado de falso supuesto en cualquiera de sus manifestaciones de hecho y de derecho puesto que los hechos imputados, entre los que cabe señalar El Acta 184, de fecha 25 de noviembre de 2021, plasma. La archivista ciudadana Zaidimar Ontivero con tono altanero me dijo que era imposible que ese protector se cayera allí … inmediatamente exaltada me respondió que si yo la estaba culpando a ella, a lo que respondí del mismo modo que yo no la estaba culpando a ella… la ciudadana siguió con el mismo tono, que yo como juez lo más angosto para ellos y lo más ancho para mi y que me la pasaba exigiéndoles…”
Que, “…omissis… Todo lo anterior se traduce que la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz incurrió en conductas violentas, hostiles e irrespetuosas proferidas en contra de su superior jerárquico, protagonizando varios hechos de amenaza de daño en el ambiente de trabajo esto es conducta violenta hacia su superior hasta tal punto que corresponde defenderse y ejercer su autoridad y llamar al orden, incurriendo en la causal de destitución de vías de hecho, previstas en el literal del articulo 43 del Estatuto del Personal Judicial…”
Que, “…omissis… VII. De la denunciada falta de cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para la notificación (…) Niego, rechazo y contradigo que el acto impugnado pueda afectar los intereses legítimos y personales de la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz al aseverar que el expediente administrativo se encuentra inmerso en defectos que lo hacen ineficaz por la falta de cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para la notificación…”
Que, “…omissis… Es menester destacar que en la Boleta de Notificación (folio 73) de fecha 10 de febrero de 2022, donde se decide la Destitución al cargo de Archivista (Grado 7) de la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz dándose por notificada en fecha 11 de febrero de 2022, solicitando y recibiendo copia simple del expediente de fecha 15 de febrero de 2022 (folio 74 y 75), interponiendo el RECURSO DE RECONSIDERACION (folio 78) donde en fecha 30 de marzo de 2022 la ciudadana se da por notificada de la ratificación de la Destitución solicitando en fecha 22 de abril de 2022 copias certificadas del expediente administrativo para posteriormente solicitar la Querella Funcionarial en fecha 22 de junio 2022, ante el Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial de Esta Aragua, comprobándose que la querellante tuvo conocimiento del texto integro de acto administrativo afirmando en el libelo de la querella aun y cuando en la notificación se señala textualmente el haber adjuntado una copia del acto administrativo y así solicito sea declarado…”
Que, “…omissis… VII. De la denunciada violación del principio de paralelismo de las formas (…) Niego, rechazo y contradigo de la supuesta violación del principio del paralelismo de las formas que a criterio de la querellante fue nombrada por el Director Ejecutivo de la Magistratura mediante Punto de Cuenta N°75, Agenda 032 de fecha 03 de diciembre 2002 por lo tanto, el acto de destitución es propio y facultativo del director o directora Ejecutiva de la Magistratura por consiguiente se sostiene que la ciudadana Rosalba Arcuri de Ramírez, titular de la cédula de identidad V-14 642.429, en su condición de Jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, al tener atribuida la competencia para imponer sanciones correctivas y disciplinarias a los funcionarios y demás empleados judiciales (artículos 91, 98 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente) en el ámbito de su jurisdicción tiene claramente la competencia para la destitución de la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz al cargo de Archivista Judicial (Grado 7) y así solicito sea declarado…”
Que, “…omissis… VIll. De fa supuesta infracción en la desviación de poder (…) Niego, rechazo y contradigo que el acto de destitución incurrió en desviación de poder afirmando la parte querellante que no utilizó su potestad disciplinara con fines institucionales o legales, sino con fines personales. Por consiguiente al tener atribuida la competencia para imponer sanciones correctivas y disciplinarias a los funcionarios y demás empleados judiciales (artículos 91, 98 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente) en el ámbito de su jurisdicción, tiene claramente la competencia para la destitución de los mismos. En tal sentido, yerra la parte actora al afirmar que la decisión administrativa debió fundamentarse en hechos serios y no en susceptibilidades de índole personal. Ello así al considerar el decisor administrativo que quedo demostrado en el procedimiento administrativos disciplinario que la querellante incurrió en la causal de destitución no dependia de el determinar si a su juicio correspondía aplicar o no la sanción una destitución por la falta cometida. Por el contrario, el juzgador estaba obligado a verificar si los hechos imputados en el procedimiento disciplinario se correspondía con el supuesto fáctica de la normal a saber “vías de hecho y la insubordinación”, prevista en el tantas veces referido articulo 43 literal “b” de la Ley del Estatuto de la Función Pública, verificado el cual el órgano sustanciador estaba legalmente obligado a imponer la sanción prevista en el ordenamiento jurídico. De allí que Jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dicto su fallo ajustado a derecho. Y así solicito sea declarado…”
Que, “…omissis… IX. De los pedimentos pecuniarios (…) Niego, rechazo y contradigo que deba condenarse a mi reprensada al pago que equivalga la suma de los sueldos dejados de percibir por la querellante desde el momento en que fue notificada de la destitución hasta la pretendida reincorporación al cargo de Archivista Grado (7) toda vez por una actuación legal de la administración. Por ende siendo que en el caso de marras, el referido acto administrativo estuvo ajustado a derecho. En consecuencia mal puede este órgano jurisdiccional condenar a mi representada la suma e los sueldos por una actuación que en nada contravino el ordenamiento jurídico vigente por las razones supra expuestas y así solicito sea declarado…”
Que, “…omissis… Por las razones expuestas solicito a este honorable Tribunal, declare SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana ZAIDIMAR ONTIVERO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.642.429…”
-V-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Precisado lo anterior, se evidencia que la pretensión esgrimida por la parte recurrente se circunscribe a la nulidad del Acto Administrativo dictado en fecha 25 de marzo de 2022, dictado por la ciudadana Rosalba Arcuri, en su condición de Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, el cual ratificó y confirmó la resolución dictada por la mencionada Juez, Rosalba Arcuri, en condición de Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, en fecha 10 de febrero del año 2022, mediante la cual resuelve la destitución de la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.642.429, del cargo de archivista grado 7 adscrita al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial, por haber incurrido en las faltas de vías de hecho e insubordinación en el trabajo.
En este sentido, pasa este Órgano Jurisdiccional a conocer el fondo de la presente controversia, y tales efectos se analiza cada una de las denuncias planteadas por la parte recurrente, en los términos siguientes:
Logra evidenciar quien suscribe que la parte querellante a lo largo del escrito libelar presentado, realiza una serie de consideraciones y denuncia una serie de vicios entre los cuales destaca en primer término este tribunal, lo siguiente:
Que, “… SE DENUNCIA: Que el Acto Administrativo de fecha 25 de marzo de 2022 (respuesta al recurso de reconsideración interpuesto) que confirma en toda y cada una de sus partes el Acto Administrativo de fecha 10 de febrero de 2022 (…) esta viciado de nulidad absoluta, toda vez que el órgano emisor resulta incompetente para dictarlo, por existir ausencia de una norma jurídica atribuida de la cualidad subjetiva suficiente que le permitiera de algún modo considerarse competente para hacerlo…”
Que, “… SE DENUNCIA: Que la Juez del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua es manifiestamente incompetente para dictar el acto impugnado y que al hacerlo vulneró la imparcialidad que debe privar en todo funcionario al tomar una decisión teniendo interés en los actos, actuando como juez y parte, circunstancia que es causal de inhibición…”
Que, “… SE DENUNCIA: Que las causales de destitución imputadas no se encuentran evidentemente probadas, y que en el procedimiento disciplinario se vulnero el derecho a la defensa y el debido proceso…”
Que, “… no se desprende de ninguna prueba promovida y evacuada que la Dra. ROSALBA ARCURI de RAMIREZ me diera una orden y yo me negara a cumplirla, es màs en el procedimiento administrativo disciplinario llevado en mi contra esta dirigido a demostrar actitud de haber gritado en el Tribunal en horas laborales y no se instruyo el referido expediente a los fines de demostrar otra causal y así se hace valer…”.
Que, “… Indico además que existió aun violación al debido proceso, en específico al Principio de culpabilidad. En el acto administrativo cuestionado al no demostrarse mi culpabilidad y darle por probada sin ninguna base, se violento el principio de la culpabilidad que rige la responsabilidad disciplinaria y que emerge de los principios constitucionales consagrados en el articulo 49 Constitucional…”
Que, “… SE DENUNCIA: Que el acto administrativo impugnado se encuentra viciado de ilegalidad por carecer de motivación fáctica y jurídica, por ser falso haya cometido algún hecho que justificara la aplicación de la sanción de destitución…”.
Que, “… SE DENUNCIA: Que El acto administrativo impugnado esta viciado de falso supuesto, en virtud que se señaló de manera genérica que me encontraba incursa en las causales de destitución prevista en los literales “b” del articulo 43 del Estatuto del Personal Judicial, como lo son vías de hecho e insubordinación, que se señalaron 2 causales, sin haber demostrado que había incurrido en las mismas, no probándose, ni explanándose los hechos que pudieran subsumirse en las causales señaladas…”
Que, “… En el procedimiento administrativo, no quedo probado fehacientemente en autos las causales de destitución imputada, ya que no existe plena prueba de que las mismas se hayan configurado, por lo que el acto administrativo recurrido se encuentra infectado de nulidad, por falso supuesto de hecho…”
Que, “… SE DENUNCIA: Que el acto cuestionado no cumpliera con lo establecido en el artículo 18 de la ley orgánica de procedimiento administrativo, pues la Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, no indico en el acto decisorio de destitución si actuaba por delegación expresa del Director Ejecutivo de la Magistratura, ni indica tampoco el acto resolutivo con que se le designa para instruir expediente disciplinario en mi contra, no índica de que acto administrativo deriva su nombramiento, no indica la titularidad con que actúa su es juez titular, juez provisorio…”
Que, “… SE DENUNCIA: Que las causales de destitución imputadas no se encuentran evidentemente probadas, y que en el procedimiento disciplinario se vulnero el derecho a la defensa…”
Que, “… SE DENUNCIA: Que se violento el “principio de paralelismo de las formas”, ya que no fui NOMBRADA por el Director Ejecutivo de la Magistratura previa APROBACIÓN del comité directivo de la dirección ejecutiva de la magistratura según punto de cuenta Nº 75, Agenda Nº 032 de fecha 03 de diciembre del año 2002, rzon por la cual el acto de destitución es propio y facultativo del director o directora ejecutiva de la magistratura, salvo que lo delegue conforme a la ley…”
Que, “… SE DENUNCIA: Que la decisión administrativa ha debido fundamentarse en hechos serios y no susceptibilidades de índole personal. Evidentemente, el funcionario que dicto el acto de destitución que hoy se impugna, incurrió en desviación de poder, pues no utilizo su potestad disciplinaria con fines institucionales o legales, sino con fines personales, castigar lo que ella considero como una ofensa personal…”
Que, “… SE DENUNCIA: violación al Principio de Tipicidad al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del estado Aragua al omitir la expresión de los elementos de hecho y de derecho que conducen al establecer la relación de causalidad entre mi conducta y las faltas imputada…”
Que, “… SE DENUNCIA: Que la Administración violó el principio de proporcionalidad, al haber aplicado una sanción completamente desproporcionada con respecto a la presunta falta cometida y no probada…”
Ante tales hechos, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre los vicios delatados y a tal efecto, se observa que los mismos guardan relación entre sí, toda vez, que las denuncias planteadas por la actora, se centran en que la Administración querellada, no logró demostrar la ocurrencia de los hechos ante la insuficiencia probatoria, que a su decir conllevaron a la pretendida nulidad de acto administrativo por estar viciado de falso supuesto de hecho entre otros vicios delatados tales como, incompetencia para dictar el acto, violación al debido proceso y derecho a la defensa, principio de culpabilidad, ilegalidad, principio de paralelismo de las formas, desviación de poder, tipicidad y proporcionalidad de la sanción, razón por la cual, quien aquí sentencia, pasa a pronunciarse sobre los vicios delataos.
En principio y de los argumentos y denuncias explanadas por la querellante de autos, quien suscribe nota, que uno de los vicios más relevantes denunciados se circunscribe al falso supuesto, por cuanto los hechos imputados no fueron suficientemente probados durante la sustanciación del procedimiento disciplinario de destitución instruido en contra de la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz.
En este sentido, respecto al vicio de falso supuesto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00755, de fecha 2 de junio 2011 (caso: Inversiones Velicomen, C.A.), estableció:
“…el concepto de falso supuesto de hecho y de derecho. (…) ha sido entendido por la doctrina de esta Sala, como un vicio que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo. El falso supuesto de derecho, en cambio, tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando se le da a la norma un sentido que ésta no tiene. En ambos casos, se trata de un vicio que al afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad, por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo y, además, si se dictó de manera que guardara la debida correspondencia con el supuesto previsto en la norma legal…”.
En efecto, dicho criterio ha sido reiterado por la Sala mediante sentencia Nº 01392 de fecha 26 de octubre de 2011 (caso: Jonny Palermo Aponte León), que precisó lo siguiente:
“Ahora bien, con relación al vicio de falso supuesto, la Sala ha establecido que éste se manifiesta de dos maneras: la primera, cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo, caso en el que estamos en presencia de un falso supuesto de hecho. La segunda se configura cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado.
En este sentido, debe señalarse que el vicio de falso supuesto de hecho al igual que el falso supuesto de derecho, afecta la causa del acto administrativo y acarrea su nulidad, por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho y de derecho probadas en el expediente y, además, si se dictó de manera que guarde la debida correspondencia con el supuesto previsto en la norma legal…”.
Ello así, esta juzgadora enfatiza el criterio doctrinario establecido sobre el vicio de falso supuesto, advirtiendo que el mismo se superpone bajo dos modalidades: i) De hecho, que ocurre cuando la Administración fundamenta la emisión del acto con hechos inexistentes o mediante una apreciación errada de las circunstancias acontecidas; ii) De derecho, que se manifiesta cuando en la decisión administrativa se efectúa una errónea relación entre la ley y el hecho, delatada cuando se aplica la norma a un hecho no regulado por ella o cuando su aplicación se realiza de tal forma al caso concreto, que se arriba a consecuencias jurídicas distintas o contrarias a las perseguidas por el legislador.
Así pues, se entiende que el falso supuesto de hecho del acto administrativo es aquel vicio en la causa que da lugar a la anulabilidad del mismo, que consiste en la falsedad de los supuestos motivos en que se basó el funcionario que dictó el acto, en la disparidad de los elementos fácticos con respecto a aquellos que debieron servir de fundamento a la decisión o cuando los hechos no fueron tomados en cuenta por la autoridad administrativa. Por su parte, el falso supuesto de derecho se produce cuando la Administración al dictar el acto lo subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo.
En atención al criterio expuesto en las decisiones parcialmente transcritas, esta juzgadora, pasa a verificar si en efecto la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, al utilizar como fundamento de la sanción de destitución de la hoy querellante hechos falsos o inexistentes, o contrarios al basamento legal que soporta la decisión.
En el caso de autos, el 10 de febrero de 2022, la ciudadana Juez Rosalba Arcuri de Ramírez en su condición de Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó resolución mediante la cual se decidió la destitución de la recurrente y es del tenor siguiente:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
San Sebastián de los Reyes, 10 de Febrero de 2022
211º y 162º
EXPEDIENTE N°: N° TM-SS-01-2021.-
ORGANO: TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
FUNCIONARIA: ZAIDIMAR ONTIVERO DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE ARAGUA IDENTIDAD N V-14.642.429 (ARCHIVISTA ADSCRITA AL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES).
ABOGADO ASISTENTE: ENNY JOSE BELLORIN GUZMÁN, INPREABOGADO Nº 93973
MOTIVO: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN.
NARRATIVA
-En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2021, tal y como se desprende de autos de apertura ante desde el folio 01 al folio 05 del presente expediente administrativo, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, apertura procedimiento disciplinario de destitución a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.642.429 archivista adscrita al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, con sede en San Sebastián de los Reyes, de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 39 y 43 Del Estatuto del Personal Judicial Vigente, en virtud de que ante este Tribunal se levantó Acta N°184 de fecha 25 de noviembre del año 2021 y se emitió comunicación (Memorando 01-2021) en cuyos contenidos se indica:
Acta N° 184. "En el día de hoy veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la suscrita jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Doctora Rosalba Arcuri de Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 9.952.394, actuando con las facultades que le confiere la ley, pasa a dejar constancia de los siguientes hechos acontecidos en el día de hoy consecuencia que el día de ayer 24/11/2021, me percate que uno de los protectores de aire acondicionado de la secretaria, no se encontraba en la gaveta del escritorio del alguacil donde había permanecido desde que se dañó, buscamos de manera rápida en el tribunal no encontrándose. Esto ocurrió siendo las 3:45 pm aproximadamente, en vista de que la archivista ya se había ido, pregunte si la llamaba por si lo había movido de lugar, el personal me dijo que si y procedí a llamarla por teléfono, igual se le pregunto al personal de mantenimiento ciudadana Leidi Morgado y ambas contestaron que no; a la hora de salida aún no se había encontrado, por lo que decidimos buscarlo con calma al día siguiente, pues por la premura presumí que no lo estábamos viendo y lo encontraríamos al día siguiente con calma de no encontrarlo se levantaría un acta, Cerramos el tribunal al término de la hora administrativa. Estando ya en mi hogar a las 4:59 pm, recibí de la archivista un mensaje con el siguiente: “ me parece de mal gusto lo que está sucediendo. No es justo que paguemos todos incluso los que no tenemos nada que ver con eso", procedí a llamarla y comunicarle que eso no era lo más grave y que no se estaba culpando a nadie, porque no sabía lo sucedido, sin embargo me pude percatar que la ciudadana estaba molesta y tomó la llamada como si la estuviera culpando, procedí a aclararle que yo no la estaba culpando. Ahora el día de hoy llegamos a la hora pata iniciar nuestras labores en el Tribunal, primero llego la aseadora ciudadana Leidi Morgado, el Secretario Temporal ciudadano Raúl Mota, el Alguacil Temporal ciudadano Eduardo González y mi persona, entramos al recinto e iniciamos nuevamente la búsqueda, luego llego la archivista ciudadana Zaidimar Ontivero, cuando salí del despacho, se encontraba la misma parada, en la puerta que conduce a la sala de asistentes junto con la aseadora, dije buenos días con tono de seriedad ya que no había escuchado a la archivista saludar, luego procedí a indicarle al alguacil temporal que introdujera el brazo al fondo de la gaveta para palpar si había espacio suficiente por donde se pudiera haber caído el protector, el alguacil lo hizo e informo que el espacio no era suficiente, en ese momento sin previo aviso y sin que se le preguntara la archivista ciudadana Zaidimar Ontivero, con tono altanero me dijo que era imposible que ese protector cayera por allí, a lo que respondí de la misma forma que así como se perdían los expedientes en el archivo y se encontraban luego por detrás de los mismos, podía haber sucedido con el protector, inmediatamente exaltada me respondió que si yo la estaba culpando a ella, lo que respondí del mismo modo que yo no estaba culpando a nadie porque no tenía a nadie a quien culpar, lo que se trata es de solucionar y ver si se cambió de lugar el protector, la ciudadana siguió con el mismo tono y me dijo que yo como juez lo más angosto para ellos y lo más ancho para mí y que me la pasaba exigiéndoles, con el mismo tono le respondí que si no querían que les exigiera en la parte laboral y me dijo que yo le prohibía que sus hijas no podían entrar al Tribunal y le dije en el mismo tono que no podían permanecer como ella quería con su hija menor y me dijo que ella había sido autorizada a lo que conteste que yo no y yo era la juez y la autoridad en el tribunal y que no me gritara ni me faltara el respeto y que lamentablemen lo ocurrido no lo iba a dejar pasar, pues no era la primera vez que ella se dirigía a mi persona en ese tono y gritando, cuando yo era secretaria y teníamos problemas porque ella me hacia exaltar y una vez intento agredirme y me dijo que fue porque la anterior asistente le dijo que yo había mandado a quitar el internet. En Vista de la actitud de la ciudadana Zaidimar Ontivero, que ya es como un problema personal hacia mí y por haberme gritado en el tribunal en horas laborales es por lo que se levanta la presente acta a los fines legales consiguientes (fdo) Rosalba Arcuri Jueza. Raúl Mota, Secretario Temporal (firmado ilegible). Zaidimar Ontivero, Archivista, (firmado ilegible). Eduardo González, Alguacil Temporal. Leidi Morgado aseadora”
…Omissis…
Se fundamento dicho auto en que las conductas presuntamente asumidas por la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, anteriormente identificada, las mismas encuadran dentro de las causales de destitución, previstas en el artículo 43 del Estatuto del personal Judicial Literal b), referente a las faltas de vías de hecho, y de insubordinación en el trabajo, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 y 39 eiusdem, se inicia el presente Procedimiento de Destitución de dicha funcionaria, ordenándose en consecuencia su notificación, para que en un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del día que tenga lugar la misma, expusiera si fuera el caso, las razones en que se funde su defensa y fenecido dicho lapso se dará lugar a la promoción y evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en le articulo 48 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, para lo cual y con fundamento en lo previsto en el articulo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se pondrán a su disposición, todos los documentos que le pueden ser útiles y necesarios para su mejor defensa …”
Omissis…
Ahora bien, a los fines de establecer si existe o no responsabilidad de la funcionaria investigada ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, Archivista Judicial de este Tribunal, establecidos como han quedado los términos del presente procedimiento, se seguida procede este Tribunal al análisis de las pruebas aportadas al presente asunto administrativo, para lo cual observa:
Cursa desde el folio 17 al folio 23 del presente expediente acta Nº 184 suscrita por los ciudadanos Rosalba Arcuri de Ramírez, Jueza, Raúl Mota Martínez, Secretario Temporal. Eduardo José González Delgado, Alguacil Temporal, Aidimar Ontivero Díaz, Archivista Judicial y Leidi Mariana Morgado Aguilera, aseadora…”
…Declaración del ciudadano Eduardo José Gonzáles Delgado…
… testimonial de la ciudadana Leidi Mariana Morgado Aguilera…
…Omissis…
La ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, promovió las testimoniales de los ciudadanos Leidi Mariana Morgado Aguilera, Raúl Mota Martínez, Annemarie Del Valle Apolinar Morgado y Eduardo José González Delgado, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 17.062.900, V- 18.804.940, V- 16.362.034 y V- 20.878.418 respectivamente…
…Omissis..
De todas las deposiciones expuestas por los testigos Raúl Mota Martínez y Eduardo José González y de lo plasmado en las documentales se puede establecer que la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz incurrió en conductas violentas, hostiles e irrespetuosas proferidas en contra de su superior jerárquico, protagonizando varios hechos de amenaza de daño en el ambiente de trabajo, esto es conducta violenta hacia su superior hasta el punto que corresponde defenderse, ejercer su autoridad y llamar al orden…
…Omissis…
Considerando lo anterior, y del contenido de las declaraciones dadas por los testigos, Raúl Mota Martines y Eduardo José Gonzáles Delgado y de las documentales aportadas se denota que la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, se encuentra en la causal de insubordinación al resistirse a obedecer las órdenes de la superior, siendo en este caso su superior Jerárquico dentro de la jerarquía de este Tribunal la ciudadana Jueza Rosalba Arcuri y desacatar a la debida autoridad impuesta por la jerarquía, además se niega a cumplir con la normativas del Tribunal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
- - - De conformidad con los fundamentos de hechos y de derechos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián, Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes Actuando en el ejercicio de la competencia que tiene atribuida conforme a lo establecido en el artículos 37, 43 y 45 del Estatuto del Personal Judicial.
RESUELVE
- - - Destituir en efecto como se destituye a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, Titular de la Cédula de Identidad 14.642.429 Archivista grado 7, Adscrita al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San Sebastián de los Reyes de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial, por haber incurrido en las falta de vías de hechos, e insubordinación en el trabajo.
- - -Aparte se le advierte a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz que contra la presente decisión podrá interponer los siguientes recursos:
Recurso de Reconsideración: Debe ser interpuesto por ante Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de las Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes Actuando, dentro de los quince (15) di hábiles siguientes a la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 42, eiusdem.
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial: Debe ser interpuesto antes los tribunal con competencias en materias Contencioso Administrativos Funcionarial, dentro de los tres (03) meses siguientes contados a partir de la notificación, conforme a los establecido en el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 93 eiusdem y la Primera Disposición Transitoria de la citada Ley, por aplicación analógica.
…omissis…
La Jueza,
Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez
El Secreta Temporal
Nelly Teresa Castillo Acuña
De lo anterior, se desprende que el Organismo recurrido llevó a cabo el procedimiento de destitución de la funcionaria recurrente por la causal prevista en el literal b) del artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial, por haber incurrido en las faltas de vías de hechos, e insubordinación en el trabajo.
Ahora bien, de acuerdo con ello, es preciso destacar que el Estatuto del Personal Judicial, en su literal “b”, establece:
Artículo 43: Son causales de destitución:
(…)
b) Falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del Poder Judicial o de la República. (Destacado de este Tribunal Superior)
Determinado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno destacar, que la destitución es una sanción disciplinaria que supone el retiro forzado de los funcionarios de la Administración Pública, se trata de la máxima de las sanciones disciplinarias que puede imponerse a los mismos, siendo por tal motivo que dichas causales deben estar previstas necesaria y exclusivamente en la ley, al ser tema de estricta reserva legal, de conformidad con el artículo 144 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 49, numeral 6 eiusdem.
Así las cosas, debe acotar este Órgano Jurisdiccional que la potestad sancionatoria de la Administración abarca la represión de conductas y actuaciones contrarias a los valores éticos que deben regir la actuación de los funcionarios públicos dentro de una determinada estructura organizativa de servicio o bien en el marco de una relación jurídica concreta para que se logre el mantenimiento de la actuación ética y jurídicamente correcta, indispensable para el alcance pleno y eficaz del ejercicio de determinada función pública. (vid, Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.212, de fecha 23 de junio de 2004. caso: CARLOS PALLI).
En referencia a este punto en particular, es necesario reiterar que el fundamento principal de la existencia de un régimen disciplinario reside en la necesidad que tiene la Administración, en función del interés general y como organización prestadora de servicios, de mantener la disciplina interna y de asegurar que sus funcionarios cumplan las obligaciones inherentes a su cargo. Entonces, el incumplimiento de los deberes del funcionario o la incursión de éstos en alguna causal contemplada en la Ley como falta, conlleva a la imposición de una sanción por parte de la Administración, ello con el fin de evitar el desequilibrio institucional y el relajamiento de la disciplina que pudiera ser generado por desacatos a las normas reguladoras del organismo público (Vid., sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Nº 2008-699 de fecha 30 de abril de 2008, Caso: Christian Paul Bukoswki Bukoswka).
Establecido lo anterior, puede evidenciar quien suscribe que las causales aplicadas a la hoy querellante para fundamentar su destitución le fueron atribuidas en virtud de los hechos ocurridos el día 24 de noviembre de 2021, en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, los cuales se encuentran descritos en el Acta Administrativa de fecha 25 de noviembre de 2021, la cual riela al folio dieciséis (16) del presente expediente judicial y folio uno (01) del expediente disciplinario, de la cual se puede leer:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. - VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021)
211º Y 162º
ACTA N 184, EN EL DIA DE HOY VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), LA SUSCRITA JUEZ DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DOCTORA ROSALBA ARCURI DE RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 9.952.394, ACTUANDO CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PASA A DEJAR CONSTANCIA DE LOS SIGUIENTES HECHOS ACONTECIDOS EN EL DIA DE HOY CONSECUENCIA QUE EL DIA DE AYER 24/11/2021, ME PERCATE QUE UNO DE LOS PROTECTORES DE AIRE ACONDICIONADO DE LA SECRETARIA, NO SE ENCONTRABA EN LA GAVETA DEL ESCRITORIO DEL ALGUACIL DONDE HABIA PERMANECIDO DESDE QUE SE DAÑO, BUSCAMOS DE MANERA RAPIDA EN EL TRIBUNAL NO ENCONTRANDOSE ESTO OCURRIO SIENDO LAS 3:45 PM ROXIMADAMENTE, EN VISTA DE QUE LA ARCHIVISTA YA SE HABIA IDO, PREGUNTE SI LA LLAMABA POR SI LO HABIA MOVIDO DE LUGAR, EL PERSONAL ME DIJO QUE SI Y PROCEDI A LLAMARLA POR TELEFONO, IGUAL SE LE PREGUNTO AL PERSONAL DE MANTENIMIENTO CIUADANA LEIDI MORGADO Y AMBAS CONTESTARON QUE NO; A LA HORA DE SALIDA AUN NO HABIA ENCONTRADO, POR LO QUE DECIDIMOS BUSCARLO CON CALMA AL DIA SIGUIENTE, PUES POR LA PREMURA PRESUMI QUE NO LO ESTABAMOS VIENDO Y LO ENCONTARIAMOS AL DIA SIGUENTE CON CALMA Y DE NO ENCONTRARLO SE LEVANTARIA UN ACTA. CERRAMOS EL TRIBUNAL AL TERMINO DE LA HORA ADMINISTRATIVA. ESTANDO YA EN MI HOGAR A LAS 4:59 PM, RECIBI DE LA ARCHIVISTA UN MENSAJE CON EL SIGUIENTE: "ME PARECE DE MAL GUSTO LO QUE ESTA SUCEDIENDO. NO ES JUSTO QUE PAGUEMOS TODOS INCLUSO LOS QUE NO TENEMOS NADA QUE VER CON ESO, PROCEDI A LLAMARLA Y COMUNICARLE QUE ESO NO ERA LO MAS GRAVE Y QUE NO SE ESTABA CULPANDO A NADIE, PORQUE NO SABIA LO SUCEDIDO, SIN EMBARGO ME PUDE PERCATAR QUE LA CIUDADANA ESTABA MOLESTA Y TOMO LA LLAMADA COMO SI LA ESTUVIERA CULPANDO, PROCEDI A ACLARARLE QUE YO NO LA ESTABA CULPANDO. AHORA EL DIA DE HOY LLEGAMOS A LA HORA PARA INICIAR NUESTRAS LABORES EN EL TRIBUNAL, PRIMERO LLEGO LA ASEADORA CIUDADANA LEIDI MORGADO, EL SECRETARIO TEMPORAL CIUDADANO RAUL MOTA, EL ALGUACIL TEMPORAL CIUDADANO EDUARDO GONZALEZ Y MI PERSONA, ENTRAMOS AL RECINTO E INICIAMOS NUEVAMENTE LA BUSQUEDA, LUEGO LLEGO LA ARCHIVISTA CIUDADANA ZAIDIMAR ONTIVERO, CUANDO SALI DEL DESPACHO SE ENCONTRABA LA MISMA PARADA EN LA PUERTA QUE CONDUCE A LA SALA DE ASISTENTES JUNTO CON LA ASEADORA, DIJE BUENOS DIAS CON TONO DE SERIEDAD YA QUE NO HABIA ESCUCHADO A LA ARCHIVISTA SALUDAR, LUEGO PROCEDI A INDICARLE AL ALGUACIL TEMPORAL QUE INTRODUJERA EL BRAZO AL FONDO DE LA GAVETA PARA PALPAR SI HABIA ESPACIO SUFICIENTE POR DONDE SE PUDIERA HABER CAIDO EL PROTECTOR, EL ALGUACIL LO HIZO E INFORMO QUE EL ESPACIO NO ERA SUFICIENTE, EN ESE MOMENTO SIN PREVIO AVISO Y SIN QUE SE LE PREGUNTARA LA ARCHIVISTA CIUDADANA ZAIDIMAR ONTIVERO, CON TONO ALTANERO ME DIJO QUE ERA IMPOSIBLE QUE ESE PROTECTOR SE CAYERA POR ALLI, A LO QUE RESPONDI DE LA MISMA FORMA QUE ASI COMO SE PERDIAN LOS EXPEDIENTES EN EL ARCHIVO Y SE ENCONTABAN LUEGO POR DETRÁS DE LOS MISMOS, PODIA HABER SUCEDIDO CON EL PROTECTOR, INMEDIATAMENTE EXALTADA ME RESPONDIO QUE SI YO ESTABA CULPANDO A ELLA, A LO QUE RESPONDI DEL MISMO MODO QUE YO NO ESTABA CULPANDO A NADIE PORQUE NO TENIA A QUIEN CULPAR, LO QUE SE TRATA ES DE SOLUCIONAR Y VER SI SE CAMBIO DE LUGAR EL PROTECTOR, LA CIUDADANA SIGUIO CON EL MISMO TONO QUE COMO JUEZ LO MAS ANGOSTO PARA ELLOS Y LO MAS ANCHO PARA MI Y QUE ME LA PASABA EXIGIENDOLES, CON EL MISMO TONO LE RESPONDI QUE SI NO QUERIAN QUE LES EXIGIERA EN LA PARTE LABORAL Y ME DIJO QUE YO LE PROHIBIA QUE SUS HIJAS NO PODIAN ENTRAR AL TRIBUNAL Y LE DIJE EN EL MISMO TONO QUE NO PODIAN PERMANECER COMO ELLA QUERIA CON SU HIJA MENOR Y ME DIJO QUE ELLA HABIA SIDO AUTORIZADA A LO QUE CONSTESTE QUE YO NO Y YO ERA LA JUEZ Y LA AUTORIDAD EN EL TRIBUNAL Y QUE NO ME GRITARA NI ME FALTARA EL RESPETO Y QUE LAMENTABLEMENTE LO OCURRIDO NO LO IBA A DEJAR PASA, PUES NO ERA LA PRIMERA VEZ QUE ELLA SE DIRIJIA A MI PERSONA EN ESE TONO Y GRITANDO, CUANDO YO ERA SECRETARIA Y TENIAMOS PROBLEMAS PORQUE ELLA ME HACIA EXALTAR Y UNA VEZ INTENTO AGREDIRME Y ME DIJO QUE FUE PORQUE LA ANTERIOR ASISTENTE LE DUJO QUE YO LE HABIA MANDADO A QUITAR EL INTERNET. EN VISTA DE LA ACTITUD DE LA CIUDADANA ZAIDIMAR ONTIVERO, QUE YA ES COMO UN PROBLEMA PERSONAL HACIA MI Y POR HABERME GRITADO EN EL TRIBUNAL EN HORAS LABORALES ES POR LO QUE SE LEVANTA LA PRESENTE ACTA A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.
…Omissis…
Dentro de este contexto, se dio inicio a la apertura de un procedimiento administrativo de destitución en fecha 30 de noviembre de 2021, en el cual figuraba como funcionaria investigada la hoy querellante; imputándosele a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, la comisión de las faltas disciplinarias tipificadas en el artículo 43 literal “b” “(…) vías de hecho, (…) insubordinación, (…), del Estatuto del Personal Judicial. En razón de ello, debe este Tribunal Superior Estadal verificar si los hechos ocurridos y las pruebas aportadas se subsumen la causal de destitución aplicada.
En ese sentido, con relación a la vía de hecho se observa que la misma consiste principalmente en la utilización de la violencia por parte del funcionario, bien sea contra el administrado, compañeros de oficina o contra la institución para la cual presta servicio. Las vías de hecho comprenden la agresión física en la persona de compañeros, superiores, inferiores o terceros, así como a cosas. Siempre que tal agresión se circunscriba a actuaciones realizadas mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones. Por último, es necesario que el acto violento se haya realizado con la intención de causar un daño, de lo contrario no se configuraría la vía de hecho.
De igual manera, la corte segunda de lo Contencioso Administrativo, en el Expediente Nº AP42-R-2006-002429, mediante sentencia de feche 04 de febrero de 2010, señala que:
“… Vías de Hecho, consiste fundamentalmente en la utilización de la violencia por parte del funcionario, bien contra la Institución a la cual se encuentra adscrito, bien contra sus mismos compañeros de labores, o incluso con su administrado. Tal figura es definida como ‘Atentado de toda índole contra el derecho ajeno y contra las personas. Violencia injusta’.
Así mismo, se ha señalado: ‘Como su nombre lo indica, bajo esta causal se engloba todo tipo de agresión física del funcionario a sus compañeros, al superior o al público, es decir, las riñas, peleas en el trabajo o con ocasión del trabajo’.
Por tanto, la Vía de Hecho es aplicar medios violentos a cosas o a personas. La violencia en el sentido de la Ley, debe ser entendida como agresión, bien contra otros funcionarios, contra los administrados o bien contra bienes de la República o de los particulares. Igualmente se configura el hecho cuando el acto violento es voluntario, y por último debe indicarse que estas actitudes deben realizarse dentro de las instalaciones del órgano al cual esta (sic) adscrito el funcionario…”
Por otra parte, en relación a la insubordinación, la misma guarda estrecha relación con la desobediencia; sin embargo, se diferencian en tanto que la insubordinación implica un rechazo activo y frontal al cumplimiento de los deberes que impone el ejercicio del cargo. Presupone no una conducta aislada y pasiva, como podría serlo la desobediencia, sino una actitud desafiante y enfrentada al cumplimiento del deber. Asimismo esta debe diferenciarse también la insubordinación de la vía de hecho, pues la insubordinación tendrá siempre como finalidad el no acatar las órdenes emanadas de los superiores jerárquicos, por lo que no cualquier acto de rechazo activo, frontal y hasta violento del funcionario debe ser calificado como insubordinación, sino solo aquel acto que está estrictamente dirigido a no obedecer al superior, rompiendo por tanto la jerarquía administrativa.
Realizadas las consideraciones anteriores, para este Órgano Jurisdiccional resulta imperioso emprender el estudio de las actas contenidas en el expediente judicial y el expediente disciplinario a los fines de determinar si la hoy querellante incurrió en las faltas disciplinarias imputadas y si las mimas fueron debidamente comprobadas durante la substanciación del procedimiento, y al respecto observa:
• En el acto administrativo de destitución, de fecha 10 de febrero de 2022, el cual dispone:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
San Sebastián de los Reyes, 10 de Febrero de 2022
211º y 162º
EXPEDIENTE N°: N° TM-SS-01-2021.-
ORGANO: TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
FUNCIONARIA: ZAIDIMAR ONTIVERO DIAZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE ARAGUA IDENTIDAD N V-14.642.429 (ARCHIVISTA ADSCRITA AL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES).
ABOGADO ASISTENTE: ENNY JOSE BELLORIN GUZMÁN, INPREABOGADO Nº 93973
MOTIVO: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DESTITUCIÓN.
NARRATIVA
-En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2021, tal y como se desprende de autos de apertura ante desde el folio 01 al folio 05 del presente expediente administrativo, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, apertura procedimiento disciplinario de destitución a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.642.429 archivista adscrita al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, con sede en San Sebastián de los Reyes, de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 39 y 43 Del Estatuto del Personal Judicial Vigente, en virtud de que ante este Tribunal se levantó Acta N°184 de fecha 25 de noviembre del año 2021 y se emitió comunicación (Memorando 01-2021) en cuyos contenidos se indica:
Acta N° 184. "En el día de hoy veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), la suscrita jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Doctora Rosalba Arcuri de Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº 9.952.394, actuando con las facultades que le confiere la ley, pasa a dejar constancia de los siguientes hechos acontecidos en el día de hoy consecuencia que el día de ayer 24/11/2021, me percate que uno de los protectores de aire acondicionado de la secretaria, no se encontraba en la gaveta del escritorio del alguacil donde había permanecido desde que se dañó, buscamos de manera rápida en el tribunal no encontrándose. Esto ocurrió siendo las 3:45 pm aproximadamente, en vista de que la archivista ya se había ido, pregunte si la llamaba por si lo había movido de lugar, el personal me dijo que si y procedí a llamarla por teléfono, igual se le pregunto al personal de mantenimiento ciudadana Leidi Morgado y ambas contestaron que no; a la hora de salida aún no se había encontrado, por lo que decidimos buscarlo con calma al día siguiente, pues por la premura presumí que no lo estábamos viendo y lo encontraríamos al día siguiente con calma de no encontrarlo se levantaría un acta, Cerramos el tribunal al término de la hora administrativa. Estando ya en mi hogar a las 4:59 pm, recibí de la archivista un mensaje con el siguiente: “ me parece de mal gusto lo que está sucediendo. No es justo que paguemos todos incluso los que no tenemos nada que ver con eso", procedí a llamarla y comunicarle que eso no era lo más grave y que no se estaba culpando a nadie, porque no sabía lo sucedido, sin embargo me pude percatar que la ciudadana estaba molesta y tomó la llamada como si la estuviera culpando, procedí a aclararle que yo no la estaba culpando. Ahora el día de hoy llegamos a la hora pata iniciar nuestras labores en el Tribunal, primero llego la aseadora ciudadana Leidi Morgado, el Secretario Temporal ciudadano Raúl Mota, el Alguacil Temporal ciudadano Eduardo González y mi persona, entramos al recinto e iniciamos nuevamente la búsqueda, luego llego la archivista ciudadana Zaidimar Ontivero, cuando salí del despacho, se encontraba la misma parada, en la puerta que conduce a la sala de asistentes junto con la aseadora, dije buenos días con tono de seriedad ya que no había escuchado a la archivista saludar, luego procedí a indicarle al alguacil temporal que introdujera el brazo al fondo de la gaveta para palpar si había espacio suficiente por donde se pudiera haber caído el protector, el alguacil lo hizo e informo que el espacio no era suficiente, en ese momento sin previo aviso y sin que se le preguntara la archivista ciudadana Zaidimar Ontivero, con tono altanero me dijo que era imposible que ese protector cayera por allí, a lo que respondí de la misma forma que así como se perdían los expedientes en el archivo y se encontraban luego por detrás de los mismos, podía haber sucedido con el protector, inmediatamente exaltada me respondió que si yo la estaba culpando a ella, lo que respondí del mismo modo que yo no estaba culpando a nadie porque no tenía a nadie a quien culpar, lo que se trata es de solucionar y ver si se cambió de lugar el protector, la ciudadana siguió con el mismo tono y me dijo que yo como juez lo más angosto para ellos y lo más ancho para mí y que me la pasaba exigiéndoles, con el mismo tono le respondí que si no querían que les exigiera en la parte laboral y me dijo que yo le prohibía que sus hijas no podían entrar al Tribunal y le dije en el mismo tono que no podían permanecer como ella quería con su hija menor y me dijo que ella había sido autorizada a lo que conteste que yo no y yo era la juez y la autoridad en el tribunal y que no me gritara ni me faltara el respeto y que lamentablemente lo ocurrido no lo iba a dejar pasar, pues no era la primera vez que ella se dirigía a mi persona en ese tono y gritando, cuando yo era secretaria y teníamos problemas porque ella me hacia exaltar y una vez intento agredirme y me dijo que fue porque la anterior asistente le dijo que yo había mandado a quitar el internet. En Vista de la actitud de la ciudadana Zaidimar Ontivero, que ya es como un problema personal hacia mí y por haberme gritado en el tribunal en horas laborales es por lo que se levanta la presente acta a los fines legales consiguientes (fdo) Rosalba Arcuri Jueza. Raúl Mota, Secretario Temporal (firmado ilegible). Zaidimar Ontivero, Archivista, (firmado ilegible). Eduardo González, Alguacil Temporal. Leidi Morgado aseadora”
…Omissis…
Se fundamento dicho auto en que las conductas presuntamente asumidas por la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, anteriormente identificada, las mismas encuadran dentro de las causales de destitución, previstas en el artículo 43 del Estatuto del personal Judicial Literal b), referente a las faltas de vías de hecho, y de insubordinación en el trabajo, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 37 y 39 eiusdem, se inicia el presente Procedimiento de Destitución de dicha funcionaria, ordenándose en consecuencia su notificación, para que en un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del día que tenga lugar la misma, expusiera si fuera el caso, las razones en que se funde su defensa y fenecido dicho lapso se dará lugar a la promoción y evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en le articulo 48 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, para lo cual y con fundamento en lo previsto en el articulo 59 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se pondrán a su disposición, todos los documentos que le pueden ser útiles y necesarios para su mejor defensa …”
Omissis…
Ahora bien, a los fines de establecer si existe o no responsabilidad de la funcionaria investigada ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, Archivista Judicial de este Tribunal, establecidos como han quedado los términos del presente procedimiento, se seguida procede este Tribunal al análisis de las pruebas aportadas al presente asunto administrativo, para lo cual observa:
Cursa desde el folio 17 al folio 23 del presente expediente acta Nº 184 suscrita por los ciudadanos Rosalba Arcuri de Ramírez, Jueza, Raúl Mota Martínez, Secretario Temporal. Eduardo José González Delgado, Alguacil Temporal, Zaidimar Ontivero Díaz, Archivista Judicial y Leidi Mariana Morgado Aguilera, aseadora…”
…Declaración del ciudadano Eduardo José Gonzáles Delgado…
… testimonial de la ciudadana Leidi Mariana Morgado Aguilera…
…Omissis…
La ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, promovió las testimoniales de los ciudadanos Leidi Mariana Morgado Aguilera, Raúl Mota Martínez, Annemarie Del Valle Apolinar Morgado y Eduardo José González Delgado, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 17.062.900, V- 18.804.940, V- 16.362.034 y V- 20.878.418 respectivamente…
…Omissis..
De todas las deposiciones expuestas por los testigos Raúl Mota Martínez y Eduardo José González y de lo plasmado en las documentales se puede establecer que la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz incurrió en conductas violentas, hostiles e irrespetuosas proferidas en contra de su superior jerárquico, protagonizando varios hechos de amenaza de daño en el ambiente de trabajo, esto es conducta violenta hacia su superior hasta el punto que corresponde defenderse, ejercer su autoridad y llamar al orden…
…Omissis…
Considerando lo anterior, y del contenido de las declaraciones dadas por los testigos, Raúl Mota Martines y Eduardo José Gonzáles Delgado y de las documentales aportadas se denota que la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, se encuentra en la causal de insubordinación al resistirse a obedecer las órdenes de la superior, siendo en este caso su superior Jerárquico dentro de la jerarquía de este Tribunal la ciudadana Jueza Rosalba Arcuri y desacatar a la debida autoridad impuesta por la jerarquía, además se niega a cumplir con la normativas del Tribunal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
- - - De conformidad con los fundamentos de hechos y de derechos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián, Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes Actuando en el ejercicio de la competencia que tiene atribuida conforme a lo establecido en el artículos 37, 43 y 45 del Estatuto del Personal Judicial.
RESUELVE
- - - Destituir en efecto como se destituye a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, Titular de la Cédula de Identidad 14.646.429 Archivista grado 7, Adscrita al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San Sebastián de los Reyes de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial, por haber incurrido en las falta de vías de hechos, e insubordinación en el trabajo.
- - -Aparte se le advierte a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz que contra la presente decisión podrá interponer los siguientes recursos:
Recurso de Reconsideración: Debe ser interpuesto por ante Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de las Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes Actuando, dentro de los quince (15) di hábiles siguientes a la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 42, eiusdem.
Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial: Debe ser interpuesto antes los tribunal con competencias en materias Contencioso Administrativos Funcionarial, dentro de los tres (03) meses siguientes contados a partir de la notificación, conforme a los establecido en el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 93 eiusdem y la Primera Disposición Transitoria de la citada Ley, por aplicación analógica.
…omissis…
La Jueza,
Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez
El Secreta Temporal
Nelly Teresa Castillo Acuña
• Acta Nº 184 de fecha 25 de noviembre de 2021, la cual dispone:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. - VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021)
211º Y 162º
ACTA N 184, EN EL DIA DE HOY VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), LA SUSCRITA JUEZ DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, DOCTORA ROSALBA ARCURI DE RAMIREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 9.952.394, ACTUANDO CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, PASA A DEJAR CONSTANCIA DE LOS SIGUIENTES HECHOS ACONTECIDOS EN EL DIA DE HOY CONSECUENCIA QUE EL DIA DE AYER 24/11/2021, ME PERCATE QUE UNO DE LOS PROTECTORES DE AIRE ACONDICIONADO DE LA SECRETARIA, NO SE ENCONTRABA EN LA GAVETA DEL ESCRITORIO DEL ALGUACIL DONDE HABIA PERMANECIDO DESDE QUE SE DAÑO, BUSCAMOS DE MANERA RAPIDA EN EL TRIBUNAL NO ENCONTRANDOSE ESTO OCURRIO SIENDO LAS 3:45 PM ROXIMADAMENTE, EN VISTA DE QUE LA ARCHIVISTA YA SE HABIA IDO, PREGUNTE SI LA LLAMABA POR SI LO HABIA MOVIDO DE LUGAR, EL PERSONAL ME DIJO QUE SI Y PROCEDI A LLAMARLA POR TELEFONO, IGUAL SE LE PREGUNTO AL PERSONAL DE MANTENIMIENTO CIUADANA LEIDI MORGADO Y AMBAS CONTESTARON QUE NO; A LA HORA DE SALIDA AUN NO HABIA ENCONTRADO, POR LO QUE DECIDIMOS BUSCARLO CON CALMA AL DIA SIGUIENTE, PUES POR LA PREMURA PRESUMI QUE NO LO ESTABAMOS VIENDO Y LO ENCONTARIAMOS AL DIA SIGUENTE CON CALMA Y DE NO ENCONTRARLO SE LEVANTARIA UN ACTA. CERRAMOS EL TRIBUNAL AL TERMINO DE LA HORA ADMINISTRATIVA. ESTANDO YA EN MI HOGAR A LAS 4:59 PM, RECIBI DE LA ARCHIVISTA UN MENSAJE CON EL SIGUIENTE: "ME PARECE DE MAL GUSTO LO QUE ESTA SUCEDIENDO. NO ES JUSTO QUE PAGUEMOS TODOS INCLUSO LOS QUE NO TENEMOS NADA QUE VER CON ESO, PROCEDI A LLAMARLA Y COMUNICARLE QUE ESO NO ERA LO MAS GRAVE Y QUE NO SE ESTABA CULPANDO A NADIE, PORQUE NO SABIA LO SUCEDIDO, SIN EMBARGO ME PUDE PERCATAR QUE LA CIUDADANA ESTABA MOLESTA Y TOMO LA LLAMADA COMO SI LA ESTUVIERA CULPANDO, PROCEDI A ACLARARLE QUE YO NO LA ESTABA CULPANDO. AHORA EL DIA DE HOY LLEGAMOS A LA HORA PARA INICIAR NUESTRAS LABORES EN EL TRIBUNAL, PRIMERO LLEGO LA ASEADORA CIUDADANA LEIDI MORGADO, EL SECRETARIO TEMPORAL CIUDADANO RAUL MOTA, EL ALGUACIL TEMPORAL CIUDADANO EDUARDO GONZALEZ Y MI PERSONA, ENTRAMOS AL RECINTO E INICIAMOS NUEVAMENTE LA BUSQUEDA, LUEGO LLEGO LA ARCHIVISTA CIUDADANA ZAIDIMAR ONTIVERO, CUANDO SALI DEL DESPACHO SE ENCONTRABA LA MISMA PARADA EN LA PUERTA QUE CONDUCE A LA SALA DE ASISTENTES JUNTO CON LA ASEADORA, DIJE BUENOS DIAS CON TONO DE SERIEDAD YA QUE NO HABIA ESCUCHADO A LA ARCHIVISTA SALUDAR, LUEGO PROCEDI A INDICARLE AL ALGUACIL TEMPORAL QUE INTRODUJERA EL BRAZO AL FONDO DE LA GAVETA PARA PALPAR SI HABIA ESPACIO SUFICIENTE POR DONDE SE PUDIERA HABER CAIDO EL PROTECTOR, EL ALGUACIL LO HIZO E INFORMO QUE EL ESPACIO NO ERA SUFICIENTE, EN ESE MOMENTO SIN PREVIO AVISO Y SIN QUE SE LE PREGUNTARA LA ARCHIVISTA CIUDADANA ZAIDIMAR ONTIVERO, CON TONO ALTANERO ME DIJO QUE ERA IMPOSIBLE QUE ESE PROTECTOR SE CAYERA POR ALLI, A LO QUE RESPONDI DE LA MISMA FORMA QUE ASI COMO SE PERDIAN LOS EXPEDIENTES EN EL ARCHIVO Y SE ENCONTABAN LUEGO POR DETRÁS DE LOS MISMOS, PODIA HABER SUCEDIDO CON EL PROTECTOR, INMEDIATAMENTE EXALTADA ME RESPONDIO QUE SI YO ESTABA CULPANDO A ELLA, A LO QUE RESPONDI DEL MISMO MODO QUE YO NO ESTABA CULPANDO A NADIE PORQUE NO TENIA A QUIEN CULPAR, LO QUE SE TRATA ES DE SOLUCIONAR Y VER SI SE CAMBIO DE LUGAR EL PROTECTOR, LA CIUDADANA SIGUIO CON EL MISMO TONO QUE COMO JUEZ LO MAS ANGOSTO PARA ELLOS Y LO MAS ANCHO PARA MI Y QUE ME LA PASABA EXIGIENDOLES, CON EL MISMO TONO LE RESPONDI QUE SI NO QUERIAN QUE LES EXIGIERA EN LA PARTE LABORAL Y ME DIJO QUE YO LE PROHIBIA QUE SUS HIJAS NO PODIAN ENTRAR AL TRIBUNAL Y LE DIJE EN EL MISMO TONO QUE NO PODIAN PERMANECER COMO ELLA QUERIA CON SU HIJA MENOR Y ME DIJO QUE ELLA HABIA SIDO AUTORIZADA A LO QUE CONSTESTE QUE YO NO Y YO ERA LA JUEZ Y LA AUTORIDAD EN EL TRIBUNAL Y QUE NO ME GRITARA NI ME FALTARA EL RESPETO Y QUE LAMENTABLEMENTE LO OCURRIDO NO LO IBA A DEJAR PASA, PUES NO ERA LA PRIMERA VEZ QUE ELLA SE DIRIJIA A MI PERSONA EN ESE TONO Y GRITANDO, CUANDO YO ERA SECRETARIA Y TENIAMOS PROBLEMAS PORQUE ELLA ME HACIA EXALTAR Y UNA VEZ INTENTO AGREDIRME Y ME DIJO QUE FUE PORQUE LA ANTERIOR ASISTENTE LE DUJO QUE YO LE HABIA MANDADO A QUITAR EL INTERNET. EN VISTA DE LA ACTITUD DE LA CIUDADANA ZAIDIMAR ONTIVERO, QUE YA ES COMO UN PROBLEMA PERSONAL HACIA MI Y POR HABERME GRITADO EN EL TRIBUNAL EN HORAS LABORALES ES POR LO QUE SE LEVANTA LA PRESENTE ACTA A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.
…Omissis…
• Declaración del testigo, Raúl Mota Martínez, folio treinta y siete (37) y su vuelto del expediente disciplinario, de la cual se puede leer:
En el Despacho de hoy, veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022), oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de evacuación de pruebas promovidas por la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz en relación al expediente administrativo de destitución la cual se encuentra presente y su abogado asistente Enny José Bellorin Guzmán Inpreabogado N° 93973, y una vez anunciado el acto a las puertas del tribunal comparece el ciudadano Raúl Mota Martínez plenamente identificado en autos, quien fue juramentado por la ciudadana jueza de este tribunal y fue impuesto de las disposiciones referentes a testigos y sus declaraciones y manifestó no tener impedimento alguno en responder a las preguntas que realizara la parte promovente antes identificada y lo hace de la forma siguiente PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente bien a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, de vista trato y comunicación? A lo que Respondió: "Si la conozco" SEGUNDO: ¿Diga el testigo cual es el comportamiento de la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz en el desempeño de su trabajo? A lo que Respondió: "Bueno”. TERCERO: Diga la testigo si tiene conocimiento si la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz en algún momento ha incumplido con sus funciones como archivista? A lo que Respondió “No”. CUARTO: Diga el testigo según su conocimiento si la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz ha irrespetado en algún momento a su superior jerárquico? Respondió: “No”. QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz ha desobedecido en ejercicio de sus funciones alguna orden de sus superior Jerárquico lo que responde: "No" SEXTA: ¿Diga el testigo que lo motivo a rendir declaraciones en el presente procedimiento administrativo? A lo que respondió: "Fui promovido para dar declaraciones dentro del juicio". En este estado de conformidad con el articulo 487 del Código De Procedimiento Civil la Jueza pasa hacer las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento como realiza su trabajo la ciudadana si lo hace sola o si alguien se sienta con ella a revisar el trabajo para que se haga correctamente? A lo que respondió: "Ella realiza el trabajo luego la juez o el secretario revisa el trabajo si hay revisar alguna corrección se realiza". SEGUNDO: ¿Dónde tiene que ser revisado en el despacho o al lado de la ciudadana en su puesto de trabajo? A lo que Respondió: "Algunas veces tiene que ser revisado en el despacho una vez que la ciudadana le entrega el trabajo a la ciudadana juez en alguna otras veces u oportunidades la ciudadana juez le presta el apoyo a la ciudadana en su área de trabajo" TERCERA: Diga usted si tiene conocimiento porque se está realizando el presente procedimiento?: A lo que respondió: "Si a finales de año pasado hubo llamémoslo un incidente en el tribunal en el cual desapareció un bien nacional un protector eléctrico ante lo cual se procedió a realizar la búsqueda del mismo y la ciudadana juez nos preguntó a cada uno de los que laboramos acá si tenemos conocimiento de lo que ha pasado con dicho aparato en esa... llamémosle investigación se suscitó una discusión verdad, en la cual eeem... la juez y la ciudadana archivista tuvieron un roce en la cual ambas se alteraron y se procedió a levantar un acta donde se dejó constancia de lo que había ocurrido ese día y por tanto se procedió también a levantar el procedimiento administrativo" CUARTA: ¿Quién inicio el problema quien levanto voz?: a lo que respondió "al momento pudiera decir eeem... la ciudadana Zaidimar ella dijo o expuso si la estaba acusando a ella por la pérdida del aparato porque la ciudadana juez se dirigió al alguacil que revisara alguna de las gavetas de su escritorio donde reposaba ese aparato ante lo cual Zaidimar intervino manifestó que le parecía imposible que ese aparato estuviera allí la juez respondió que así como en una de las gavetas caían algunos expediente hacia la parte de atrás así pudo haber caído los aparato a lo cual Zaidimar respondió que era imposible que si la doctora la estaba acusando de la perdida de dicho aparato luego de eso la ciudadana Zaidimar se fue hacia el área de asistente al área de archivo luego de eso la jueza le dijo que no la estaba acusando de la perdida de ese aparato a lo cual luego se vino una fuerte discusión entre ambas" QUINTA: ¿Cómo fue la actitud de la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz hacia la juez? A lo que respondió "ok como respondí anteriormente desde mi punto de vista fue una manera de defensa" SEXTO: De defensa porque la juez le hizo algo para que respondiera de esa manera? A lo que respondió: "la juez pregunto el día de la pérdida del aparato si teníamos conocimiento del extravió del mismo verdad, a lo cual la ciudadana Zaidimar Ontivero me imagino que se sintió ofendida no sé porque ella dice que no tenia conocimiento de la perdida de ese aparato", SEPTIMO: En algún Momento la Juez Acuso a alguien de la Perdida del aparato? A lo que respondió: "En ningún momento de hecho la juez estábamos reunidos un día antes del problema y pregunto por el aparato se busco y no apareció pero en ningún momento la ciudadana juez acuso de manera personal a nadie" OCTAVO: ¿Diga si sabe si antes que la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz le levantara la voz a la jueza, la juez lo había hecho le levantó la voz a alguien? A lo que respondió: "No" (…) (subrayado de este Tribunal Superior).
• Declaración de la testigo Leidi Mariana Morgado, folio treinta y ocho (38) y su vuelto, del expediente disciplinario, de la cual se lee:
En el Despacho de hoy, veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022), oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de evacuación de pruebas promovidas por la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz en relación al expediente administrativo de destitución la cual se encuentra presente y su abogado asistente Enny José Bellorin Guzmán Inpreabogado N° 93973, y una vez anunciado el acto a las puertas del tribunal comparece la ciudadana Leidi Mariana Morgado Aguilera plenamente identificada en autos quien fue juramentada por la ciudadana jueza de este tribunal y fue impuesta de las disposiciones: referentes a testigos y sus declaraciones y manifestó no tener impedimento alguno en responder a las preguntas que realizara la parte promovente antes identificada y lo hace de forma siguiente PRIMERO: Diga la testigo si conoce suficientemente bien a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz de vista trato y comunicación? A lo que Respondió: “si la conozco2. SEGUNDO: ¿Diga la testigo cual es el comportamiento de la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz en el desempeño de su trabajo? A lo que Respondió: "Ella cumple con su trabajo". TERCERO: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz en algún momento ha incumplido con sus funciones como archivista A lo que Respondió: "No, no tengo conocimiento de que haya incumplido" CUARTO: ¿Diga la testigo según si tiene conocimiento si la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz ha respetado en algún momento a su superior jerárquico? A lo Respondió "No en mi presencia yo no he visto que haya irrespetado a su superior jerárquico”. QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz ha desobedecido en ejercicio de sus funciones alguna orden de su superior jerárquico? A lo que responde: "No, no tengo conocimiento siempre que la doctora le encomienda algo ella la cumple" SEXTA: ¿Diga la testigo que lo motivo a rendir declaraciones en el presente procedimiento administrativo? A lo que respondió: "bueno a mi motivo que quiero que este procedimiento llegue a l mejor manera que sea pegado a derecho que prevalezca la justicia y que se de la razón a quien la tiene en su momento". En este estado de conformidad con el articulo 487 del Código De Procedimiento Civil la Jueza pasa hacer las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Diga la Testigo si tiene conocimiento como realiza su trabajo la ciudadana si lo hace sola o si alguien se sienta con ella a revisar el trabajo para que se haga correctamente? A lo que respondió: "ella hace su trabajo y cuando le toca revisar busca su superior jerárquico o al secretario", SEGUNDO: ¿Dónde tiene que ser revisado en el despacho o al lado de la ciudadana en su puesto de trabajo? A lo que Respondió: "donde no se pero siempre cuando le toca revisarlo lo hacen tanto en el lugar de trabajo del archivista o en el despacho de la doctora” TERCERA: ¿Diga usted si tiene conocimiento porque se está realizando el presente procedimiento?: A lo que respondió: "Si se está realizando por el inconveniente que hubo en cuanto al extravió del protector" CUARTA: ¿Qué sucedió ese día? A lo que respondió" bueno ese día llegamos el ciudadano secretario, el alguacil, la asistente, no mentira la asistente no estuvo presente ese día ella estaba de permiso ese día llegamos otros tres entramos dimos los buenos días prendimos todos los equipos luego llego la doctora dio los buenos días paso a su despacho luego llego la ciudadana archivista dio los buenos días se dirigía a su sitio de trabajo en ese momento salió la doctora del despacho le dio los buenos días en un tono digamos que sarcástico a la ciudadana Zaidimar le dijo "Buenos Días entonces Zaidimar le contesto yo dije buenos días y usted no me escucho y la doctora le respondió que yo no escuche cuando ella dio los buenos días de allí la doctora le ordeno al alguacil para comenzar con la búsqueda del protector le dijo que por favor lo buscara en la parte de atrás de la gaveta en ese momento la archivista dijo entonces la doctora le dijo como se caen los expediente por la parte de atrás entonces doctora como se va a caer por atrás el protector que por allí no cabe no cerraría la gaveta Zaidimar le dice doctora usted me esta culpando a mi, a lo cual Zaidimar se sintió aludida por lo de los expediente, entonces la doctora le dice que ella no estaba culpando a nadie se alteraron las dos se alteraron en ese momento Zaidimar camina hacia su sitio de trabajo el Archivo la doctora se viene tras de ella en ese momento la doctora golpeo la mesa y dijo lamentablemente la que manda aquí soy yo y de allí empezaron otras discusiones por cosas que sucedieron en años pasados donde yo no estuve presente y de la cual no puedo emitir opinión”. QUINTA: ¿Quien inicio levantado la voz? A lo que respondió “la voz la levantaron las dos”. SEXTO: La ciudadana Juez fue quien inicio con el levantamiento de la voz lo que respondió: "Al momento de darle los buenos días a Zaidimar”. SEPTIMO: ¿Lo grito a lo dijo seriamente? A lo que respondió: "Lo dijo con voz fuerte". OCTAVO: ¿Por qué la ciudadana Jueza porque tuvo que llamar al orden la ciudadana Zaidimar Ontivero le grito o no le grito a la juez? A la que respondió: Ella respondió con voz fuerte también porque las dos se hablaron fuerte" (…) (subrayado de este Tribunal Superior).
• Declaración del testigo Eduardo José González, folio treinta y nueve (39) y su vuelto, del expediente disciplinario, de la cual se lee:
En el despacho de hoy, veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Veintiunos (2022), oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de evacuación de pruebas promovidas por la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz en relación al expediente administrativo de destitución cual se encuentra presente y su abogado asistente Enny José Bellorin Guzmán inpreabogado N° 93973, y una vez anunciado el acto a las puertas del tribunal compare el ciudadano Eduardo José González Delgado plenamente identificada en autos, quien fe juramentado por la ciudadana jueza de este tribunal y fue impuesto de las disposiciones referentes a testigos y sus declaraciones y manifestó no tener impedimento alguno en responder as preguntas que realizara la parte promovente antes identificada y lo hace de forma siguiente: PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente bien a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz de vista trato y comunicación? A lo que Respondió: “Si”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo cual es el comportamiento de la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz en el desempeño de su trabajo? A lo que Respondió: "Bien" TERCERO: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz en algún momento ha incumplido con sus funciones como archivista? A lo que Respondió: "en ningún momento ha incumplido con sus funciones". CUARTO: ¿Diga el testigo según su conocimiento si la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz ha irrespetado en algún momento a su superior jerárquico? A lo Respondió: "Desde mi punto de vista alzarte la voz al superior jerárquico implica una falta" QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz ha desobedecido en ejercicio de sus funciones alguna orden de sus superior jerárquico? A lo que responde: "No ha desobedecido" SEXTA: ¿Diga el testigo que lo motivo a rendir declaraciones en el presente procedimiento administrativo? A lo que respondió: "Fui testigo presencial en los hechos que suscitaron". En este estado de conformidad con el artículo 487 del Código De Procedimiento Civil la Jueza pasa hacer las siguientes preguntas PRIMERO: ¿Diga el Testigo si tiene conocimiento como realiza su trabajo la ciudadana si lo hace sola o si alguien se sienta con ella a revisar el trabajo para que se haga correctamente? A lo que respondió: "Si lo hace bien y la juez en cuestión se sienta junto con ella a ayudarla a realizar su trabajo correctamente". SEGUNDO: ¿Donde tiene que ser revisado en el despacho o al lado de la ciudadana en su puesto de trabajo? A lo que Respondió: "Al Lado de la ciudadana en su puesto de trabajo o a veces en el despacho" TERCERA: ¿Diga usted si tiene conocimiento porque se está realizando el presente procedimiento: A lo que respondió: "Si tengo conocimiento referente al caso porque la ciudadana en cuestión cometió una falta a sus superior jerárquico alzándole la voz" CUARTA: ¿Diga el testigo si recuerda lo que sucedió ese día? lo que respondió "Si lo recuerdo". QUINTA: ¿Qué sucedió? A lo que respondió estaba en mi puesto de trabajo la doctora se acerca a mi y me pide revisar las gavetas de mi escritorio para ver si el aparato que se había desaparecido, se había caído por detrás de la gaveta y estaba adentro, de la gaveta la parte de atrás recuerdo que la ciudadana Zaidimar había llegado y ósea, note ósea, en cierto modo con una actitud osea, se encontraba poco molesta entonces dijo con la voz un poco alta, Buenos días la doctora le respondí buenos días también, una vez en ese momento estamos buscando la cuestión del aparato y recuerdo que le pregunta a la ciudadana en común referente al aparato que así como se calan los expediente detrás del archivo o del archivero como se diga pudiera estar aparato en la parte de atrás de la gaveta y es allí donde la ciudadana le responde a la juez que era imposible que ese aparato se cayera por detrás de la gaveta porque es un espacio y pequeño en ese momento se molestó la ciudadana ósea, cuando estábamos buscando el aparto y es allí donde se empezó la discusión". SEPTIMO: ¿Quien dio Inicio a los gritos? A lo que respondió: "Si quien dio inicio a los gritos pude notar que fue la ciudadana Zaidimar, cuestión que a mi en lo personal de verdad sea me impresiono mucho, su actitud. OCTAVO: ¿La ciudadana Zaidimar Ontivero siguió haciendo reclamos A lo que respondió: "Si siguió haciendo reclamos" NOVENA: ¿Tuvo que llamar al Orden la ciudadana Jueza? A lo que respondió: "SI" DECIMA: ¿Que dijo la Ciudadana Jueza Para llamar al Orden?, A lo que respondió: "ella dijo que si la ciudadana Zaidimar seguía con su actitud digamos molesta la iba a amonestar". DECIMA PRIMERA: ¿el Acta se levanto en su presencia? A lo que respondió “si efectivamente” DECIMA SEGUNDA: ¿el acta se levanto en presencia de los testigos estuvo usted presente" A lo que respondió: "Si yo estuve en presencia" DECIMA TERCERA: ¿Se leyó lo que sucedió y se les pregunto si así habla pasado?. A lo que respondió: "Si Se leyó y se nos informo lo que había pasado y lo que nosotros pudimos notar y observar” DECIMA CUARTA: ¿la Juez cuando dio los buenos días como lo hizo? A lo que respondió: “Desde mi punto de vista un poco molesta por la situación que se había suscitado tengo entendió referente a unos mensajes de texto y que dicha ciudadana llego al tribunal y yo pude notar y observar que se encontraba un poco molesta” (…). subrayado de este Tribunal Superior).
• Declaración del testigo Raúl Mota Martínez, folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y tres (43) del expediente disciplinario, de la cual se lee:
En el Despacho de hoy, treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022), oportunidad jada para llevar a cabo la evacuación de las pruebas agregada de conformidad con el articulo 53 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en el expediente administrativo por destitución llevado en contra de la por la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz la cual se encuentra presente y su abogado asistente Enny José Bellorin Guzmán, Inpreabogado N° 93973, y una vez anunciado el acto a las puertas del tribunal comparece el ciudadano Raúl Mota Martines, Titular, de la Cedula de Identidad N V- 18.804.940 plenamente identificado en autos, quien fue juramentado por la ciudadana jueza de este tribunal fue impuesto de las disposiciones referentes a testigos y sus declaraciones y manifestó no tener impedimento alguno en responder a las preguntas que realizará la parte promovente y lo hace de la forma siguiente: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz. Archivista Judicial de este tribunal? A lo que Respondió; "Si la conozco" SEGUNDO: ¿Estuvo usted presente al momento que ocurrieron los hechos por lo que se le levantó el acta 184, el día 25 de Noviembre de 20217 A lo que Respondió: "Si, estuve presente" TERCERO: ¿Sabe y le consta cual fue la razón por la que se le levantó el acta el 25 de Noviembre de 2021 en sede del Tribunal? A lo que Respondió: "Si una discusión con el superior jerárquico". CUARTO: ¿Si sabe y puede dar fe que el 25 de Noviembre del año 2021 la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz interrumpió de forma altanera las instrucciones que la jueza Rosalba Arcuri le estaba dando al alguacil temporal ciudadano Eduardo González? A lo Respondió: Si, la Ciudadana juez le solicito al compañero Eduardo buscar en su gaveta el protector luego la ciudadana Zaidimar Ontivero manifestó que era imposible que ese protector cayera al fondo del escritorio" QUINTA: ¿Puede dar fe que la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz levanto la voz a la jueza Rosalba Arcuri, diciéndole que si yo la estaba culpando a ella refiriéndose al extravió del protector? A lo que responde: "Si la ciudadana reacciono de manera natural diría yo" SEXTA: ¿Si puede dar fe si la jueza Rosalba Arcuri en algún momento la acuso del extravió del protector? A lo que respondió: "No, ni a ella ni a ninguno de los demás compañeros" SEPTIMO: ¿Si sabe recuerda y puede dar fe de lo que dijo la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz con respecto a los derechos de ustedes y lo de la jueza? A lo que responde: "Si, a raíz de la discusión que se generó por el protector en la sala la ciudadana Zaidimar Ontivero se retiró al archivo y luego la ciudadana juez en la sala de asistente le dijo que no la estaba acusando a ella, de que no la estaba acusando a ella del extravió del protector por lo tanto la ciudadana Zaidimar Ontivero recuerdo le manifestó a la jueza que era la ley del embudo lo más ancho para la jueza y lo más angosto para lo demás" OCTAVA: ¿Si sabe y dar fe de lo que dijo la ciudadana en cuanto a lo que ella supuestamente estaba autorizada? A lo que responde; "No recuerdo esa parte" NOVENA: ¿Si sabe, recuerda y puede dar fe de lo contesto la jueza Rosalba Arcuri con respecto a la autorización? A lo que responde: "No de igual manera no recuerdo a lo que autorizo en ese momento" DECIMA: ¿Si sabe y le consta si se hizo mención a otro incidente donde la ciudadana fue agresiva y le contesto la ciudadana Zaidimar Ontivero al respecto? A lo que responde: "Recuerdo que se habló de un acta anterior este, conjuntamente con otra ex compañera del tribunal por algo relacionado al internet" DECIMA PRIMERA: ¿Puede usted describir como fue el Comportamiento de la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz el día 25 de Noviembre del 2021? A lo que responde: "Si, de rabia" DECIMA SEGUNDA: ¿Si sabe y le consta si la ciudadana le ha hecho reclamos a la jueza Rosalba Arcuri? A lo que responde: "Si, en cuanto a las vacaciones recuerdo ese día se le reclamo a la jueza Rosalba Arcuri y al acceso de sus hijas al tribunal" DECIMA TERCERA: ¿Si sabe y le consta cuales son los derechos que exige la Ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz con respecto a las vacaciones y a su evaluación? A lo que responde: Si la ciudadana manifiesta de que el año pasado se le, prácticamente se le obligo a tomar las vacaciones en un receso judicial y que no ha tenido acceso a ver lo que se le ha evaluado en su trabajo respecto a la evaluación". En este estado la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, asistida pro el abogado asistente Enny José Bellorin Guzmán Inpreabogado Nº 93973 pasa a ser la siguientes preguntas al testigo: PRIMERO: ¿Diga el testigo como e manen comportamiento de la ciudadana Zaidimar para con su compañeros de trabajo incluyendo la superior jerárquico? A lo que Respondió, "Bueno, con disposición a colaborar" SEGUNDO: ¿Diga cómo fue el comportamiento del mayor jerárquico en el ejercicio de su función incluyendo el día de la controversia fue alterada o tranquila? A lo que Respondió: “La Ciudadana Juez una vez se suscitó la discusión por el extravió del protector se notó de manera alterada lo que considero una reacción natural" TERCERO: ¿Cree el testigo si comportamiento de autodefensa de la ciudadana Zaidimar fue acorde a lo que se le reclamo la forma con la que se le reclamo la ciudadana Jueza? A lo que Respondió; "No, reacciono de manera instintiva de manera natural" CUARTA: ¿Diga el testigo si entre los hechos que omitió dejar escrito en el acta el día en que suscito la discusión es el momento en que la juez golpeo el escritorio amedrentando el personal y si golpear el escritorio por ser jefe es correcto? A lo que Respondió: "Bueno una vez se suscitó la discusión los ánimos se caldearon y de manera instintiva, si la juez golpeo el escritorio" QUINTA: ¿Grito o no la jueza que era ella máxima autoridad y era ella la única que tenía el derecho de gritar y si eso lo considera correcto? A lo que Respondió; "Si, al momento de la discusión la jueza dijo que ella era la jefa que fue al mismo momento del golpe al escritorio" SEXTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana Zaidimar se retiró a su lugar de trabajo para no seguir discutiendo y la jueza le siguió hasta su área de trabajo? A lo que Respondió: "Bueno, una vez se suscitó el extravió del protector manifestó que era imposible que se cayera en el sitio ya mencionado, ella se levantó y se retiro al archivo la juez se paró en la puerta del asistente y allí comenzó la discusión" SEPTIMA: ¿En cuanto a las vacaciones y evaluaciones la ciudadana Zaidimar la solicito o las exigió de mala manera? A lo que Respondió: "Las solicito" OCTAVA: ¿En su condición de abogado considera usted que toda amonestación debe ser firmada como recibido por el causante de misma y para hacerla de su conocimiento? A lo que Respondió, "Todo acto administrativo debe ser recibido" NOVENA: ¿Qué constituye una falta al patrón reclamar el pago de un pasivo laboral o un derecho laboral adquirido en la relación de trabajo? A lo que Respondió "NO" DECIMA: ¿En cuanto al acta que se firmó el día de lo sucedido se obviaron cosas que pasaron ese día a un con su conocimiento porque la firmo? A lo que Respondió: la firmamos todos los compañeros para calmar los ánimos, porque solo pensamos que iba ser una amonestación". En este estado de conformidad con el articulo 487 del Código de Procedimiento Civil la Jueza pasa hacer las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Sabe usted le consta que después de levantar el acta la ciudadana Zaidimar Ontivero se dirigió a mi despacho y me juro que si no le abría el expediente administrativo ella no lo volvía a hacer? A lo que respondió: Si, la ciudadana estuvo en el despacho y tengo conocimiento de accedió a firmar el acta pensando que solamente seria una amonestación (En este esta ciudadana Zaidimar Ontivero interrumpió el acto dirigiéndose al testigo en forma de acusación diciéndole que: "Si estuvo al momento del juramento", a lo que se llamó la atención que el acto no puede ser interrumpido) continua el testigo, ahora bien no estuve presente en toda la conversación entre la juez y la archivista y no puedo dar fe si ella juro SEGUNDO: ¿Diga el testigo si me pregunto delante de la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, que si él podía declarar que las dos habíamos gritado porque él, le tenía mucho cariño ciudadana Zaidimar Ontivero? A lo que Respondió: "Si lo hice" TERCERA: Diga el testigo si le dije que no creía en el juramento de la ciudadana Zaidimar Ontivero porque en otra ocasiones o en otros incidentes me decía lo mismo?: A lo que respondió: "Si la ciudadana me manifestó de que Zaidimar le había jurado eso, mas yo no estuve presentes juramento a lo que la juez me dijo que no creía en tal juramente por hechos pasados” CUARTA: ¿Diga usted si se le pregunto que la ciudadana Zaidimar Ontivero fue agresiva lo que respondió "Si me pregunto". QUINTA: Que respondió usted? A lo que respondió: “la ciudadana respondió de manera natural y que ambas se alteraron". SEXTA: ¿Me dijo usted que la ciudadana Zaidimar Ontivero le reclamo por el levantamiento del acta y de dijo usted se tenia que haber negado? A lo que respondió: "Si le comente y me dijo que la ciudadana Jazmín lo había hecho anteriormente, lo que yo respondí que eso estaba entre mis funciones como secretario, que no había nada personal en eso". SEPTIMA: ¿Sabe usted y le consta que la ciudadana Zaidimar Ontivero me reclamo que yo la había obligado a tomar las vacaciones en diciembre de 2020 cuando ella pudo haber acumulado el receso judicial? A lo respondió: "Si no solamente Zaidimar las otras compañeras manifiestan eso de que se los obligo a tomar las vacaciones en receso judicial ya que esto no se acumulaba" OCTAVA: ¿Sabe usted si yo las, obligue o ellas solicitaron sus vacaciones? A lo que respondió: Recuerdo que eso fue en diciembre del 2020 la ciudadana juez les notifico una información de la dirección administrativa en la cual debía de disfrutar sus vacaciones si mal no recuerdo se le manifestó que no era acumulativa a lo cual ellas procedieron a solicitar esas vacaciones" NOVENA: ¿Qué reclamo le hizo la juez a la ciudadana Zaidimar Ontivero para que reaccionara de manera agresiva el día del levantamiento del acta? A lo que respondió: "La juez manifestó que así como los expedientes caían detrás de la gaveta podría haber caído el protector lo, que Zaidimar entendió que se le estaba acusando del extravió". DECIMA: ¿La forma en que la juez manifestó lo de la caída de los expediente ameritaba la reacción de la ciudadana? A lo que respondió: "La ciudadana reacciono de manera de defensa" DECIMA PRIMERA: ¿La juez amedrento al personal de este tribunal? A lo que respondió: "No" DECIMA SEGUNDA: ¿Al momento de ocurrir los hechos dije que yo era la única que podía gritar? A lo que respondió: "Manifestó que era la juez más nada" DECIMA TERCERA: ¿Estaba usted presente cuando se le entrego amonestación escrita a la ciudadana Zaidimar Ontivero? A lo que respondió: "No solo estuve cuando firmamos el acta" DECIMA CUARTA: ¿Se le ha llamado reiteradas veces la atención a la ciudadana Zaidimar Ontivero por los errores en los copiadores de sentencia y en el trabajo que realiza? A lo que respondió "Si de manera verbal como todos" DECIMA QUINTA: ¿Diga usted si me pregunto si no tenia miedo de lo que me pudiera hacer la Ciudadana Zaidimar Ontivero fuera del tribunal? A lo que respondió "Si le pregunte, no de esa manera, al momento que suscito la discusión, si no tenia miedo que se fueran a las manos y que fuera a pasar a mayores" DECIMA SEXTA: Realice alguna acción o dije algo de manera que ameritara la reacción de la ciudadana Zaidimar Ontivero con relación a los hechos? A lo que respondió "El comentario de los extravíos de los expediente y luego el golpe al escritorio" DECIMA SEPTIMA: ¿Como le dijo o en que tono le dijo la jueza lo de los expedientes? A lo que respondió "Un llamado de atención” DECIMA OCTAVA: ¿Lo grito o lo dijo de mala manera la jueza? A lo que respondió "Un tono de voz fuerte" DECIMA NOVENA: ¿Y cómo fue el tono cuando la ciudadana interrumpió las instrucciones al alguacil y me dijo que si la estaba acusando? A lo que respondió "de igual manera un tono de voz fuerte" VIGESIMA: ¿Cuándo se levantó el acta se hizo en presencia de todos los testigos? A lo que respondió "Si, se hizo" VIGESIMA PRIMERA: Se le pregunto a todos si a así habían ocurrido los hechos? A lo que respondió: “Si” VIGESIMA SEGUNDA: ¿Qué contestaron? A lo que respondió "si estuvimos de Acuerdo en firmar para dejar las cosas así" VIGESIMA TERCERA: ¿le manifesté cuando se estaba transcribiendo el acta que se les preguntaba porque quería ser lo más justa y clara posible? lo que respondió "Si lo Pregunto VIGESIMA CUARTA: ¿Lo pregunte o lo dije? lo que respondió "Si lo pregunto": VIGESIMA QUINTA: ¿Se les leyó el acta antes de firmarla? A lo que respondió "Si se leyó" VIGESIMA SEXTA: Firmo el acta Voluntariamente? A lo que respondió "Si la firme” (subrayado de este Tribunal Superior).
• Declaración de la testigo Leidi Mariana Morgado, folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46) del expediente disciplinario, de la cual se lee:
En el Despacho de hoy, treinta y uno (31) de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022).. unidad fijada para llevar a cabo la evacuación de las pruebas agregada de conformidad con el articulo 53 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en el expediente administrativo por destitución llevado en contra de la por la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz la cual se encuentra presente y su abogado asistente Enny José Bellorin Guzmán, Inpreabogado Nº 93973. y una vez anunciado el acto a las puertas del tribunal comparece la ciudadana Leidi Mariana Morgado Aguilera, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.062.900 plenamente identificado en autos, quien fue juramentada por la ciudadana jueza de este tribunal y fue impuesta de las disposiciones referentes a testigos y sus declaraciones y manifestó no tener impedimento alguno en responder a las preguntas que realizará la parte promovente y lo hace de forma siguiente PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz Archivista Judicial de este tribunal? A lo que Respondió: "Si la conozco" SEGUNDO: ¿Estuvo usted presente al momento que ocurrieron los hechos por lo que se le levantó el acta 184, el día 25 de Noviembre de 2021? A lo que Respondió: “Si, estuve presente" TERCERO: ¿Sabe y le consta cual fue la razón por la que se le levanto acta el 25 de Noviembre de 2021 en la sede del Tribunal? A la que Respondió; "Si fue por el extravió del protector y el inconveniente que se suscitó entre la doctora y la archivista" CUARTO: ¿Si sabe y puede dar fe que el 25 de Noviembre del año 2021 la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz interrumpió de forma altanera las instrucciones que la jueza Rosalba Arcuri le estaba dando al alguacil temporal ciudadano Eduardo González? A lo Respondió: "No puedo dar fe de eso, ya que la respuesta de Zaidimar no fue altanera, ella dijo que como se podía caer eso por detrás de la gaveta, que no cerraría y en ese momento la doctora le grito como caen los expediente por la parte de atrás de los archivos y entonces allí fue donde Zaidimar le respondió que si ella la estaba culpando de la pérdida del protector en respuesta a lo que la doctora le había dicho" QUINTA: ¿Puede dar fe que la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz levanto la voz a la jueza Rosalba Arcuri, diciéndole que si yo la estaba culpando a ella refiriéndose al extravió del protector? A lo que responde: "Si, Zaidimar levanto la voz en respuesta a la manera de que la doctora le dijo lo de los expedientes" SEXTA: ¿Si puede dar fe si la jueza Rosalba Arcuri en algún momento la acuso del extravió del protector? A lo que respondió: "No" SEPTIMO: ¿Si Sabe recuerda y puede dar fe de lo que dijo la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz con respecto a los derechos de ustedes y lo de la jueza? A lo que responde: "Eso yo no lo recuerdo" OCTAVA: Si sabe y puede dar fe de lo que dijo la ciudadana en cuanto a lo que ella supuestamente estaba autorizada? A lo que responde: "Si, ella dijo que estaba autorizada por el Doctor Pedro a traer a su hija a la salida de la escuela, mientras que venían las otras hijas a retirarlas". NOVENA: ¿Si sabe, recuerda y puede dar fe de lo que contesto la jueza Rosalba Arcuri' con respecto a la autorización? A lo que responde: "Ella dijo que ese era el Doctor Pedro, que ahora la juez aquí era ella y las niñas tenían prohibido entrar y permanecer acá" DECIMA: ¿Si sabe y le consta si se hizo mención a otro incidente donde la ciudadana fue agresiva y lo que contesto la ciudadana Zaidimar Ontivero al respecto? A lo que responde: "Si en ese momento hablaron sobre un inconveniente que tuvieron en años pasados de lo cual yo no estuve presente, la ciudadana Zaidimar dijo algo sobre que le quitaron el internet y que en su momento la ciudadana Roxana Calanche asistente en ese momento era la que se lo había quitado por órdenes de la doctora y también se acoto que luego tuvieron un inconveniente Roxana y la doctora donde ella le dijo a Zaidimar que si le había quitado el Internet por ordenes de la doctora y la doctora respondió Roxana es una doble cara DECIMA PRIMERA: ¿Puede usted describir como fue el comportamiento de la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz el día 25 de Noviembre del 2021? A lo que responde: "Si, ella llego después que hablamos llegado los otros integrantes del tribunal dio los buenos días paso hacia la puerta del asistente, en ese momento salió la doctora del despacho, y le dio los buenos días de forma sarcástica a Zaidimar, a lo que zaidimar respondió, doctora yo, dije buenos días y usted no lo escucho y la doctora afirmo no te escuche, luego se procedió con la búsqueda del protector la doctora indicándole al alguacil que lo buscara en la gaveta, en ese momento la archivista respondió doctora es imposible que se caiga el protector por allí porque gaveta no cerraría, a lo que la doctora levanto la voz y dijo como se caen los expedientes por parte de atrás del archivo a lo cual Zaidimar, le dice a la doctor usted con voz fuerte, usted me esta culpando a mi, a lo que la doctora respondió, yo no estoy culpando a nadie luego de eso la ciudadana Zaidimar se dirigió a su sitio de trabajo a lo que la doctora siguió tras de ella y golpeo la mesa aquí y dijo duro lamentablemente la jueza aquí soy yo y allí siguieron discutiendo fue donde nombraron los hechos de años pasados" DECIMA SEGUNDA: ¿Si sabe y le consta si la ciudadana le ha hecho reclamos a la jueza Rosalba Arcuri? A lo que responde: “No" DECIMA TERCERA: ¿Si sabe y le consta a cuales son los derechos que exige la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz con respecto a las vacaciones y a su evaluación? A lo que respondió "Si, no son derechos ni son reclamos fueron dudas que tuvimos al momento, me incluyo porque yo también las tuve, con respecto a las vacaciones fue la duda de cuantos días le correspondía a Zaidimar que estaba en el segundo quinquenio, se le pregunto la inquietud a la doctora y ella lo aclaro con el contrato colectivo que lo leímos las tres que estuvimos presente en ese momento y con respecto a las evaluaciones se le pregunto a la doctora que en base a que nos estaban evaluando, todo el personal tenemos esa duda porque si al momento de la evaluación es en base a cien (100) y por lo menos en mi caso, me colocan ochenta (80) es que yo estoy fallando en algo con respecto a mi trabajo y si no tenemos a la mano la evaluación no sabemos y seguimos cometiendo el mismo error, la idea de una evaluación es que si tenemos fallas saber cuales son las fallas corregirlas”. En este estado la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, asistida por el abogado asistente Enny José Bellorin Guzmán Inpreabogado N° 93973 pasa a ser la siguientes preguntas PRIMERO: ¿Diga el testigo como es el comportamiento de la ciudadana Zaidimar Ontivero para con su compañeros de trabajo incluyendo la superior jerárquico? A lo que Respondió, “ella es respetuosa, amable y esta puesta a colaborar si en algún momento se le solicita” SEGUNDA: ¿Diga cómo fue el comportamiento del mayor jerárquico en el ejercicio de sus funciones incluyendo el día de la controversia, tranquila o altanera? A lo que Respondió: "ch…. La doctora con respecto a la hora de darnos una orden lo hace de buena manera. heee si en algún momento tenemos alguna inquietud ella esta presta a ayudarnos, hay cosas que a nosotros no nos gustan y se lo hemos comentado al secretario con respecto a los permisos nosotros sabemos que tenemos deberes y los cumplimos como lo son a la hora de solicitar un permiso hacerlo con anticipación y justificarlo pero hay momentos que hemos necesitado hacer alguna diligencia personal y nos dicen que no que hay que justificarlo, al igual que hay un personal suplente el cual también debe solicitar los permiso que un momento hubo un alguacil que necesito hacer sus diligencias y no pidió permiso ni lo justifico a lo que doctora dijo que la administrativa le había dicho que el solamente estaba colaborando y no necesita justificar al igual que cuando la jueza hace sus diligencias ya sean del tribunal o sean personales aquí quedamos dando despacho y ella dice que si llaman de rectoría y que si llaman de la administrativa esta en rectoría " TERCERO: ¿Cree el testigo si el comportamiento de autodefensa de la ciudadana Zaidimar fue acorde a l que se le reclamo y la forma con la que se le reclamo la ciudadana Jueza? A lo que Respondió: Este, si partiendo del hecho de que violencia genera violencia, por eso fue la reacción de Zaidimar desde el momento que la doctora le dio los buenos días de mala manera" CUARTA: ¿Diga la testigo si entre esos hechos que no se dejó escrito en el acta del cual todos firmamos esta el momento en que la jueza golpeo el escritorio amedrentando al personal y si golpear escritorio por ser jefe es correcto? A lo que Respondió: "Si una de las cosas que se obvio acta fue ese momento donde la doctora golpeo el escritorio, de hecho yo le comente al ciudadano secretario que faltaba eso y que no quería firmarla, pero como la doctora nos dijo en el despacho que el acta seria una amonestación para Zaidimar en mi caso quise que todo quedara hasta allí por eso firme, luego a los días nos enteramos que habían abierto un expediente administra destitución para la ciudadana Zaidimar por todo el inconveniente que se había suscitado, lo cual nos tomo por sorpresa" QUINTA: ¿Grito o no la jueza que era ella la máxima autoridad y era ella la única que tenia el derecho de gritar y si eso lo considera usted correcto? A lo que Respondió: Si y no me parece correcto tratar así al personal, al igual en cosas que la doctora comenta que suceden en otros tribunales ella dice por ejemplo " en el tribunal de tal sitio la aseadora no hizo su trabajo y la juez la boto sin derecho a nada al igual que de los otros cargos dice que la asistente la botaron porque cometió un error y la botaron eso es amedrentamiento contra el personal lo considero yo al igual que la manera en que no se puede preguntar o quejar alguna cosa con respecto al pago o las horas de trabajo, alguna duda o reclamo no podemos hacerlo porque la doctora nos dice que la administrativa y rectoría le dicen a ella que el que no esté conforme ponga el cargo a la orden, se vaya porque aquí no tienen a nadie, obligado y esa no es manera de dirigirse al personal nos sentimos amedrentados en esa parte" SEXTA: ¿Diga el testigo si la ciudadana Zaidimar Ontivero se retiró a su lugar de trabajo para no seguir discutiendo y la jueza le siguió a su lugar de trabajo? A lo que Respondió: "Si. Zaidi se retiró al archivo y la doctora se le fue atrás, continuando la discusión" SEPTIMA: ¿En cuánto a las vacaciones y evaluaciones la ciudadana Zaidimar la solicito o las exigió de mala manera o en forma grosera? A lo que Respondió; "Ella las solicito y tenía la inquietud y la aclaro en su momento con la doctora" OCTAVA: En su criterio considera usted que toda amonestación debe ser firmada como recibido por el causante de la misma, para hacerla de su conocimiento? Respondió: "Yo tengo entendido que una amonestación te la deben hacer llegar por escrito lo cual tu la tienes que firmar por escrito, por lo menos en el tribunal todo se "dializa" debió quedar asentado en los libros dicha amonestación NOVENA: ¿considera usted que constituye una falta contra el patrono reclamar el pago de un pasivo o un derecho laboral adquirido en la relación de trabajo de parte del trabajador o empleado? A lo que Respondió: "No me parece un falta de respeto porque si tenemos una inquietud o una duda nos dirigimos a nuestro superior Jerárquico" DECIMA: ¿La Actitud que tuvo la Doctora Rosalba hacia Zaidimar al momento que Zaidimar entro a laborar al tribunal fue la misma actitud que tuvo con los demás compañeros? A lo que Respondió; "No fue la misma actitud". En este estado de conformidad con el artículo 487 del Código De Procedimiento Civil la Jueza pasa hacer las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Tiene usted relación con la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, además de ser compañeras de Trabajo A lo que respondió: "Si, ella es madrina, de mi hijo". SEGUNDO: ¿La ciudadana juez levanto el acta en su presencia? A lo que Respondió: "Si la levanto en mi presencia" TERCERA: ¿Se le fue preguntando si así habían ocurrido los hechos antes de anotarlos?: A lo que respondió: "Ella, decía cuando se estaba levantando el acta fue así?" CUARTA: ¿Qué Contestaba: A lo que respondió "Que si” QUINTA: ¿Cuándo la jueza dice que va la administrativa trae o no lo que se necesita para el trabajo del tribunal? A lo que respondió "Si en Ocasiones ella trae los implementos que le dan en la administrativa pero otra veces no". SEXTA: ¿Cuándo no trae los implementos es porque se lleva el libro de oficio despachado y lo trae firmado por la administrativa o la rectoría? A la que respondió: "Si". SEPTIMA: ¿el ciudadano que realizo la diligencia como alguacil se le remunero o se pudo mandar a solicitar su Remuneración porque esta no tenia cuenta? A lo que respondió: "Aja fue porque no tenía cuenta, no se le pudo agilizar el pago" OCTAVA: ¿Se les tiene que informar al personal de los permiso que solicitan sus compañeros? A lo que respondió: "No se le tiene que informar pero todos tenemos los mismos deberes y los mismos derechos" NOVENA: ¿le consta usted que el ciudadano Rafael Talavera quien era el alguacil suplente pidió o no permiso para arreglar la cuesta en el banco? A lo que respondió: "si el solicito su permiso por escrito". DECIMA: ¿Le pregunte si alguna vez han preguntado qué juez se sienta con el personal a decirle como hacer el trabajo? A lo que respondió: "Si nos ha preguntado y ella dice, que ella, no tiene problema en sentarse con nosotros" DECIMA PRIMERA: ¿Me reclamaron ustedes sobre que podían acumular sus vacaciones? A lo que respondió: "No fue un reclamo fue una duda y llamamos a la administrativa y el señor Pedrito Herrera nos aclaró la duda" DECIMA SEGUNDA: ¿Me reclamo o no la ciudadana Zaidimar Ontivero en varias oportunidades que ustedes tenían echo a acumular las vacaciones? A lo que respondió: "No, ella no reclamo, como lo dije anteriormente era la duda” DECIMA TERCERA: ¿Me pregunto la ciudadana Zaidimar Ontivero porque su comadre que trabaja en tribunales de San Juan ganaba en evaluación más que ella? “Si Zaidimar le pregunto” DECIMA CUARTA: Les di alguna información de quien estaba evaluando ahora? A lo que respondió "Si, usted nos dijo desde la pandemia estaban evaluando de forma general" DECIMA QUINTA: ¿Diga usted si sabe, que en reiteradas ocasiones se le ha llamado la atención a la ciudadana Zaidimar Ontivero para que corrija copiadores de sentencia y las actuaciones que realiza? A lo que respondió "No al respecto no puedo opinar porque cuando Zaidi le hacen una acotación se la hacen allá en el despachos” DECIMA SEXTA: ¿Cuándo se suscitaron los hechos la ciudadana juez manifestó que los mismos no se quedaría aquí en el tribunal que lo iba a participar a la administrativa, lo cual también quedo en el acta? A lo que respondió "si ella lo dijo y que seria la amonestación para Zaidimar” DECIMA SEPTIMA: Considera usted que gritar al superior jerárquico no es una falta de respeto? A lo que respondió "Si es una falta de respeto siempre y cuando el superior jerárquico se dirija a mi de buena manera porque si ella me grita no le voy a responder calmado partiendo del hecho que la violencia genera violencia y debe prevalecer el respeto entre las partes" DECIMA OCTAVA: ¿Asegura usted que la ciudadana jueza le grito a la ciudadana Zaidimar Ontivero sobre los expediente que se caían por detrás del archivo y que la culpo por la pérdida protector? A lo que respondió "Si la Doctora alzo la voz al nombrar los expedientes pero no culpo de la perdida del protector" DECIMA NOVENA: ¿Asegura usted que la ciudadana juez le grito a la ciudadana Zaidimar Ontivero sobre los expedientes que se caen de tras del archivo lo que respondió "Si la doctora alzo la voz al nombrar los expediente pero no la culpo del pérdida del protector". VIGESIMA: ¿Asegura usted que antes del problema se le dijo s ciudadana Zaidimar Ontivero que sus hijas no podían entrar al tribunal? A lo que respondió: “Si se le había dicho" VIGESIMA PRIMERA: ¿Por qué no se puede entrar al tribunal? A lo respondió "Porque en el sitio de trabajo no está permitido la estadía de los hijos" VIGESIM SEGUNDA: ¿Se le ha repetido en varias ocasiones a la ciudadana Zaidimar Ontivero que el tribunal no es un lugar para que permanezcan los niños? A lo que respondió "Si, se le ha dicho" VIGESIMA TERCERA: ¿ha insistido la ciudadana Zaidimar Ontivero diciendo que el anterior juez la dejaba? A lo que respondió "Ella dijo que en su momento estaba autorizada para tener a la niña aquí pero desde que yo estoy aquí en el tribunal ya voy a cumplir 4 años, su hija no permanecido aquí en el tribunal ellas vienen en el momento que va a salir y la esperaban” VIGESIMA CUARTA: ¿Fimo usted el acta donde se narran los hechos en forma volunta lo que respondió "Si, la firme aun no estando de acuerdo porque se habían obviado algunas cosas como el hecho de que la doctora le dio los buenos días de mala manera a Zaidi y el hecho de golpear la mesa y gritar que la jefa y la jueza era ella y que ella era la que tenía derecho a gritar” VIGESIMA QUINTA: ¿Alguien la obligo a firmar el acta? A lo que respondió: “No obligaron lo hice de manera voluntaria, porque pensé que se limarían las asperezas y que quedaría hasta allí por eso la firme" VIGESIMA SEXTA: ¿Si hubo omisiones porque no lo manifestó? A lo que respondió "Porque no quería que siguiera el inconveniente, porque el ambiente de trabajo estaba muy pesado", VIGESIMA SEPTIMA: ¿Les dije durante el levantamiento del acta que lo hacia con ustedes presente porque lo quería hacer lo más justo y claro posible? A lo que respondió "Si, la doctora lo dijo, pero al momento de levantar el acta ninguno se atrevió a mencionar lo que se estaba obviando" VIGESIMA OCTAVA: ¿Posterior al levantamiento del acta por los hechos ocurridos se levantó otra acta con respecto a la protector donde todos firmaron incluso la ciudadana ANNEMARIE APOLINAR? respondió "Si, días después se levantó la otra acta" VIGESIMA NOVENA: ¿Se levanto después porque aún se estaba buscando el protector? A lo que respondió "Si". (subrayado de este Tribunal Superior).
• Declaración del testigo Eduardo José González, folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53) del expediente disciplinario, de la cual se lee:
En el Despacho de hoy, primero (01) de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022), oportunidad para llevar a cabo la evacuación de las pruebas agregada de conformidad con el articulo 53 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en el expediente administrativo por destitución llevado en contra de la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, la cual se encuentra presente y su abogado asistente Enny José Bellorin Guzmán, Inpreabogado Nº 93973, una vez anunciado el acto a las puertas del tribunal comparece el ciudadano Eduardo José González Delgado, Titular de la Cedula de Identidad N V- 20.878.418 plenamente identificado en autos, quien fue juramentado por la ciudadana jueza de este tribunal y fue impuesta de las disposiciones referentes a testigos y sus declaraciones y manifestó no tener impedimento alguno en responder a has preguntas que realizar la parte promovente y lo hace de la forma siguiente PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, Archivista Judicial de este tribunal? A lo que Respondió: "Si, si la conozco” SEGUNDO: ¿Estuvo usted presente al momento que ocurrieron los hechos por lo que se le levantó el acta 184, el día 25 de Noviembre de 2021? A lo que Respondió: "Si, estuve presente” TERCERO: ¿Sabe y le consta cual fue la razón por la que se le levanto el acta el 25 de Noviembre de 2021 en la sede del Tribunal? A lo que Respondió “Si” CUARTO: ¿sabe puede dar fe que el 25 de Noviembre del año 2021 la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz interrumpió de forma altanera las instrucciones que la jueza Rosalba Arcuri le estaba dando al alguacil temporal ciudadano Eduardo González? A la que Respondió: "Si" QUINTA: ¿Puede dar fe que la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz levanto la voz a la jueza Rosalba Arcuri, diciéndole que si yo la estaba culpando a ella refiriéndose al extravió del protector? A lo que responde: “Si efectivamente” SEXTA: ¿Si puede dar fe si la jueza Rosalba Arcuri en algún momento la acuso del extravió del protector A lo que respondió: "No, en ningún momento la acusó directamente” SEPTIMA: ¿Si sabe recuerda y puede dar fe de lo que dijo la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz con respecto a los derechos de ustedes y lo de la jueza? A lo que responde: "he... e un poco pero si si referente si no mal recuerdo, algo relacionado con las vacaciones" OCTAVA: ¿Si sabe y puede dar fe de lo que dijo la ciudadana en cuanto a lo que ella supuestamente estaba autorizada? A lo que responde: "he... Si, según palabras de ellas si estaba Autorizada por el anterior juez, pero desconozco con respecto a eso". NOVENA: ¿Si sabe, recuerda puede dar fe de lo que contesto la jueza Rosalba Arcuri con respecto a la autorización? que responde: "Si. no mal recuerdo creo que fue algo relacionado, a lo de sus hijas aquí en instalaciones del tribunal, que estaba autorizada decía Zaidimar por el anterior juez, pero, la doctora Rosalba le recalco que estaba prohibido el ingreso de terceras personas en el tribunal por normas de la institución, que ella en dado caso directamente no le estaba prohibiendo la entrada ves, a sus hijas en el tribunal si no que había que a pegarse a las normas de la institución" DECIMA: ¿Si sabe y le consta si se hizo mención a otro incidente donde la ciudadana fue agresiva y lo que contesto la ciudadana Zaidimar Ontivero al respecto? A lo que responde: "No. lo recuerdo y no tengo conocimiento alguno de los hechos que anteriormente se hayan suscitado en este tribunal" DECIMA PRIMERA: ¿Puede usted describir como fue el comportamiento de la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz el día 25 de Noviembre del 2021? A lo que responde: "En lo personal me sorprendió mucho su actitud, un tanto molesta y agresiva porque es la primera vez desde que la conozco, comportarse así" DECIMA SEGUNDA: ¿Si sabe y le consta si la ciudadana le ha hecho reclamos a la Juez Rosalba Arcuri? A lo que responde: "heee si, referente algo relacionado con las vacaciones, acerca de si las podías acumular o solicitar en otra fecha si mal recuerdo y también referente a lo de la prohibición de la entrada de sus hijas al tribunal" DECIMA TERCERA: Si sabe y le consta cuales son los derechos que exige la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz con respecto a las vacaciones y a su evaluación? A lo que responde: "No con exactitud". En este estado la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, asistida por su abogado Enny José Bellorin Guzmán Inpreabogado N° 93973 pasa a ser las siguientes preguntas al testigo. PRIMERO: ¿Diga el testigo si es cierto que la ciudadana Zaidimar al momento que llegó al tribunal se dirigió al personal para dar los buenos días lo hizo en tono molesto, con todo el personal incluyéndose usted? A lo que Respondió, "Directamente con nosotros los demás miembros del personal no, pero si me di cuenta y note que estaba un poco molesta de la cual no sabia el porque lo vi en la expresión de su rostro y no me explicaba por que y me parecía un poco extraño” SEGUNDO: ¿Diga el testigo si la doctora Rosalba Arcuri al dar los buenos días la ciudadana archivista; lo hizo de buenas maneras o ya molesta puesto que llegado y había dado los buenos días? A lo que Respondió; Si, lo hizo seriamente del cual me pareció un poco extraño, porque no entendía lo que estaba pasando es todo" TERCERO: ¿Diga el ciudadano, si la ciudadana Zaidimar en algún momento se retiro a su área de trabajo para no proseguir con la discusión? A lo que Respondió "Se retiro, si efectivamente a su área de forma que me pode dar cuenta un poco molesta y no me explicaba el porque, para mi parecer porque estaba de esa manera" CUARTA: ¿Diga el testigo si Zaidimar Ontivero fue quien golpeo el escritorio gritando? A lo que Respondió, "No lo recuerdo, es todo" QUINTA ¿Puede decir el testigo quien golpeo el escritorio diciendo ella que era la jueza? A lo que Respondió: “la Doctora Arcuri a mi parecer estaba dejando en claro que ella es la máxima autoridad del tribunal y tenia… hee Si tenia que darle respeto, por ser la jefa del tribunal en este caso, la máxima autoridad del cual a mi parecer ella es la autoridad del tribunal y se le debe respetar su posición es todo" SEXTA: ¿Diga el testigo si creé usted que la doctora golpeo el escritorio fue para llama al orden y si es correcto? A lo que Respondió, "Si a mi parecer, por el ambiente tenso que pude notar en el área de trabajo, estaba llamando al orden, porque no podía estar la ciudadana Zaidimar con esa actitud a mi parecer un poco molesta, del cual como ya lo he dicho en reiterada ocasiones me sorprendió, mucho su actitud un tanto molesta, es todo" SEPTIMA: ¿Cree el testigo y considera correcto que la jueza por ser superior jerárquico sea la única que tenga el derecho gritar? A lo que Respondió: "En mi opinión, ella solo estaba llamando al orden por el ambiente hee tan hostil que se estaba suscitando en el tribunal, es todo" OCTAVA: En cuanto a vacaciones y evaluaciones ha estado usted presente, cuando la solicita o las reclama Zaidimar? lo que Respondió, "Ese hecho, no lo recuerdo con exactitud, porque desconozco el tema de las vacaciones de este tribunal y no se exactamente como es el sistema o como en dado caso solicitarla a mi parecer porque estoy nuevo en esta institución, es todo" NOVENA: ¿Qué tiempo tiene usted en la institución como alguacil? A lo que Respondió, "Aproximadamente, para el hecho ocurrido tenia casi cinco (5) días siendo alguacil suplente, es todo" DECIMA: ¿puede usted en tampoco tiempo como alguacil dar fe o recordar referente a los reclamos se están preguntando, no le parece eso una afirmación temeraria? A lo que Respondió: "En mi opinión profesional, este he simplemente mediante esta declaración que se me está hacienda conocimiento y manejo correcto de las leyes y normas que se me explicaron al momento de ingresar a este tribunal como el nuevo alguacil suplente de las cuales se me dijeron y que tenia que acatar y mantener la compostura en el ambiente de trabajo, es todo" DECIMA PRIMER: ¿Puede el testigo relatar nuevamente como sucedieron los hechos el 25 de Noviembre del 2021 A lo que respondió "heee. Yo llegue, a mi puesto de trabajo a la hora indicada, ese día llegamos casi todo el personal me di cuenta que la última en llegar ese día fue Zaidimar note en el momento que llego una actitud un tanto molesta del cual, me pareció, pude notar muy sorprendente y muy extraño del cual no sabia el porque, la doctora Arcuri salió de su oficina todo esto ante he de que Zaidi, la ciudadana Zaidimar dijera los buenos días un poco molesta como lo dije anteriormente del cual la situación se estaba presentando un poco extraña para mi la doctora Arcuri le respondió buenos días con un tono de seriedad yo me encontraba en mi escritorio ella se me acerca y me pide abrir las gavetas de mi escritorio y que me percatara por la parte de parte de atrás de la gaveta si había espacio suficiente para que el protector se cayera por detrás, lo que le respondí a ella que no, que aproximadamente tenia un espacio mínimo de calculo de 5cm a unos 3 cm, a lo que le dije a la doctora que no por allí no cabe ese aparato en momento me sorprendió muchísimo, que yo me encontraba en mi escritorio, con la doctora, Zaidimar ya se encontraba en su puesto de trabajo y de manera sorpresiva, le dijo a la doctora en mi presencia, que si la estaba culpando directamente, la cual, la doctora le respondió que aquí no se está culpando a nadie que simplemente estamos buscando la solución con respecto al aparato que estaba extraviado y ella le dijo a Zaidimar que me había ordenado a mi introducir la mano en la gaveta en la parte de atrás, para ver si el aparato se había caído por detrás, así como, lo que sucede con los archivos y los expedientes en el área de archivo que así como se caen por detrás asi, pudo haberse caído el dicho aparato a través de la gaveta de mi escritorio y en ese momento de manera molesta pude notar Zaidimar le respondió a la doctora Arcuri que era imposible que eso se cayera por la parte de atrás, fue que en ese momento Zaidimar estaba gritando, del cual no sabia y me impresiono su actitud del porque se comportaba así, fue que en esos momentos se dirigió a su área de trabajo y empezó los reclamos, los gritos hacia la doctora, la cual también la doctora se molestó también y hubo un altercado, pude notar de grito y con voz muy alta entre las dos, habían ciertos reclamos que Zaidimar le estaba haciendo a la doctora, referente a lo de las vacaciones, como también que le había prohibido la entrada a sus hijas dentro del tribunal y otras ciertas cosas que no sabia exactamente del porque donde ella de manera molesta, pude notar y observe referente a un comentario que hizo Zaidimar, de que tratándose lo ancho para la doctora lo angosto para nosotros, el cual no sabia exactamente a que se refería y del porqué se fue tornando la situación más y más tensa la doctora molesta y defendiéndose de las acusaciones empezó a gritar, y le dejo en claro que ella es la máxima autoridad del tribunal y que tenia que guardarle cierto respeto y comportamiento en las instalaciones, y que si no paraba o no dejaba esta actitud la iba a amonestar, fue que en ese momento, empezaron con más y más gritos y Reclamos hasta que la doctora llamo al secretario para que le pase el libro de actas, para levantare una amonestación por su actitud, la doctora tomo los libros y le dijo a Zaidimar que tenia que guardarle respeto como juez y como la máxima autoridad de este tribunal por la situación hostil que se presentó ese día la doctora se dirige a su oficina con los libros en mano para levantar el acta de amonestación y estaba llamando por teléfono pidiendo consulta y asesoría referente a eso, acerca de la actitud tan violenta y molesta que pude notar de Zaidimar, después procedió a llamar al secretario para que redactara el acta en los libros correspondientes, se redactó el acto y se nos llamó a todos a la oficina, para que se nos leyera el acta que se le iba a presentar de dicha amonestación a Zaidimar, entramos todos los demás miembros del tribunal y mi persona al despacho de la doctora nos sentamos y es allí donde me pude dar cuenta que seguían los gritos y reclamos hee, un comentario que dijo Zaidimar si no mal recuerdo, que todos teníamos que apoyarla, lo recuerdo ese día porque me seguía sorprendiendo su actitud un tanto agresiva de la cual, en los años que conozco a Zaidimar fuera del ámbito laboral me sorprendió mucho, en ese momento poco a poco se fue calmando solo un poco la situación hostil que se estaba presentando en el despacho, se calmó un poco Zaidimar y la doctora, Zaidimar me di cuenta que se puso a llorar y estaba sentada y note cierto arrepentimiento de ella, por lo que había causado con su actitud molesta también recuerdo, que hubieron unos audios que estaba haciendo Zaidimar y la doctora también como posible medios probatorios en caso de que esta situación para ese día, pasara a instancias mayores, la situación se tomó nuevamente un poco eufórica y la molestia entre las dos, ese día según recuerdo se terminó de levantar las actas correspondientes, se nos leyó completamente y se nos explicó de lo que allí se había redactado y que nosotros por estar presentes en el acto teníamos que firmar como testigos presénciales ya que nos encontrábamos cando ese día en horario normal de trabajo, procedimos todos a firmar el acta una vez de que se nos leyera completamente todo lo allí relatado de lo que paso ese día, es todo" DECIMA SEGUNDA: ¿Referente a la falta la doctora dijo que la amonestaría o que la destituiría la Ciudadana Zaidimar? A lo que respondió: "Que la amonestaría si seguía con esa actitud agresiva, es todo” DECIMA TERCERA: ¿Recuerda usted si en el momento de firmar el acta estaba escrito todo lo que paso ese día incluyendo el golpe en la mesa? A lo que respondió: "Si estaba todo lo que estaba en el acta, pero no recuerdo que este escrito sobre un golpe en la mesa es todo" DECIMA CUARTA: ¿Cree usted que el respeto solo aplica para la máxima autoridad solamente o también para los trabajadores? A lo que respondió: "Si, considero que debe haber respeto y armonía entre todos los que aquí laboramos en esta institución, es todo" DECIMA QUINTA: ¿En su condición de abogado considera usted que toda amonestación debe ser firmada Por el causante de la misma para hacerla de su conocimiento? A lo que respondió: "Si, es todo" DECIMA SEXTA: ¿En su criterio considera usted que constituye una falta contra el patrono reclamar el pago de un pasivo o de un derecho laboral adquirido en la relación de trabajo de parte de un trabajador o de un empleado? A lo que respondió: "No constituye ninguna falta reclamar algún pago o derecho adquirido, de su relación laboral, pero considero que se debe hacer buena manera, de forma respetuosa hacia el patrono, para así llevar una buena armonía en el ambiente laboral, es todo". En este estado de conformidad con el artículo 487 del Código Procedimiento Civil la Jueza pasa hacer las siguientes preguntas: PRIMERO: ¿Estuvo presente el día de los hechos? A lo que respondió: "Si, si estuve presente". SEGUNDO: ¿La ciudadana jueza levanto el acta en su presencia? A lo que Respondió: "Si" TERCERA: ¿Firmo usted el acta?: A lo que respondió: "Si, yo la firme" CUARTA: ¿Reconoce su contenido y firma? A lo que respondió "Si, la reconozco, mi firma y contenido", QUINTA: ¿Firmo el Acta Voluntariamente? A lo que respondió "Si". SEXTA: ¿En algún momento ha visto que ciudadana jueza amedrente el tribunal? A lo que respondió: "No". SEPTIMA: ¿Cómo es el comportamiento de la jueza Rosalba Arcuri dentro de las instalaciones del tribunal ? A lo que respondió: "En el poco tiempo que llevo laborando aquí en este tribunal, el comportamiento del doctora Arcuri ha sido un trato cordial y amable laboralmente hablando en mi opinión, al igual que conmigo y todos los demás presente en este tribunal específicamente los compañeros de trabajo y los usuarios que vienen aquí al tribunal es todo" OCTAVA: ¿Realizo la jueza Rosalba Arcuri algún acto de violencia para justificar la reacción de la ciudadana Zaidimar Ontivero? A que respondió: "No, en ningún momento la doctora a mi parecer, no reacciono de forma directa con violencia ni agresividad alguna, sino que, lo único en mi opinión reacciono molesta de acuerdo a los hechos suscitados ese día, se estaba solamente defendiendo de los gritos acusaciones de la ciudadana Zaidimar, según mi perspectiva" En este Estado la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz solicita realizar nuevas preguntas y lo hace de la siguiente manera: PRIMERA: ¿La manera de llamar el orden es correcto hacerlo de la manera que lo hizo ese dia la doctora? A lo que respondió: "Considero, que solamente estaba tratando de calmar la situación que se estaba suscitando ese día y según mi perspectiva la doctora Arcuri se encontraba molesta por los reclamos y acusaciones de la ciudadana Zaidimar que a mi parecer, si la ciudadana Zaidimar le estaba gritando a la doctora, ella evidentemente reacciono de forma molesta, es todo” SEGUNDA: Vuelvo y repito estuvo usted presente al momento en el que Zaidimar reclamado sus derechos? A lo que respondió: "Si, si estuve presente" TERCERA: ¿La jueza levanto el acta en su presencia aun faltando detalles que no quedaron plasmado en el acta, aun así usted la firmo puede decir por qué? A lo que respondió: "Si, yo la firme de acuerdo a los hechos suscitados ese día porque además fui testigo evidentemente presencial al momento en que se inicio la discordia en las instalaciones del tribunal y no recuerdo o desconozco que alguno otros hechos se me preguntan" CUARTA: ¿Considera usted que golpear la mesa no es un acto agresivo? A lo que respondió: "he... bueno en mi opinión, según lo que pude notar ese día referente al golpe la mesa es que la doctora estaba dejando en claro que ella es la máxima autoridad del tribunal, y teníamos que guardar el orden y la compostura en las instalaciones y hacia su persona, lo digo desde mi punto de vista como un miembro nuevo de este tribunal, referente a mi opinión y a la pregunta, es todo". (subrayado de este Tribunal Superior).
De las documentales supra transcritas evidencia quien suscribe que los hechos generadores que dieron fundamento a la apertura del procedimiento se circunscriben en el hecho de que la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, le alzó la voz a su superior jerárquico Dra. Rosalba Arcuri de Ramírez – Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, según acta Nº 184 de fecha 25 de noviembre de 2021, circunstancia la cual fue encuadrada bajo la causal de destitución aplicada a la hoy querellante referente a “… vías de hecho, (…) insubordinación, (…), contemplada en el artículo 43 literal “b” del Estatuto del Personal Judicial, la cual fue aplicada a la hoy actora para determinar su destitución, utilizando como prueba de ello las declaraciones de los testigos supra descritos.
Ahora bien en virtud de lo anterior, considera quien aquí decide oportuno destacar que las pruebas aportadas durante el procedimiento administrativo de destitución fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Annemarie del Valle Apolinar, Raúl Mota Martínez, Leidi Mariana Morgado y Eduardo José González, siendo utilizadas como soporte probatorio por la Administración para fundamentar la destitución de la cual hoy es objeto de nulidad en el presente recurso, específicamente las declaraciones de los testigos: Raúl Mota Martínez, y Eduardo José González, evidenciándose que las mismas no se encuentran afianzadas con alguna otra probanza que permita ratificarlas o complementarlas, aunado al hecho que se desprende de las mismas, que a lo largo de las declaraciones fueron ventilados hechos no relacionados al concreto y que en particular generó el inicio del procedimiento administrativo de destitución.
Asimismo y para ahondar sobre lo anterior, cabe resaltar que entre las declaraciones de los testigos, logra evidenciar quien suscribe que existen discrepancias entre si, en torno al hecho investigado, tal como lo es el hecho de haber levantado la voz al superior jerárquico y en lo referente a si verdaderamente el hecho ocurrió y como ocurrió.
Dichas inconsistencias y discrepancias surgen para quien decide, de la base probatoria que fundamenta la decisión de destitución, desprendidas de las testimoniales siguientes y las cuales fueron supra transcritas íntegramente en líneas anteriores:
• Declaración del testigo, Raúl Mota Martínez, folio treinta y siete (37) y su vuelto del expediente disciplinario, de la cual se puede leer:
Omissis….
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente bien a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, de vista trato y comunicación? A lo que Respondió: "Si la conozco" SEGUNDO: ¿Diga el testigo cual es el comportamiento de la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz en el desempeño de su trabajo? A lo que Respondió: "Bueno”. TERCERO: Diga la testigo si tiene conocimiento si la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz en algún momento ha incumplido con sus funciones como archivista? A lo que Respondió “No”. CUARTO: Diga el testigo según su conocimiento si la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz ha irrespetado en algún momento a su superior jerárquico? Respondió: “No”. QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz ha desobedecido en ejercicio de sus funciones alguna orden de sus superior Jerárquico lo que responde: "No" …
• Declaración de la testigo Leidi Mariana Morgado, folio treinta y ocho (38) y su vuelto, del expediente disciplinario, de la cual se lee:
Omissis…
PRIMERO: Diga la testigo si conoce suficientemente bien a la ciudadana Zardimar Ontivero Díaz de vista trato y comunicación? A lo que Respondió: “si la conozco. SEGUNDO: ¿Diga la testigo cual es el comportamiento de la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz en el desempeño de su trabajo? A lo que Respondió: "Ella cumple con su trabajo". TERCERO: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz en algún momento ha incumplido con sus funciones como archivista A lo que Respondió: "No, no tengo conocimiento de que haya incumplido" CUARTO: ¿Diga la testigo según si tiene conocimiento si la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz ha respetado en algún momento a su superior jerárquico? A lo Respondió "No en mi presencia yo no he visto que haya irrespetado a su superior jerárquico”. QUINTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz ha desobedecido en ejercicio de sus funciones alguna orden de su superior jerárquico? A lo que responde: "No, no tengo conocimiento siempre que la doctora le encomienda algo ella la cumple"
• Declaración del testigo Eduardo José González, folio treinta y nueve (39) y su vuelto, del expediente disciplinario, de la cual se lee:
Omissis…
PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente bien a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz de vista trato y comunicación? A lo que Respondió: “Si”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo cual es el comportamiento de la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz en el desempeño de su trabajo? A lo que Respondió: "Bien" TERCERO: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz en algún momento ha incumplido con sus funciones como archivista? A lo que Respondió: "en ningún momento ha incumplido con sus funciones". CUARTO: ¿Diga el testigo según su conocimiento si la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz ha irrespetado en algún momento a su superior jerárquico? A lo Respondió: "Desde mi punto de vista alzarte la voz al superior jerárquico implica una falta" QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz ha desobedecido en ejercicio de sus funciones alguna orden de sus superior jerárquico? A lo que responde: "No ha desobedecido"
• Segunda declaración del testigo Raúl Mota Martínez, folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y tres (43) del expediente disciplinario, de la cual se lee:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz. Archivista Judicial de este tribunal? A lo que Respondió; "Si la conozco" SEGUNDO: ¿Estuvo usted presente al momento que ocurrieron los hechos por lo que se le levantó el acta 184, el día 25 de Noviembre de 20217 A lo que Respondió: "Si, estuve presente" TERCERO: ¿Sabe y le consta cual fue la razón por la que se le levantó el acta el 25 de Noviembre de 2021 en sede del Tribunal? A lo que Respondió: "Si una discusión con el superior jerárquico". CUARTO: ¿Si sabe y puede dar fe que el 25 de Noviembre del año 2021 la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz interrumpió de forma altanera las instrucciones que la jueza Rosalba Arcuri le estaba dando al alguacil temporal ciudadano Eduardo González? A lo Respondió: Si, la Ciudadana juez le solicito al compañero Eduardo buscar en su gaveta el protector luego la ciudadana Zaidimar Ontivero manifestó que era imposible que ese protector cayera al fondo del escritorio" QUINTA: ¿Puede dar fe que la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz levanto la voz a la jueza Rosalba Arcuri, diciéndole que si yo la estaba culpando a ella refiriéndose al extravió del protector? A lo que responde: "Si la ciudadana reacciono de manera natural diría yo"
Omissis…
• Segunda declaración de la testigo Leidi Mariana Morgado, folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46) del expediente disciplinario, de la cual se lee:
Omissis…
CUARTO: ¿Si sabe y puede dar fe que el 25 de Noviembre del año 2021 la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz interrumpió de forma altanera las instrucciones que la jueza Rosalba Arcuri le estaba dando al alguacil temporal ciudadano Eduardo González? A lo Respondió: "No puedo dar fe de eso, ya que la respuesta de Zaidimar no fue altanera, ella dijo que como se podía caer eso por detrás de la gaveta, que no cerraría y en ese momento la doctora le grito como caen los expediente por la parte de atrás de los archivos y entonces allí fue donde Zaidimar le respondió que si ella la estaba culpando de la pérdida del protector en respuesta a lo que la doctora le había dicho" QUINTA: ¿Puede dar fe que la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz levanto la voz a la jueza Rosalba Arcuri, diciéndole que si yo la estaba culpando a ella refiriéndose al extravió del protector? A lo que responde: "Si, Zaidimar levanto la voz en respuesta a la manera de que la doctora le dijo lo de los expedientes"
Omissis…
DECIMA PRIMERA: ¿Puede usted describir como fue el comportamiento de la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz el día 25 de Noviembre del 2021? A lo que responde: "Si, ella llego después que habiamos llegado los otros integrantes del tribunal dio los buenos días paso hacia la puerta del asistente, en ese momento salió la doctora del despacho, y le dio los buenos días de forma sarcástica a Zaidimar, a lo que zaidimar respondió, doctora yo, dije buenos días y usted no lo escucho y la doctora afirmo no te escuche, luego se procedió con la búsqueda del protector la doctora indicándole al alguacil que lo buscara en la gaveta, en ese momento la archivista respondió doctora es imposible que se caiga el protector por allí porque gaveta no cerraría, a lo que la doctora levanto la voz y dijo como se caen los expedientes por parte de atrás del archivo a lo cual Zaidimar, le dice a la doctor usted con voz fuerte, usted me esta culpando a mi, a lo que la doctora respondió, yo no estoy culpando a nadie luego de eso la ciudadana Zaidimar se dirigió a su sitio de trabajo a lo que la doctora siguió tras de ella y golpeo la mesa aquí y dijo duro lamentablemente la jueza aquí soy yo y allí siguieron discutiendo fue donde nombraron los hechos de años pasados"
Omissis…
En este estado la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, asistida por el abogado asistente Enny José Bellorin Guzmán Inpreabogado N° 93973 pasa a ser la siguientes preguntas PRIMERO: ¿Diga el testigo como es el comportamiento de la ciudadana Zaidimar Ontivero para con su compañeros de trabajo incluyendo la superior jerárquico? A lo que Respondió, “ella es respetuosa, amable y esta puesta a colaborar si en algún momento se le solicita”
Omissis…
QUINTA: ¿Grito o no la jueza que era ella la máxima autoridad y era ella la única que tenia el derecho de gritar y si eso lo considera usted correcto? A lo que Respondió: Si y no me parece correcto tratar así al personal
• Segunda declaración del testigo Eduardo José González, folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53) del expediente disciplinario, de la cual se lee:
Omissis…
PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, Archivista Judicial de este tribunal? A lo que Respondió: "Si, si la conozco” SEGUNDO: ¿Estuvo usted presente al momento que ocurrieron los hechos por lo que se le levantó el acta 184, el día 25 de Noviembre de 2021? A lo que Respondió: "Si, estuve presente” TERCERO: ¿Sabe y le consta cual fue la razón por la que se le levanto el acta el 25 de Noviembre de 2021 en la sede del Tribunal? A lo que Respondió “Si” CUARTO: ¿sabe puede dar fe que el 25 de Noviembre del año 2021 la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz interrumpió de forma altanera las instrucciones que la jueza Rosalba Arcuri le estaba dando al alguacil temporal ciudadano Eduardo González? A la que Respondió: "Si" QUINTA: ¿Puede dar fe que la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz levanto la voz a la jueza Rosalba Arcuri, diciéndole que si yo la estaba culpando a ella refiriéndose al extravió del protector? A lo que responde: “Si efectivamente”
Omissis…
Ahora bien, es menester para este Tribunal Superior destacar que de la simple lectura a las declaraciones anteriormente señaladas, las mismas expresan discordancia e incompatibilidad, no son contestes entre si, y por lo tanto presupone que las mismas no adquiere el valor de prueba fehaciente a los efectos de establecer la responsabilidad alegada por la recurrida.
Lo anteriormente señalado, encuentra fundamento en la sentencia Nº 211 dictada en fecha 9 de abril de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (caso: Alejandro Esis Urdaneta), en la cual se dejó sentado lo siguiente:
“…En efecto, la declaración que hace el deponente en un procedimiento administrativo sólo persigue el relato de la forma y oportunidad como se produjeron ciertos hechos, los cuales no pueden darse por demostrado por esa sola narración o afirmación, máxime cuando en esos mismos hechos, tal como sucedió en el presente caso, se hubiese fundamentado la denuncia previa hecha ante un órgano de policía competente, que generó, precisamente, la apertura de ese procedimiento administrativo donde se rinde la declaración, con la finalidad de su verificación, constatación o comprobación, como elemento determinante en el sustento o cimiento del acto administrativo conclusivo, como lo sería, en el supuesto de un procedimiento administrativo de carácter disciplinario, de darse el caso, la consecuente subsunción en alguna de las causales de destitución que establece la Ley del Estatuto de la Función Pública…”
En razón de lo anterior, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo erró cuando equiparó el acta donde constaba la referida declaración a un instrumento administrativo, otorgándole un valor probatorio que no le correspondía, con lo cual incurrió en una clara violación del criterio que al respecto estableció esta Sala Constitucional. De igual forma, cuando fundamentó su decisión en su solo contenido, obviando la valoración y apreciación del resto del material probatorio, que resultaban determinantes para una correcta resolución del caso sometido a su consideración, pues, como se dejó sentado, dicho instrumento continente de la referida declaración no constituye per se una prueba suficiente para la comprobación de la veracidad de los hechos denunciados, pues, fue la que originó la apertura del procedimiento, encuadró su actuación en uno de los supuestos de silencio de pruebas; todo lo cual constituye razón más que suficiente para la declaración con lugar de la solicitud de revisión…”
Del contenido de la sentencia anteriormente transcrita, podemos extraer que para la correcta resolución de un caso disciplinario debe valorarse y apreciarse el material probatorio que resulte determinante para la comprobación de la veracidad de los hechos investigados, no siendo suficiente, de declaración de testigos las cuales además no son contestes y concluyentes entre si, y una única documental como lo es el acta Nº 184 de fecha 25 de noviembre de 2021, pues éstas deben complementarse con el resto de los medios probatorios dispuestos por Ley, para establecer con exactitud la responsabilidad del funcionario objeto de averiguación administrativa, siendo ello una carga de la Administración, a través de medios de prueba concretos y pertinentes.
Circunscribiéndonos al caso de autos, y siendo que las declaraciones de los testigos fueron la única prueba documental que tomó en consideración la Administración para destituir a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, las cuales encuentra debilidad en el hecho de que como se dejó sentado anteriormente no son contestes entre si y no son concluyentes para determinar la ocurrencia del hecho, es por lo que este Juzgado Superior ante la falta de certeza de dichas afirmaciones, pone en entredicho la veracidad de las declaraciones de los testigos, la cual, como se estableció, es insuficiente para acreditar alguna responsabilidad. Así se establece.
Por consiguiente, mal pudo la administración señalar que la actuación de la querellante se enmarcó dentro de los supuestos de destitución previstos en el literal “b” del artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial, con las solas declaraciones de testigos no contestes entre si, sin aportar otros elementos de prueba que permitiesen establecer la responsabilidad de la querellante en el hecho investigado.
Cónsone con lo supra establecido y de conformidad con las consideraciones doctrinales y jurisprudenciales arriba descritas, es menester para quien suscribe dejar sentado que aunado a que el hecho ocurrido generador del procedimiento administrativo de destitución enmarcado en el hecho de que la hoy actora levantó la voz a su superior jerárquico en horario laboral (actuación la cual no quedó plenamente demostrada en autos del expediente administrativo disciplinario), los mismos fueron encuadrados en la casual de destitución contemplada en el artículo 43 literal “b” referente a “… vías de hecho, (…) insubordinación, (…), del Estatuto del Personal Judicial, evidenciando este Tribunal Superior que los motivos por los cuales fue aperturado el procedimiento administrativo de destitución, no encuadran de modo alguno en la causal de destitución aplicada siendo que como se dejó sentado anteriormente las vías de hecho consiste principalmente en la utilización de la violencia por parte del funcionario, bien sea contra el administrado, compañeros de oficina o contra la institución para la cual presta servicio. Así pues las vías de hecho comprenden la agresión física en la persona de compañeros, superiores, inferiores o terceros, así como a cosas siempre que tal agresión se circunscriba a actuaciones realizadas mientras se encuentra en el desempeño de sus funciones. Por último, es necesario que el acto violento se haya realizado con la intención de causar un daño, de lo contrario no se configuraría la vía de hecho. y la insubordinación implica un rechazo activo y frontal al cumplimiento de los deberes que impone el ejercicio del cargo. Presupone no una conducta aislada y pasiva, como podría serlo la desobediencia, sino una actitud desafiante y enfrentada al cumplimiento del deber. Asimismo esta debe diferenciarse también la insubordinación de la vía de hecho, pues la insubordinación tendrá siempre como finalidad el no acatar las órdenes emanadas de los superiores jerárquicos, por lo que no cualquier acto de rechazo activo, frontal y hasta violento del funcionario debe ser calificado como insubordinación, sino solo aquel acto que está estrictamente dirigido a no obedecer al superior, rompiendo por tanto la jerarquía administrativa.
En razón de lo anterior y aplicando las consideraciones doctrinales al caso de autos queda evidenciado que la causal de destitución aplicada no encuadra de moda alguno en los hechos investigados aunado al hecho de que los mismo no quedaron plenamente demostrados. Así se establece.
En virtud de ello, considera este Tribunal Superior que el acto administrativo contenido en la resolución de fecha 10 de febrero de 2021, dictada por la ciudadana Rosalba Arcuri de Ramírez, en su condición de Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes del estado Aragua, y su posterior ratificación dictada en fecha 25 de marzo de 2022, incurren en el vicio de falso supuesto de hecho, por lo que debe declararse su nulidad absoluta. Así se decide.
En mérito de lo anterior, resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre los demás argumentos expuestos por la querellante en su escrito libelar, tendentes a enervar la validez del acto impugnado y sobre la contestación al escrito recursivo; y en consecuencia, debe forzosamente declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.
En consecuencia de lo anterior, y en virtud de la justicia material, entendida no solo como la labor de aplicar el contenido de una disposición normativa o del conjunto de normas a una situación particular, si no de indagar y constatar los hechos ocurridos, y en virtud del falso supuesto tanto de hecho como de derecho configurado supra, este Tribunal Superior Estadal debe declarar la NULIDAD absoluta del acto administrativo contenido en la resolución dictada en fecha 10 de febrero de 2022, por la ciudadana Rosalba Arcuri de Ramírez, en su condición de Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual se decidió la destitución de la ciudadana ZAIDIMAR ONTIVERO DIAZ, del cargo de Archivista grado 7, adscrita al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, así como la NULIDAD de la ratificación y confirmación dictada por la ciudadana Rosalba Arcuri de Ramírez, en su condición de Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 25 de marzo de 2022, mediante la cual Ratifica y Confirma en todas y cada unas de sus partes la resolución dictada en fecha 10 de febrero de 2022; y en consecuencia, se ORDENA la reincorporación de la ciudadana ZAIDIMAR ONTIVERO DIAZ, al cargo que venía desempeñando, esto es, al cargo de Archivista grado 7, adscrita al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, o a cualquier cargo de igual o superior jerarquía y remuneración, y por consiguiente, se ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal destitución, esto es 11 de febrero de 2022, fecha en la cual fue notificada del acto administrativo mediante el cual se decidió su destitución; hasta su efectiva reincorporación, con el consecuente el pago de los demás conceptos que correspondan a la mismo y que no requieran la prestación efectiva del servicio, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo; así como los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De la Indexación o Corrección Monetaria.
Sobre este particular aun cuando la querellante no solicita en su libelo de demanda indexación o corrección monetaria, considera oportuno quien aquí decide traer a colación lo establecido en la sentencia dictada por de la Sala de Casación Civil N° RC.000517, de fecha 08 de noviembre de 2018 (Magistrado ponente: Yván Darío Bastardo Flores), la cual establece:
“… Para nadie es un secreto que el valor adquisitivo de la moneda se ve mermado por el valor adquisitivo de las monedas extranjeras, y que esto ha causado un daño irreparable a la economía del país y sus habitantes.
De igual forma, en materia judicial era una práctica común, por ejemplo, en materia laboral, el hecho de retardar los juicios con condena, por el efecto del transcurso del tiempo se viera disminuida a su mínima expresión, y de esta forma el deudor o condenado, pagara de forma fácil la condena la mayor oposición de tácticas procesales dilatorias, para que al momento de que culminara el juicio, la acreencia del demandante al ser declarada en, por un juicio que duró muchos años en litigio, donde con la pérdida del valor de la moneda, quedaba esta condena prácticamente siendo inexistente. Situación que fue corregida por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, al ordenar la indexación judicial de oficio en los juicios laborales. Lo cual en la actualidad a permitido un pago más justo a los trabajadores, sin importar como débil jurídico el tiempo que tarde el juicio, pues su reclamación al ser declarada con lugar, tendría una condena acorde con la realidad del poder adquisitivo de la moneda a la fecha de pago.
Por lo cual, y conforme al PRINCIPIO OBJETIVO REAL DEL DERECHO, donde prevalece la realidad sobre la forma, en un estado democrático de derecho y de justicia social real, se hace imperativo la actualización del monto de la condena conforme a la realidad económica del país, en un ajuste equilibrado económico del valor real de la condena, para combatir los efectos de la GUERRA ECONÓMICA, LA INFLACIÓN Y LA ESPECULACIÓN DEL MERCADO ECONÓMICO EXORBITANTE, por el transcurso del tiempo en los procesos judiciales, que destruye el valor real adquisitivo de la moneda, favoreciendo de forma clara al deudor o condenado, que se benéfica de forma indiscriminada del transcurso del tiempo en los juicios.
Todo lo antes expuesto, A JUICIO DE ESTA SALA DETERMINA, QUE EL PROBLEMA INFLACIONARIO PASÓ DE SER UN PROBLEMA DE ORDEN PRIVADO A UNO DE ORDEN PÚBLICO, pues tiene injerencia directa en el libre desenvolvimiento de la economía venezolana y de sus ciudadanos, en la cual a juicio de esta Sala, se debe “...hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado frente al particular del individuo, para asegurar la vigencia y finalidad de determinadas instituciones de rango eminente...”. (Cfr. Fallo de esta Sala N° 848, del 10 de diciembre de 2008, expediente N° 2007-163, caso: Antonio Arenas y otros, en representación de sus hijas fallecidas Danyali Del Valle (†), Yumey Coromoto (†) y Rosangela Arenas Rengifo (†), contra SERVIQUIM C.A., y otra).
En consecuencia, de ahora en adelante y a partir de la publicación del presente fallo, esta Sala de Casación Civil y los demás jueces de la República, al momento de dictar sentencia, deben ordenar DE OFICIO la INDEXACIÓN JUDICIAL del monto de lo condenado, independientemente de que haya sido solicitado o no en juicio, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que condena al pago, para de esta forma mitigar el efecto inflacionario que genera en la población la guerra económica,…” (Destacado y subrayado de la cita).
Colorario de lo anterior, y por cuanto este Juzgado Superior ordeno cancelar a la ciudadana Zaidimar Ontivero Díaz, los sueldos dejados de percibir y en franca aplicación al criterio supra trascrito al cual se acoge esta Juzgadora, de acuerda la indexación o corrección monetaria de los montos correspondiente a los sueldos dejados de percibir ordenados a apagar supra. Así se decide.
-VII-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana ZAIDIMAR ONTIVERO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.642.429, debidamente asistida por el ciudadano abogado Ricardo Lugo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.289, contra el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. En consecuencia, resuelve declarar:
1.- NULIDAD absoluta del acto administrativo contenido en la resolución dictada en fecha 10 de febrero de 2022, por la ciudadana Rosalba Arcuri de Ramírez, en su condición de Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual se decidió la destitución de la ciudadana ZAIDIMAR ONTIVERO DIAZ, del cargo de Archivista grado 7, adscrita al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, así como la NULIDAD de la ratificación y confirmación dictada por la ciudadana Rosalba Arcuri de Ramírez, en su condición de Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 25 de marzo de 2022, mediante la cual Ratifica y Confirma en todas y cada unas de sus partes la resolución dictada en fecha 10 de febrero de 2022.-
2.- Se ORDENA la reincorporación de la ciudadana ZAIDIMAR ONTIVERO DIAZ, al cargo que venía desempeñando, esto es, al cargo de Archivista grado 7, adscrita al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de los Reyes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, o a cualquier cargo de igual o superior jerarquía y remuneración.-
3.- Se ORDENA el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal destitución, esto es 11 de febrero de 2022, fecha en la cual fue notificada del acto administrativo mediante el cual se decidió su destitución; hasta su efectiva reincorporación, con el consecuente el pago de los demás conceptos que correspondan a la mismo y que no requieran la prestación efectiva del servicio, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado en el tiempo; así como los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.-
4.- Se ACUERDA la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas de conformidad con la parte motiva presente sentencia. Así se decide.
5.- Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, resulta inoficioso practicar la notificación de las partes. Asimismo, en acatamiento a lo previsto artículo 98 del Decreto Nº 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario, de fecha 15 de marzo de 2016, notifíquese del contenido de este fallo al ciudadano Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, bajo Oficio, remitiéndole copia debidamente certificada del presente fallo. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIO
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. SLEYDIN REYES
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publicó la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. DP02-G-2022-000009
VCSC/SR/ar
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